Opinión / Columna
|
Horizonte económico
Nueva regulación bancaria para los financiamientos
El Sol de México
17 de noviembre de 2009
|
Jaime Jiménez
Estimados lectores, el lunes 9 de noviembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, en la cual se estimó conveniente modificar el método de calificación y aprovisionamiento aplicable a los créditos a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, con la finalidad de prever el tratamiento que deben tener las cuentas por pagar a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, que tengan un plazo de vencimiento igual o menor a 180 días, y que sean objeto de financiamiento o refinanciamiento de corto plazo con recursos de las instituciones de crédito.
Esta medida se considera de carácter preventivo, en virtud de que los recursos federales que reciben las entidades y municipios, a través de las participaciones en ingresos, sufrieron una reducción importante durante el año de 2009, y que fueron compensadas en parte por el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).
Las autoridades financieras estimaron conveniente incorporar a los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito un tratamiento opcional para las reclasificaciones entre categorías de las inversiones en valores, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad contable internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el "International Accounting Standards Board", por lo que expidió la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Por esta razón, la CNBV incorporó un nuevo método de calificación y aprovisionamiento aplicable a los créditos a cargo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Estos financiamientos ahora serán calificados de la manera siguiente: los créditos cuyo saldo sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDI´s a la fecha de la calificación, podrán calificarse individualmente utilizando la metodología paramétrica de calificación a que se refiere un anexo de dichas disposiciones; y para los créditos cuyo saldo sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a novecientas mil UDI´s a la fecha de la calificación, se deberán calificar individualmente utilizando el procedimiento siguiente:
Para evaluar el grado de riesgo de entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, deberán tomarse como referencia las calificaciones base que les hayan sido asignadas por alguna de las agencias autorizadas por la CNBV. Para fines de evaluación de esta cartera, serán consideradas las últimas calificaciones publicadas, las cuales no podrán tener una antigüedad mayor a veinticuatro meses, de lo contrario se considerará a la entidad federativa, municipio y a sus organismos descentralizados, como no calificados, salvo que la calificación en cuestión asigne un grado mayor de riesgo al aplicable a los créditos no calificados, en cuyo caso, se mantendrá esta calificación hasta obtener una nueva.
A las entidades federativas, municipios y a sus organismos descentralizados, evaluados por una sola agencia calificadora, se les asignará el grado de riesgo que corresponda a la calificación otorgada por dicha agencia. En este procedimiento deberá emplearse la escala de calificaciones más desagregada utilizada en México por la agencia en cuestión, sin considerar las perspectivas que otorgan las agencias a la calificación del acreditado.
No cabe duda, estimados lectores, que la CNBV está tomando las medidas necesarias y pertinentes para evitar cualquier sorpresa en tiempos de crisis, en los cuales los estados y municipios pueden acceder a financiamiento proveniente de la banca comercial y/o de desarrollo y evitar cualquier morosidad o falta de pago en sus obligaciones, dentro del nuevo esquema de financiamiento que data de finales del año 1995 y que transitoriamente se cambió a partir del año 2001.
jjimenez00@hotmail.com
Miembro del Colegio Nacional de Economistas (CNE)
Columnas anteriores
Columnas anteriores