Opinión
Defensor del Pueblo
Luis Alberto Montaño García
Inseguridad, grillete de la paz social

El Sol de Zamora
23 de noviembre de 2008

Uno de los problemas que más aquejan a las sociedades modernas lo constituye, incluida la nuestra, es el vertiginoso y permanente incremento de la delincuencia, la inseguridad pública y la impunidad. Esto ha cobrado dimensiones exorbitantes en México.

Cada día, el problema del alto índice de la criminalidad y su variada gama de manifestaciones, (secuestros, homicidios, ejecuciones, levantones, extorsiones y terrorismo, etc.) la inseguridad pública y la impunidad, preocupa tanto a los detentadores del Poder Público como a los Gobernados. La solución de esta problemática es el gran reto que unos y otros deben combatir y, de ser posible, erradicar, porque sólo así se logrará mantener la paz y la armonía social y, con ello, la subsistencia de la propia sociedad.

Aún cuando la seguridad pública es una función que, por mandato del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde únicamente al Estado Mexicano, este complejo problema requiere, además del concurso de especialistas en la materia, de un plan de trabajo que a corto, mediano y largo plazo, sustente las acciones que el Estado y los propios ciudadanos deben llevar a cabo para contrarrestar y combatir este fenómeno que el día de hoy nos toma por asalto.

Previamente al esbozo de las medidas que se deben partir para estar en condiciones de elaborar un plan de trabajo que permita contrarrestar y combatir el fenómeno de la criminalidad, es necesario que se precisen algunos conceptos relacionados con el tema de la prevención y se delimiten los diferentes enfoques desde los cuales puede tratarse dicha problemática.

En primer término, es importante señalar que la prevención del delito es una función que le corresponde a la política criminal, es decir, "constituye uno de los importantes objetivos o fines que persiguen determinadas medidas político-criminales frente al fenómeno de la delincuencia, al que tratan precisamente de prevenir"

En segundo lugar, que el problema de la prevención del delito, está necesariamente ligado a un modelo o tipo de Sociedad y de Estado.

La política criminal de un estado democrático y de derecho es esencialmente distinto del modelo adoptado en un régimen autoritario.

En una sociedad democrática como la nuestra, la política criminal, o mejor dicho las medidas político-criminales de prevención del delito, tienden a respetar los derechos fundamentales de los individuos y a plantear un modelo de prevención del fenómeno delictivo en donde los ciudadanos no sean sólo beneficiarios y destinatarios pasivos de las políticas estatales adoptadas en la materia, sino partícipes activos en el proceso preventivo.

En tercer término, que en un plano democrático de prevención delictiva, ésta va más allá de los límites del sistema de justicia penal.

Esto es, que deben adoptarse medidas ciertamente de carácter penal, pero también -y sobre todo- de carácter no penal, ya que no se debe olvidar, ni mucho menos soslayar, el carácter subsidiario del derecho penal: sólo se debe acudir al derecho penal cuando han resultado ineficaces los demás medios de control social (formales e informales) con que cuenta el Estado para la protección de aquellos bienes jurídicos que se consideran indispensables para la convivencia social y la subsistencia de la propia Sociedad. En otras palabras: el derecho penal es el último recurso del que dispone el Estado para hacer frente al fenómeno delictivo (principio de intervención mínima).

En síntesis, frente al fenómeno delictivo se pueden adoptar medidas represivas o medidas preventivas, y dentro de estas últimas, medidas de carácter penal o de carácter no penal.

Si queremos ser respetuosos y congruentes con el moderno principio de intervención mínima (carácter subsidiario y fragmentario del derecho penal), se debe dar prioridad a las medidas preventivas de carácter no represivo y sólo cuando ello resulte ineficaz e insuficiente para frenar la delincuencia (convencional y organizada), acudir al derecho penal como el último recurso o "última ratio" en la lucha contra el crimen, porque siempre será "mejor (y más deseable) evitar los delitos que castigarlos", como la externara Cesare Bonesana, Marqués de Baccaria, hace ya más de doscientos años en su inmortal obra "De los delitos y de las penas".

Como premisa básica para estar en condiciones de elaborar un plan de trabajo que tienda a la prevención del delito se requiere indudablemente partir de los siguientes puntos:

a) Que se identifiquen los diversos factores que de alguna forma propician o por lo menos condicionan, el incremento de la criminalidad; factores que si bien no son determinantes de ésta, si la condicionan o la propician;

b) Que el Estado cuente con un diagnóstico serio, profundo y confiable de la realidad delictiva, es decir, que se cuente con un conocimiento científico de la criminalidad, derivado de la investigación criminológica.

c) Que se cuente con una seria evaluación de los instrumentos preventivos que hasta ahora el Gobierno ha utilizado en la lucha contra el crimen, la inseguridad y la impunidad.

