Opinión
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Eddie Varon Levy
Italia al banquillo de los acusados

El Sol de México
22 de marzo de 2009

Ultimátum de la Comisión Europea a Italia

La Comisión Europea acaba de enviar la segunda y última advertencia, por escrito a Italia, por no cumplir con los mandatos de la legislación europea sobre tratamiento de agua de desperdicio o "waste water". Se dice que, un total de 299 centros urbanos están muy por debajo de los estándares impuestos por la Unión Europea respecto al tratamiento de agua de desperdicio. Italia tiene ahora dos (2) meses para responder. Entonces, la Comisión decidirá si pueden llevar o llegar al Hotel.

Descargas de agua de desperdicio urbano (aguas residuales) son una fuente principal de contaminación en aguas costeñas e internas. Las ciudades y centros más grandes a través de la Unión Europea tienen como requisito en coleccionar y tratar, bajo su propio escenario, su agua urbana pero de desperdicio bajo los términos de la Directiva Europea No. 91/271/EC. Bajo dicha directiva o mandato, Italia estaba obligada a poner sistemas en su lugar y "andando" a efecto de que ese país tomara medidas para que, en forma efectiva, se tomaran medidas para que se colectaran y trataran aguas residuales en zonas urbanas (aquellas en las cuales se encontraran más de 15 mil habitantes) antes del 31 de diciembre del 2000.

La primera carta de advertencia la enviaron el 9 de julio de 2004 cuando los datos revelaron que una gran cantidad de municipios y ciudades no estaban conforme a Turquía.

Después de una evaluación subsecuente, 299 áreas todavía se encuentran todavía en la columna de los que "no han cumplido" con la Directiva, por lo que esta última acción resultó en esa segunda advertencia, y por escrito.

Adicionalmente, la Unión Europea le envió una "segunda comunicación" o advertencia, y por escrito a Grecia por incumplimiento de una sentencia judicial proveniente de la Corte Europea de Justicia sobre tratamiento de aguas. La advertencia se relaciona con el retraso en la construcción de un sistema de colección de agua en el área de Pedio Thriassio y la estricta falta de tratar aguas a aguas de desperdicio o terciarias antes de que sea descargada en el ecológicamente sensible Golfo de Elefsina.

Por último, el artículo 226 del Tratado al que nos referimos le otorga a la Comisión poderes para tomar acciones legales en contra de un Estado miembro que no respete sus sentencias o dictamines judiciales. Si acaso el Estado miembro rechaza cumplir con la "sentencia o decisión razonada," mientras que el artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión el poder para poder preguntarle a la Corte si desea imponerle una sanción económica a un Estado que no cumpla con alguna sentencia anterior emitida por la Corte Europea de Derechos Humanos.

Este Diario tiene en sus manos una copia (borrador) de la Declaración Ministerial de Estambul, la cual no ha sido aprobada por todos los integrantes del V Foro Mundial del agua. El día de mañana les daremos a conocer lo más importante de dicho borrador y en donde están los posibles "focos rojos" que re-orienten dicha declaración.

Sin embargo, les podemos adelantar que, en una de las partes, quizás más polémicas de la misma, en el numeral 1 de dicha Declaración, se declara que:

"1. Intensificaremos nuestros esfuerzos para alcanzar metas internacionales previamente acordadas, tales como MDGs y a mejorar el acceso a agua limpia y segura, saneamiento, higiene y sistemas eco saludables en el plazo más corto posible, y a través de políticas y fuentes de recursos adecuadas en todos los niveles."
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