Opinión
Baltazar Cavazos Flores
"El derecho del trabajo mexicano"

El Sol de México
3 de febrero de 2008

Nuestro derecho del trabajo mexicano realmente nació el 1 de febrero de 1917 con el artículo 123 constitucional en donde se garantizaron los derechos más importantes para la clase trabajadora mexicana.

Bajo el lema de "Trabajadores de todo el mundo unios que no tenéis patria", de inspiración marxista-leninista se mandó una proclama a todos los trabajadores del mundo diciéndose que deberían de unirse porque no tenían patria y porque había que arrancar conquistas a la odiosa y pichicata clase patronal.

Por ello en el artículo 123 constitucional se establecieron cinco principales derechos irrenunciables a favor de la clase trabajadora.

Dichos cinco derechos fueron:

1. El derecho a un salario mínimo no a un salario máximo.

2. El derecho de los trabajadores a una jornada máxima no a una jornada mínima.

3. El derecho de los trabajadores a la contratación colectiva.

4. El derecho de los trabajadores a la sindicalización.

5. El derecho de los trabajadores al sagrado derecho a huelga.

Además se determinó que en caso de duda las autoridades deberían resolver a favor de los trabajadores, que la falta de contrato escrito siempre será imputable al patrón y que entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe se presume la existencia de un contrato de trabajo.

Desde luego esta presunción "jiuris tantum" es decir que admite prueba en contratio.

También se hicieron esfuerzos para separar el derecho del trabajo del derecho civil, aduciéndose que no era posible asimilarlos ya que en el contrato de arrendamiento había que devolver la cosa arrendada y en el contrato de trabajo no era posible restituir al trabajador la energía y sus esfuerzos desempeñados, con ello nuestro derecho del trabajo logró separarse momentáneamente del contrato de arrendamiento.

El maestro Carnelutti consideraba que la energía humana sí podía ser objeto de un contrato de compra-venta asimilándolo a la compra y venta de la energía eléctrica.

También se quiso asimilar el contrato de trabajo a los contratos de sociedad, pero no fue posible aceptarlo porque en los contratos de sociedad se forma una persona moral distinta de los socios lo cual no acontece en los contratos de trabajo en donde siempre hay un trabajador subordinado.

Por fin el contrato de trabajo logró desligarse del derecho civil en su forma más elemental ya que inclusive se considera que podía ser de naturaleza verbal.

Los contratos individuales tienden a evolucionar a contratos colectivos de trabajo y éstos a su vez a los llamados contratos ley.
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