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Metrópoli
PASO LEY GAY CON MAYORITEO DEL PRD
La Prensa
10 de noviembre de 2006
Raúl Macías
Después de 4 años de haber sido presentada en la ALDF y con el voto contra el PAN y PVEM por existir lagunas legales y sin tomar en cuenta la moción suspensiva promovida por el albiazul, finalmente ayer fue aprobada la Ley de Sociedades de Convivencia, la cual permitirá que personas del mismo sexo puedan formalizar sus relaciones afectivas, pero esta ley no tiene similitud con el matrimonio ni el concubinato y sólo aplicará en el Distrito Federal. Con 47 votos a favor, 17 en contra y 5 abstenciones, y sentando un precedente, finalmente fue aprobada la Ley de Sociedades, misma que fue tema de debate, y éste inició cuando el diputado local del PAN, Ezequiel Rétiz, presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el PRD, PT, Convergencia, Alternativa y el apoyo de dos legisladores de Nueva Alianza, pero fue votada a favor por el PAN y PVEM; el PRI se abstuvo. Para evitar que se aprobara la ley, en su moción suspensiva, Ezequiel Rétiz explicó que la referida ley estaba legislada "al vapor" y que tiene graves inconsistencias jurídicas, y que técnicamente el dictamen no cumple con el requisito de aprobación en las comisiones dictaminadoras, y por tanto no puede ser discutido y votado por el pleno por una simple razón: "no está aprobado en lo particular", subrayó. Sin embargo, fue aprobada por lo que las personas que quieran formalizar una relación, deberán hacerlo constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, es decir, en la delegación política que les corresponde, instancia que actuará como autoridad registradora. El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos: el nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena; el lugar donde se establecerá el hogar común; la manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. De igual forma, el documento puede contender la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el registro de la sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración. La ley requisita la ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes, pero durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las o los convivientes respecto a cómo regular su sociedad y las relaciones patrimoniales. Así también, se contempla la separación de los convivientes y éstas estarán sujetas a las siguientes causales: por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes. Por el abandono del hogar común de uno de las o los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada. Porque alguno de las o los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato o por defunción de alguno de los convivientes. En el caso de terminación de la Sociedad en Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado su convenio, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra sociedad. Pero este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad. Finalmente, acordaron que este decreto entre en vigor a partir del día hábil siguiente en que hayan concluidos los 120 días naturales a que se refiere el transitorio segundo, que es luego de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. |
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