Los dos primeros puntos implican el concurso interdisciplinario de penalistas, criminólogos, penólogos, penitenciaristas, sociólogos, economistas y pedagogos, entre otros, dado que ellos, y solo ellos, cuentan con los conocimientos teórico-prácticos que permitan diagnosticar hasta que punto, cuando, en donde, porqué razones y en que medida se ha incrementado el fenómeno delictivo, los tipos de delitos y las acciones que afectan con mayor severidad la seguridad pública y privada de los ciudadanos y del conglomerado social.

El tercer punto implica la revisión y el examen de la eficacia o no de los programas hasta ahora diseñados (en sexenio pasados y en el presente) por el Estado Mexicano para tal fin, como los Programas Nacionales de Seguridad Pública, de Prevención y Readaptación Social, de Procuración de Justicia y, principalmente, de Prevención del Delito.

Sólo cuando se cuente con el resultado de los estudios que se proponen, se estará en condiciones, para seleccionar las medidas más adecuadas y eficaces que el Estado Mexicano debe adoptar en la lucha anticrimen sea esta convencional u organizada.

Aquí conviene recordar y tomar en consideración que se debe dar prioridad a las medidas preventivas no penales como las de carácter económico, político, social, educativo, laboral y cultural, medidas en cuya ejecución deben intervenir Gobernantes y Gobernados, o sea que se cuente con la participación de la sociedad civil o comunitaria y, además, que previamente se busque concientizar al conglomerado social de los beneficios que trae consigo para la Sociedad y para el propio individuo, la prevención del delito; se logre, en otras palabras, una verdadera cultura de la prevención delictiva tanto en el ámbito social como individual y familiar.

Como conclusiones y propuestas respecto al tema, se señalan:

Primera.- Frente al fenómeno delictivo se pueden adoptar medidas represivas o medidas preventivas, y dentro de estas últimas, medidas de carácter penal o de carácter no penal. Si queremos ser respetuosos y congruentes con los derechos humanos y el moderno principio de intervención mínima (carácter subsidiario y fragmentario del derecho penal), se debe dar prioridad a las medidas preventivas de carácter no represivo y sólo cuando ello resulte ineficaz e insuficiente para frenar la delincuencia (convencional y organizada), acudir al derecho penal como el último recurso o "última ratio" en la lucha contra el crimen;

Segunda.- Aún cuando la seguridad pública es una función que, por mandato del artículo 21 Constitucional, le corresponde al Estado Mexicano, el complejo problema de la criminalidad requiere, además del concurso de especialistas en la materia, de un plan de trabajo que a corto, mediano y largo plazo, sustente las acciones que el estado y los propios ciudadanos deben llevar a cabo para contrarrestar y combatir este fenómeno que nos trae de cabeza a "todos".

Tercera.- Para estar en condiciones de elaborar un plan de trabajo que tienda a la prevención del delito se requiere que se cuente con estudios serios, profundos y confiables de los diversos factores que de alguna forma propician, o por lo menos condicionan, el incremento de la criminalidad; de un diagnóstico sobre la realidad delictiva y de una seria evaluación de los instrumentos preventivos que hasta ahora el Gobierno ha utilizado en la lucha contra el crimen, la inseguridad y la impunidad;

Cuarta.- En la lucha y el combate al crimen, se debe dar prioridad a las medidas preventivas no penales o correctivas, como las de carácter económico, político, social, educativo, laboral y cultural, en cuya ejecución se cuente, además, con la participación de la sociedad civil o comunitaria;

Quinta.- En la lucha anticrimen se debe fomentar y alcanzar una verdadera cultura de la prevención delictiva tanto en el ámbito social como en el ámbito individual y familiar, al igual que se debe fomentar una mayor colaboración de las instancias gubernamentales encargadas de la prevención de la delincuencia, con el fin de evaluar los resultados alcanzados, corregir los errores cometidos y perfeccionar los aciertos obtenidos.

El problema que hoy enfrentamos, es el resultado de varios factores que interactúan para que se concrete esta realidad que más bien parece de ficción, jamás si alguien anteriormente nos hubiese adelantado lo que hoy ocurre, no lo hubiéremos creído. Por su amable y paciente atención, infinitas gracias.
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