Opinión / Columna
 
Hechos 
Jesús Michel Narvaez 
Terrorismo fiscal, atacar régimen de consolidación
El Sol de México
19 de octubre de 2009

  A propuesta del Sistema de Administración Tributaria (el temible SAT) los diputados de la XLI Legislatura decidieron conformar una comisión especial que trabaría -debe estarlo haciendo ahora mismo- de manera paralela para examinar "el régimen de consolidación fiscal" porque, según el Sheriff de Nottingham de Hacienda, las grandes empresas evaden y eluden los impuestos que deben pagar.

Para que usted, como yo que somos legos en la materia, se dé cuenta del alcance de la medida que pretende el gozne del Reino Unido, el régimen de consolidación fiscal es una figura que utilizan las grandes empresas, que se conforman en holdings y que procesan su producción de manera horizontal y no vertical.

Para ser más claros: una empresa que fabrica pan está obligada a distribuirlo. ¿Qué hace entonces? Crea otra de transportes. Los vehículos requieren mantenimiento y la cabeza ordena constituir un taller mecánico. En el otro aspecto: si envasa el pan, necesita la envoltura. Allí surge la, por así decirlo, papelera. Pero el celofán o el papel especial no puede ir en blanco. Nace la imprenta. Y así sucesivamente.

Esto en el caso de los alimentos. Un ejemplo claro de otro tipo de empresas es Teléfonos de México, en donde se fusionan para fines productivos lo mismo la empresa que fabrica los aparatos auriculares que aquella que procesa el cobre o el cableado cubierto o el de fibra óptica.

Le explico ahora, lo que dice el código fiscal sobre este rubro.

RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL.- El impuesto diferido al consolidar fiscalmente en un ejercicio deberá enterarse en el sexto ejercicio siguiente. El pago podrá efectuarse en cinco anualidades: La primera por el equivalente al 60 por ciento del impuesto diferido y el restante 40 por ciento en cuatro anualidades.

Los señores diputados han dejado filtrar la información de que se pague de manera anticipada el ISR diferido. Esta postura afecta derechos adquiridos y podría ser impugnada ante los tribunales correspondientes mediante un juicio de amparo, porque sin ser fiscalista, se lesiona de manera retroactiva posiciones financieras.

De otra manera dicho: no se puede pretender cobrar un impuesto diferido del pasado, el cual cumplió con las reglas fiscales en su momento, cuando se generó.

¿Qué pasaría si los legisladores aprueban las modificaciones en los términos antes relatados?

Informes oficiales sobre el número de grupos empresariales establecidos en el país, revelan que hay 422 y que en conjunto suman cuatro mil 862 empresas, las que se verían severamente afectadas en su liquidez y ello podría colocarlas en una posición de insuficiencia financiera y quizá se ven orilladas a cerrar con el consiguiente incremento del desempleo. (Parece que no basta haber dejado a 45 mil jefes de familia sin plazas con la liquidación de Luz y Fuerza del Centro y que hay que buscar cómo cerrar más y productivas empresas).

No es pretensión ni con mucho salvar a los evasores o elusores de impuestos. Hay muchos y bien identificados por el SAT pero son intocables. De lo que se trata es de hacer notar que cuando alguien decide invertir sus dineros en México tiene que encontrar la forma no solamente de hacer eficientes sus empresas sino rentables. Y lo hacen al través, justamente, de utilizar el ingenio que permita abatir costos, incrementar eficiencia y, por supuesto, rentabilidad.

Quizá es el meollo del asunto. Quizá la visión cortoplacista de las autoridades hacendarias, que no encuentran la forma de tapar los hoyos que ellas mismas generaron y que las orilla a blandir la espada de Damocles sobre las cabezas de los empresarios exitosos, lo que las lleva a buscar cómo matar las empresas nacionales de reconocimiento internacional.

Sí, es verdad, hay empresas y empresarios grandes y poderosos que hallaron el camino para no cumplir con sus obligaciones fiscales; no lo son todos. Luego, entonces, la medida que buscan los diputados modificar para desaparecer el régimen de consolidación fiscal puede no ser la panacea para recaudar más.

Pero algo escapa a sus mentes y análisis: que una ley no puede ser aplicada retroactivamente tal y como lo marca el artículo 14 constitucional. Si hay modificación que se aplique a partir de los siguientes cinco años de su promulgación. Así los empresarios que sí son generadores de empleos, tendrían oportunidad de liquidar aquellas que no son rentables, cambiar sus esquemas de producción, generar la expectativa del cambio y mantener la planta laboral. ¿Es mucho pedir, señores legisladores ahora que el país se encuentra en crisis de empleo?

E-mail: micheljesus@hotmail.com
 
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