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Código de Ética Periodística

Introducción

Este documento no sólo constituye una declaración de principios, sino una guía práctica y vinculante para el ejercicio riguroso, responsable y veraz del periodismo. Cada colaborador tiene la obligación de respetarlo y aplicarlo de manera permanente.

1. Veracidad y equilibrio informativo

1.1. Las y los periodistas deben ejercer su labor con rigor profesional, apegándose a criterios de veracidad, equilibrio, precisión e imparcialidad, sin omitir ni distorsionar información.

1.2. El equilibrio e imparcialidad implican la búsqueda y difusión de versiones contrapuestas sobre un mismo hecho o conflicto, expuestas con amplitud y sin prejuicios.

1.3. Las declaraciones deben reproducirse lo más fielmente posible y contextualizarse en el momento y entorno en que fueron expresadas.

1.4. El Sol de Toluca rechaza la difusión de rumores, especulaciones o versiones interesadas en sus contenidos noticiosos.

1.5. En la cobertura informativa se evitará tomar partido por alguna expresión política, ideológica o de cualquier tipo.

1.6. Los hechos prevalecerán sobre los dichos; está prohibido editorializar noticias con adjetivos o interpretaciones.

1.7. La información difundida por El Sol de Toluca se sustenta en fuentes precisas, confiables y hechos corroborados.

1.8. Se debe ser cuidadoso en la elección de fuentes, privilegiando aquellas con autoridad moral o representatividad.

1.9. Toda información delicada requerirá de una segunda fuente que corrobore lo difundido.

2. Distinguir entre información y opinión

2.3. Los titulares, subtítulos, pies de foto y elementos gráficos que acompañan las noticias también deben ajustarse a este principio, sin inducir interpretaciones valorativas que desvirtúen el contenido informativo.

2.4. El Sol de Toluca velará por que todo contenido noticioso permita al público formarse su propio juicio a partir de los hechos expuestos, sin interferencia editorial oculta ni orientación ideológica encubierta.

3. Respeto a la vida privada

3.1. Se debe respetar la vida privada, dignidad e intimidad de las personas.

3.2. No obstante, actos privados con repercusión pública podrán ser objeto de cobertura periodística si son de interés público.

3.3. El interés público se refiere a hechos que permitan ejercer derechos ciudadanos, cumplir deberes legales o acceder a información relevante para ejercer la toma decisiones informada sobre cualquier materia.

4. Derecho al honor

4.1. Los periodistas de El Sol de Toluca deben abstenerse de realizar coberturas que lesionen la honra, buena reputación o la dignidad de personas implicadas en hechos noticiosos, salvo cuando exista un interés público preponderante.

4.2. El tratamiento de la información deberá evitar expresiones o enfoques que denigren o desacrediten injustificadamente a personas físicas o morales, particularmente en situaciones de vulnerabilidad, sufrimiento o tragedia.

5. Derecho a la propia imagen

5.1. Sólo se publicarán imágenes de heridos o fallecidos, sin mostrar su rostro, si tienen un valor periodístico excepcional, procurando el máximo respeto a la dignidad humana y evitando el morbo o la espectacularización del sufrimiento.

5.2. Se respetará el derecho a la propia imagen, evitando difundir detalles visuales o descriptivos de hechos sensibles, como violaciones, suicidios o accidentes, que vulneren la privacidad o identidad de las personas afectadas.

5.3. Se evitará publicar fotografías, ilustraciones o videos que muestren a personas en situaciones humillantes, degradantes o de exposición innecesaria, salvo que medie interés público relevante y estén debidamente justificadas editorialmente.

5.4 No se divulgarán nombres ni imágenes de víctimas menores de edad ni de presuntos responsables, salvo orden judicial fundada y motivada por autoridad competente para ello.

5.5 No se revelarán domicilios ni datos que permitan localizar a víctimas, testigos o presuntos responsables, salvo por orden judicial que siga los mismos procedimientos expuestos en el numeral anterior.

6. Secreto profesional

6.1. El Sol de Toluca considera el secreto profesional un derecho y deber del periodista, destinado a salvaguardar el derecho del público a estar informado.

6.2. La identidad de una fuente será resguardada cuando ésta haya ofrecido información sustancial y solicitado confidencialidad por riesgo a su integridad.

6.3. Esta protección se refiere al origen de la información, pero no al soporte documental o de cualquier otra forma que permita deducir la veracidad de esta. 

6.4. El secreto profesional se ejercerá como excepción y deberá ser contrastado diligentemente.

7. Derecho de réplica

7.1. Cualquier persona o institución aludida en contenidos de El Sol de Toluca podrá ejercer su derecho de réplica si considera que una publicación le agravia o es inexacta.

7.2. El ejercicio del derecho de réplica se ajustará en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica que se observará en tiempo y forma.

8. Integridad periodística

8.1. Las y los periodistas de El Sol de Toluca deben actuar con honestidad, rectitud y profesionalismo en todas las etapas del proceso informativo.

8.2. Se prohíbe obtener información mediante engaños, suplantaciones, chantajes, sobornos o cualquier otro medio contrario a la ley o la ética profesional.

8.3. El plagio está estrictamente prohibido. Toda información, imagen, cita o contenido ajeno deberá atribuirse debidamente a su fuente original.

8.4. El Sol de Toluca promueve una cultura de respeto, inclusión y rendición de cuentas como parte de su integridad institucional.

9. Conflicto de interés

9.1. Las y los periodistas de El Sol de Toluca no deben aceptar prebendas, regalos, favores ni privilegios que puedan comprometer su objetividad o generar la apariencia de parcialidad.

