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La Paz
Rechaza Congreso del Estado iniciativa enviada por el TSJ
El Sudcaliforniano
18 de noviembre de 2009
Mauricio Hernández
La Paz, Baja California Sur.- El Congreso del Estado consideró improcedente la iniciativa que presentara el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), en la que propone reformas a los artículos primero y segundo transitorios del decreto 1787 que emitió el poder Legislativo y con las cuales, se buscaba suspender la vigencia de una Ley cuando ésta ya es considerada como obligatoria. En tribuna, el diputado Guillermo Santillán Meza, presidente de la mesa directiva del actual periodo de sesiones, señaló que no es posible dar curso a esta intención, porque la ley ya es obligatoria e inició su vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, mecanismo que se dio el día 26 de diciembre de 2008. Cabe referir que el Tribunal Superior de Justicia promovió reformas a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Justicia Administrativa, al considerar que no eran procedentes los cambios que se llevaron a cabo. "Hay que recalcar que este mecanismo no procede y como ejemplo de ello, existe la locución latina 'vocatio legis', que establece que es jurídicamente imposible hacer un decreto cuando una ley ya cobró vigencia, -como ocurre en este caso- es decir, la 'vocatio legis' responde a la idea de que debe haber un término en el que quienes tienen que cumplirla, puedan enterarse de su contenido y obedecerla consecuentemente". Cuando ha transcurrido este plazo la ley obliga a todas las personas a cumplirla y es evidente que la ignorancia de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento. Como punto de referencia del inicio de la vigencia del Decreto 1787, se observó que la propuesta no tiene un sustento ni de tipo jurídico, ni físico, para proceder en el sentido que plantean los iniciadores, toda vez que no existe por parte de este poder Legislativo estatal, la capacidad de retroceder el tiempo hasta antes de que iniciara el término de vigencia del Decreto. |
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