Finanzas
Publica Banxico nueva regulación sobre comisiones
Organización Editorial Mexicana
26 de julio de 2010
OEM-Informex
Ciudad de México.- Mediante una circular publica este lunes el Banco de México para las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, el establecimiento de prohibiciones y límites al cobro de comisiones.
Por este medio Banxico destaca que a partir de hoy las instituciones financieras deben de seguir ciertas reformas dentro del cobro de comisiones y regularlas entre los principios que destacan se enumeran los siguientes:
a) Que la información que recibe el público acerca de las comisiones sea clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos.
b) Que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados;
c) Que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre competencia en beneficio de los consumidores, y
d) Que la regulación sobre comisiones procure en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los usuarios y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que aquél que deja de prestarse.
III. En adición a los principios antes señalados, el Banco de México considera adecuado promover la observancia de los criterios que a continuación se indican:
a) Que no se cobren comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente, y
b) Que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido.
IV. Con base en dichos principios, el Banco de México ha identificado nuevas prácticas inadecuadas en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios, las cuales son materia de la presente regulación, por lo que:
a) En beneficio de la mayoría de los consumidores, quienes primordialmente utilizan los servicios financieros básicos, se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta;
b) A fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor de: el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.
La limitante establecida en el párrafo anterior, se aplica en términos similares a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito;
c) Para evitar la duplicidad de cobros por un mismo hecho, se prohíbe el cobro de comisiones por: i) pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios, y ii) no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;
d) Con el propósito de facilitar la cancelación del registro de las hipotecas de bienes inmuebles en el Registro Público, se prohíbe el cobro de comisiones por realizar las gestiones correspondientes;
e) Con el fin de que en las operaciones de transferencia de fondos y domiciliación sólo se cobre una comisión, se establece que únicamente podrá cobrarla la institución de crédito originadora de la operación;
f) En el caso de devoluciones de transferencias de fondos y domiciliación, se prevé que la comisión no podrá exceder del importe que, en su caso, se haya cobrado al cliente por su emisión, y
g) Para efectos de transparencia y con el objeto de que los clientes conozcan con oportunidad las comisiones que tendrán que pagar por el uso de cajeros automáticos, se establece que los operadores deberán mostrar en las pantallas una leyenda clara sobre el costo total de la operación. Lo anterior, a fin de que los clientes estén en posibilidad de no realizar la operación, sin costo alguno.
Ciudad de México.- Mediante una circular publica este lunes el Banco de México para las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, el establecimiento de prohibiciones y límites al cobro de comisiones.
Por este medio Banxico destaca que a partir de hoy las instituciones financieras deben de seguir ciertas reformas dentro del cobro de comisiones y regularlas entre los principios que destacan se enumeran los siguientes:
a) Que la información que recibe el público acerca de las comisiones sea clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos.
b) Que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados;
c) Que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre competencia en beneficio de los consumidores, y
d) Que la regulación sobre comisiones procure en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los usuarios y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que aquél que deja de prestarse.
III. En adición a los principios antes señalados, el Banco de México considera adecuado promover la observancia de los criterios que a continuación se indican:
a) Que no se cobren comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente, y
b) Que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido.
IV. Con base en dichos principios, el Banco de México ha identificado nuevas prácticas inadecuadas en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios, las cuales son materia de la presente regulación, por lo que:
a) En beneficio de la mayoría de los consumidores, quienes primordialmente utilizan los servicios financieros básicos, se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta;
b) A fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor de: el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.
La limitante establecida en el párrafo anterior, se aplica en términos similares a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito;
c) Para evitar la duplicidad de cobros por un mismo hecho, se prohíbe el cobro de comisiones por: i) pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios, y ii) no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;
d) Con el propósito de facilitar la cancelación del registro de las hipotecas de bienes inmuebles en el Registro Público, se prohíbe el cobro de comisiones por realizar las gestiones correspondientes;
e) Con el fin de que en las operaciones de transferencia de fondos y domiciliación sólo se cobre una comisión, se establece que únicamente podrá cobrarla la institución de crédito originadora de la operación;
f) En el caso de devoluciones de transferencias de fondos y domiciliación, se prevé que la comisión no podrá exceder del importe que, en su caso, se haya cobrado al cliente por su emisión, y
g) Para efectos de transparencia y con el objeto de que los clientes conozcan con oportunidad las comisiones que tendrán que pagar por el uso de cajeros automáticos, se establece que los operadores deberán mostrar en las pantallas una leyenda clara sobre el costo total de la operación. Lo anterior, a fin de que los clientes estén en posibilidad de no realizar la operación, sin costo alguno.