Opinión
Defensor del Pueblo
Luis Alberto Montaño García
La investigación y persecución del delito

El Sol de Zamora
30 de noviembre de 2008

Lo que consideramos justicia es, con mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor: Reveillere

Buenos días, en anteriores artículos hemos venido abordando, desde diversos enfoques el problema de la inseguridad en nuestro país, nos hemos pronunciado por medidas no improvisadas, es decir por la planeación integral en todo lo que implica, pero sobre todo por la cultura de la prevención del delito y la participación ciudadana en esta delicada tarea.

Sin embargo, cuando no surte efectos la prevención (como ha ocurrido últimamente) y se llega a consumar una conducta o conductas consideradas como delitos, el estado tiene a su cargo ahora, el de garantizar inmediatamente los derechos de la victima u ofendido de esta acción. Asimismo garantizar el acceso gratuito a la justicia penal que imparten los tribunales locales o federales en esa materia a fin de determinar las responsabilidades que sean justas y procurar la reparación del daño o la indemnización correspondiente cuando así proceda.

La función de investigar los delitos, perseguirlos y en su caso procurar ante el juez la imposición de las sanciones correspondientes al o los culpables de haberlos cometido, una vez ya satisfechas las debidas garantías de un procedimiento justo y equitativo, respetando en todo momento el derecho que todos los ciudadanos tenemos a que se nos considere inocentes hasta prueba legal en contrario. No cualquier persona ni cualquier autoridad puede asumir estas funciones, incluso las atribuciones de los síndicos municipales están limitadas a labores de auxiliar, en casos especiales al Ministerio Público, y en todo momento antes de acudir a él, su labor es de privilegiar el amistoso avenimiento de los ciudadanos, siempre y cuando no se trate de un delito.

En México, únicamente el Ministerio Publico está autorizado para investigar y perseguir los delitos que se hayan cometido; aquel se auxiliará de una policía (comúnmente denominada judicial o ministerial) que está bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Publico. Asimismo, este último es el único facultado para ejercer la acción penal, es decir, para consignar ante un juez al probable responsable de un delito, cuando existan datos bastantes, primero para acreditar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Me refiero al término "probable" por no estar acreditada en ese momento todavía la plena responsabilidad penal del acusado, esto sobrevendrá si se da el caso solamente por sentencia de un juez.

Corresponde también, exclusivamente a los jueces juzgar los delitos e imponer las penas respectivas. Esto quiere decir que la función jurisdiccional la ejercen sólo los jueces, ya sea los federales o los del fuero común, incluyendo los municipales o de menor cuantía.

Si bien corresponde al Ministerio Publico investigar y perseguir los delitos, así como ejercer la acción penal ante la autoridad judicial, lo cierto es que se pueden impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones por las cuales aquel decida no ejercer la acción penal o desista de la misma (por ejemplo, cuando erróneamente considere que no exista delito o que el inculpado no participó en el mismo, sin mediar seria investigación o se presenten conclusiones no acusatorias, siendo notoria su responsabilidad). Este es uno de los casos más recurrentes en los que los ciudadanos tienen la confianza de acudir a solicitar los servicios gratuitos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, en nuestras oficinas Regionales ubicadas en el Palacio Federal de Zamora, Michoacán, donde se les orienta jurídicamente y de considerarlo pertinente se inicia un procedimiento de queja al servidor público acusado de violentar el derecho a la procuración de justicia y de acceso a los tribunales, dado que solamente mediante el Ministerio Público una víctima de un delito puede ejercer su derecho de acción ante la justicia penal, es decir por el monopolio de la acción penal a favor del Ministerio Público.

Dicho de otra manera, el ciudadano de manera directa no puede acudir ante un juez penal a solicitar servicios de impartición de justicia, el medio que nos indica el artículo 21 en su párrafo cuarto es, la función del Ministerio Público como el único facultado para ejercer la las funciones investigadora y persecutora de los delitos, éste a nombre de nosotros como sujetos pasivos de una conducta delictuosa, afectados o víctimas, averiguará prejudicialmente, es decir antes de juicio, si existe una buena posibilidad de que se haya cometido una conducta descrita en el código penal, y si también existe una persona como probable responsable para poder llevarlo a juicio ante el juzgador de lo penal quien resolverá con base a pruebas lícitas, es decir todas aquellas obtenidas sin vulneración de derechos fundamentales, sobre la inocencia o la culpabilidad del imputado. Por su paciente atención, amable lector infinitas gracias.
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