La Paz
Logra Carlos Lira Padilla que el SAT no cobre multas de hasta 18 mil pesos
El Sudcaliforniano
3 de diciembre de 2009

Minerva Simeón

La Paz, Baja California Sur.- A raíz de un recurso de revocación administrativo presentado por el presidente de la Cámara de Comercio de La Paz, Carlos Lira Padilla, ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, la dependencia reconoció la inconstitucionalidad de las multas de hasta 18 mil pesos que aplica a los contribuyentes por la omisión de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DOIT).

El cobro correspondiente al caso de un contribuyente llevado por el también secretario de la Confederación de Cámaras de Comercio (Concanaco) fue cancelado por el SAT y a este siguieron otros promovidos por la Confederación.

Por su parte, el iniciador donó su tesis jurídica, por lo que cualquier contribuyente con el mismo caso podrá resolverlo y sin que ningún gestor cobre derechos.

La aportación del dirigente empresarial sudcaliforniano le valió el reconocimiento de la Confederación de Cámaras de Comercio, de la Asociación Nacional de Fiscalistas, de colegios nacionales y organizaciones, por el beneficio directo a la iniciativa privada del país que haya sido afectada con los cobros estratosféricos del SAT.

Lira Padilla dijo que su recurso de revocación ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, consistió en que comprobó la inconstitucional del cobro de la multa, después de que a los afiliados de Canaco La Paz llegaron por el valor de 18 mil pesos, "que en estos momentos de crisis es inaudito que un gobierno los aplique", determinó.

Explicó que "estas multas pueden dejarse sin efectos por vicios de forma en la fundamentación de la competencia, indebida motivación legal, ilegal notificación del requerimiento. No existe sanción para la presentación de declaraciones a requerimiento de autoridad", expuso.

Con base en el Código Fiscal Federal en su apartado de sanciones, apuntó que sí bien es cierto que la acción está tipificada como una conducta infractora, no existe una sanción para tal conducta por lo que es ilegal que la autoridad multe por la presentación de declaración dentro del plazo del requerimiento, es decir -explica- si bien es cierto la conducta consistente en presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a requerimiento de las autoridades fiscales, está tipificada como una conducta infractora según el artículo 81 Fracción I del Código Fiscal Federal, en el Artículo 82 Fracción I no existe sanción alguna para esta conducta, por lo que no es punible.

"En este sentido basándonos en lo que dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de las disposiciones fiscales que establecen infracciones y sanciones a los particulares debe ser estricta, lo que en el presente caso no aconteció, pues se pretende sancionar una conducta con un precepto legal que no es exactamente aplicable al caso concreto. Por las anteriores razones, procede se dejen sin efectos los actos que se impugnan, al carecer de la debida fundamentación y motivación", añadió.

Lira Padilla corroboró que donará su trabajo intelectual y que no cobrará derechos por la imitación de su recurso. Este fin de semana recibirá reconocimientos de la Concanaco e instituciones especializadas en el ramo fiscal.