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Opinión
![]() Juan Benito Coquet
La reforma penal: entre el garantismo y el estado de excepción
El Sol de México
24 de junio de 2008
El paquete de reformas constitucionales recientemente aprobado por el Constituyente Permanente en materia de justicia penal, se ubica entre dos extremos que ponen en tensión los cimientos sobre los que se asiente una política criminal dentro del Estado democrático de Derecho. Por un lado, la reforma sostiene una postura abiertamente favorable a la corriente liberal del garantismo penal con la introducción de un sistema procesal eminentemente acusatorio, a través de la oralidad de los juicios criminales y de mayores garantías para el acusado. Por el otro lado, las reformas de hecho, constitucionalizan prácticas de excepción al garantismo que ya se venían realizando parcialmente desde la aprobación, hace más de 12 años, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las cuales reflejan una concepción completamente distinta del proceso penal acusatorio, ya que los imputados con esta clase de delitos pueden quedar en estado de arraigo hasta por ochenta días -de acuerdo con la nueva reforma-. Sin embargo, la tensión descrita no debe verse con alarmismo, ya que se da en todos los sistemas penales modernos, ante el surgimiento de una criminalidad global y violenta que requiere un tratamiento especial que garantice o al menos, incremente, aunque sea virtualmente, la seguridad de las poblaciones que son víctimas de este fenómeno. El filósofo del Derecho alemán, Günther Jakobs, denomina a esta vertiente antigarantista "Derecho Penal del Enemigo", queriendo significar con esta expresión que a un sujeto inmerso en operaciones terroristas o de narcotráfico no se le puede dar el mismo tratamiento político procesal que a un ciudadano que delinque ocasionalmente o por error. En el caso del ciudadano que transgrede la norma penal, estamos frente a un sujeto que no se desempeña correctamente frente a las expectativas normativas del ordenamiento jurídico global. No obstante, existe una presunción en su favor de conducción cognitiva adecuada que lo hace consciente de su quebranto a la norma. El derecho penal en este caso sanciona el hecho no tanto al autor y su fin es la reinserción del sujeto a la sociedad para que mantenga su conducta en los rangos de fidelidad al Derecho. En el caso del delincuente organizado -ya sea que se trate de un terrorista, un narcotraficante o de un secuestrador-, el Derecho Penal presume que se trata de un sujeto que manifiesta una negación total con respecto a la vigencia del ordenamiento jurídico por lo que no puede conducirse conforme a una expectativa cognitiva favorable al Derecho; de ahí que en esta circunstancia, se sancione más al autor que al hecho, se prevenga la comisión de futuros delitos con el castigo de la preparación delictiva y se encarcele al autor con fines de custodia y seguridad para el resto de los ciudadanos, no exactamente para su reinserción social posterior.
Pero volviendo a la reforma penal mexicana, diríamos que los ciudadanos no pueden esperar a corto plazo de una mejoría sensible en la eficiencia policial frente al crimen organizado, en la oportunidad y expedites de los juicios penales o en la reducción sensible de los índices delictivos. Los juicios orales tienen un plazo de implantación en el país de ocho años, conforme a los transitorios de la reforma constitucional, la introducción de la garantía de presunción de inocencia, si bien corrige y actualiza una absurda interpretación judicial que veía implícita esta garantía en otros preceptos constitucionales, no suprime del todo la prisión preventiva del imputado durante el proceso para los delitos graves que son cada vez más numerosos y finalmente, el darle "manga ancha" a las policías para que detengan y arraiguen personas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada, para que intervengan comunicaciones telefónicas que les sean proporcionadas por particulares o autorizadas por un juez federal, no garantiza ni mucho menos, que los policías se desempeñen profesional y decentemente sin abusos sobre las personas imputadas. Asimismo, las reformas constitucionales incorporan una definición tan genérica de delincuencia organizada que no es posible diferenciar entre un grupo de jóvenes que organizadamente entran a un supermercado a robar una botella de ron o asaltar la caja y lo que sería un grupo perfectamente articulado de terroristas que pretenden "volar" la Torre Mayor de la Ciudad de México. El tratamiento conforme a la reforma va a ser el mismo. Habrá que esperar a las reformas a las leyes secundarias, léase Código Penal y Código de Procedimientos Penales federal y de los estados de la Federación, para ver si se configura bien la coadyuvancia de los particulares en la investigación y persecución de los delitos, vagamente referida en la reforma constitucional, ante el nuevo enfoque acusatorio que se hace de la investidura del Ministerio Público, el cual, a la óptica de las reformas comentadas pierde parte del sentido de su función de representación social. Columnas anteriores
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