9.2. Está prohibido recibir comisiones, beneficios económicos u otro tipo de compensación por parte de las fuentes que se cubren.

9.3. Deben respetarse los acuerdos con las fuentes en términos de anonimato, confidencialidad o forma de atribución, evitando cualquier uso indebido de la información.

9.4. Se prohíbe desempeñar actividades paralelas que interfieran o entren en conflicto con la labor periodística, especialmente si involucran relaciones públicas, publicidad o asesorías a actores políticos o económicos.

9.6. Está estrictamente prohibido usar información privilegiada obtenida en el ejercicio del periodismo para beneficio personal, financiero o de terceros.

10. Distinguir entre publicidad e información

10.1. El Sol de Toluca mantiene una estricta separación entre contenidos informativos y publicitarios.

10.2. Las decisiones editoriales no se subordinan a intereses comerciales o a criterios de patrocinadores.

10.3. El contenido pagado debe identificarse claramente y distinguirse del contenido informativo por formato y diseño.

10.5. El Sol de Toluca solo acepta publicidad que respete la dignidad de las personas.

11. Presunción de inocencia y debido proceso

11.2. No se divulgarán nombres ni imágenes de víctimas menores de edad ni de presuntos responsables, salvo por orden judicial fundada y motivada por autoridad competente para ese efecto.

12. No discriminación

12.3. El lenguaje utilizado en los contenidos deberá evitar expresiones que refuercen estigmas, prejuicios o exclusiones, promoviendo en cambio una narrativa respetuosa, incluyente y plural.

12.4. El Sol de Toluca fomentará la representación justa y equilibrada de grupos históricamente discriminados, procurando visibilizar su voz, experiencias y aportaciones a la sociedad desde una perspectiva de derechos humanos.

13. Presentación de encuestas

13.1. Las encuestas que, en su oportunidad, llegara a publicar El Sol de Toluca, serán reflejo del trabajo profesional de firmas externas con reconocido prestigio, experiencia comprobada y metodologías científicamente validadas.

13.2. Toda encuesta publicada deberá ir acompañada de una ficha metodológica que incluya el tamaño y tipo de muestra, el margen de error, el nivel de confianza, el método de recolección de datos y la fecha de levantamiento.

13.3. Los resultados deberán ser interpretados con responsabilidad editorial, sin exagerar, minimizar o manipular los datos para reforzar posturas ideológicas, políticas o comerciales.

13.4. Los títulos, encabezados, subtítulos, gráficos y visualizaciones de los resultados deberán evitar interpretaciones erróneas, equívocas o sensacionalistas, procurando siempre la claridad, precisión y fidelidad de los datos representados.

13.5. El Sol de Toluca se compromete a abstenerse de publicar encuestas realizadas por casas encuestadoras sin experiencia reconocida, trayectoria documentada o con antecedentes de sesgo sistemático.

13.6. Toda encuesta difundida deberá indicar si fue encargada por El Sol de Toluca, por terceros, o si corresponde a un ejercicio propio de sus equipos editoriales.

14. Distinguir entre información y rumor

14.1. Los rumores o trascendidos no constituyen en sí mismos información noticiosa y, por tanto, no deben ser difundidos como hechos confirmados. Solo serán objeto de investigación periodística si se cuenta con elementos sólidos que la justifiquen.

14.3. Estará expresamente prohibida la mezcla de hechos comprobables con rumores o trascendidos no confirmados. La práctica ética exige separar claramente lo verificado de lo especulativo. Los hechos se publican. Los trascendidos se investigan.

14.4. En casos donde sea necesario abordar versiones en desarrollo o con información incompleta, el medio deberá explicar al público las limitaciones del dato y el estado en que se encuentra la verificación.

15. Uso de imágenes de menores de edad

15.1. Está terminantemente prohibido publicar imágenes directas, identificables o en primer plano de niñas, niños o adolescentes, salvo que exista una autorización expresa de padre, madre o tutores legales.

15.2. Esta prohibición incluye imágenes en video, fotografías, transmisiones en vivo y cualquier otro soporte audiovisual que pudiera permitir la identificación del menor o vulnerar su derecho a la privacidad y al desarrollo integral

.15.3. Esta norma no aplica a imágenes generales o contextuales captadas en espacios públicos donde los menores no sean el foco principal de la toma, no se encuentren en situaciones comprometedoras y no puedan ser identificados fácilmente.

15.6. El Sol de Toluca se compromete a aplicar con rigor esta política en todos sus canales de difusión y a capacitar a su personal en el manejo ético y legal de imágenes que involucren a personas menores de edad.

16. Rol social y no discriminación en contenidos

16.3. Se promoverá la representación respetuosa y plural de todos los sectores de la sociedad, incluidas las comunidades LGBTIQ+, pueblos indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, minorías religiosas y personas en situación de vulnerabilidad.

16.7. Los programas, reportajes y coberturas deberán incluir referencias a contextos diversos, reconociendo la pluralidad territorial del país. No deberán privilegiarse exclusivamente las grandes urbes ni perpetuar una narrativa centralista.

16.8. El Sol de Toluca capacitará a su personal en el uso de lenguaje incluyente, representaciones respetuosas y criterios éticos para la construcción de relatos no discriminatorios, desde una perspectiva de derechos humanos y equidad.

17. Formación ética permanente

17.3. Este Código será parte del material de estudio obligatorio en los procesos de inducción, capacitación y evaluación del desempeño de todas las personas colaboradoras de El Sol de Toluca, sin distinción de nivel jerárquico.

17.4. La actualización de conocimientos en ética periodística será considerada un componente clave de la calidad informativa, y su cumplimiento será promovido, facilitado y verificado por la Dirección General Editorial.