Opinión / Columna
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Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
¿Sabe usted lo que significa igualdad y perspectiva de género? (I)
Organización Editorial Mexicana
19 de julio de 2009
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* Introducción
Con base en la entrevista que en días pasados el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, concedió al periódico Milenio, específicamente en la sección Instituto Nacional de las Mujeres, en la cual se refirió a la visión de género, para tratar temas de mujeres, en este espacio, nos referiremos a la misma, planteando algunas interrogantes, aportando nuestros personales puntos de vista, para llegar a algunas conclusiones en cuanto a este tema tan importante y tan poco conocido o estudiado.
* Interrogantes
¿Cuál es el problema que impide el desarrollo para alcanzar una verdadera igualdad y perspectiva de género? ¿Cuál es el concepto de género? ¿Qué significa igualdad de género? ¿Qué se entiende por perspectiva? ¿Cómo se puede conocer mejor el género? ¿Cómo incrementar la sensibilidad respecto a éste? ¿Cuáles son ejemplos en la materia de criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia en Derecho Familiar? ¿En qué consisten las políticas públicas de esta materia? ¿Qué requiere el enfoque de género, referido específicamente al trabajo? ¿Servirá para algo la capacitación en la materia? ¿Hay diferencias en los conceptos femenino y masculino, de acuerdo al diccionario de la lengua? A continuación citaremos alguna de las respuestas a los cuestionamientos anteriores.
* ¿Cuál es el problema que impide el desarrollo para alcanzar una verdadera igualdad y perspectiva de género?
Probablemente, usted, distinguido lector, que nos honra leyendo estas líneas, coincida con nosotros en lo que a continuación vamos a señalar. Pensamos que en la historia están las respuestas. No sólo de México, sino universal. Desde las épocas más remotas hasta nuestros días, la evolución y el tratamiento que la sociedad en general y específicamente el hombre ha dado a la mujer arroja como una de las consecuencias, que si bien en muchos casos existen normas jurídicas que otorgan igualdad y el mismo tratamiento a ambos, su simple lectura, por ejemplo, como ocurre con el artículo 2ª del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone: "La capacidad jurídica es igual para el hombre y mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.", así lo comprueba; sin embargo, encontramos que en la vida cotidiana, reproducimos e imitamos los patrones culturales, los usos, las costumbres, la idiosincrasia, los hábitos y las tradiciones del papel que ha tenido, que ha desempeñado la mujer en la familia, en la sociedad, el Estado, en la Universidad, en las instituciones de educación superior, desde la escuela primaria hasta los niveles superiores; siempre lo mismo, aunque las leyes digan igualdad; la realidad es otra; y ésa es la que hay que vencer para que haya una respuesta positiva en lo que a la visión de género se refiere, para el trato común con las mujeres.
* ¿Cuál es el concepto de género?
Se define como un conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes; que es el caso del hombre y la mujer. No puede haber dos seres más iguales que los mencionados. Por ello es importante entender también que desde el punto de vista gramatical, el género femenino es el de los nombres substantivos que significan personas y algunas veces animales del sexo femenino; así como el de otros nombres de seres inanimados. Igualmente, el género masculino es el de los nombres que significan personas y algunas veces animales del sexo masculino y también el de otros nombres de seres inanimados. Es decir, no hay diferencias, o más bien lo que resalta son los caracteres comunes, porque en el caso específico, hombre y mujer somos de la misma especie. Quizá este concepto nos permita entender mejor la crítica del ministro Cossío Díaz, cuando afirma: "Carecen abogados de visión de género para tratar temas de las mujeres".
* ¿Qué significa igualdad de género?
Lo anterior quiere decir que somos iguales. Que no hay diferencias entre hombres y mujeres. Que debemos darnos el mismo tratamiento, al margen de lo que la ley ordene, porque como ocurrió recientemente en la pasada justa electoral, hay normas que exigen un número determinado para puestos de elección popular para mujeres, empero esto no se cumplió por el gran arraigo de la cultura y tradición, que todavía hoy, en el siglo XXI, un gran número de mexicanos piensa que la política es para hombres y no para mujeres.
* ¿Qué se entiende por perspectiva?
En estricto sentido, es un arte que nos enseña cómo representar en una superficie objetos en la forma y disposición que se aprecian a la vista. Llevada al género, es un modo convencional de representación, que visto desde diferentes ángulos, conservan su proporción, según sus formas y las distancias que la separan. Es un modo convencional de apreciar determinadas situaciones, que en el caso específico califican al género. En otras palabras, la perspectiva permite a las personas apreciar en toda su dimensión la ubicación del hombre y la mujer en la vida y en la sociedad.
* ¿Cómo incrementar la sensibilidad respecto al género?
Es evidente que en la educación de las personas está la respuesta. Las leyes mexicanas han avanzado bastante al respecto. Sin embargo, la realidad es otra. Si desde el seno del hogar, en la familia, en los niños y niñas que empiezan a tener conciencia de su lugar y de su papel en la familia y en el hogar, la sensibilidad crecerá y veremos como algo común y corriente que un niño tienda su cama o que su hermana no lo tenga que servir. En la familia hallaremos respuestas importantes, si asumimos cada quien el papel que desde el punto de vista del género nos corresponde, porque trabajar fuera del hogar o realizar labores en el mismo, no debe ser desdoro ni discriminatorio para él o para ella; de otra manera, será difícil que en un futuro próximo, se incremente la sensibilidad de los mexicanos en la materia.
* ¿Cuáles son ejemplos en la materia de criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia en Derecho Familiar?
El Ministro José Ramón Cossío Díaz se refirió a tres casos específicos en su entrevista: el de la violencia intrafamiliar, el de la violación entre cónyuges y el de la mujer que puede denunciar a su pareja, meterlo a la cárcel, y después tener el problema de quién sea el proveedor de esa familia.
* Violencia familiar
En el caso de la violencia familiar, en contradicción de tesis, el Máximo Órgano Jurisdiccional resolvió que al demandar cualesquiera de los cónyuges al otro por esta razón, era necesario precisar en los hechos, las circunstancias de modo, lugar y forma; en otras palabras, recordar la hora, el lugar y las condiciones de la violencia padecida. Recordamos que esta contradicción se resolvió por tres votos contra dos, y es un claro ejemplo de acciones radicales y absurdas, que no guardan la equidad de género, ya que en palabras del ministro Cossío, "es absurdo pedir a una persona que está siendo vejada, humillada, golpeada, que tenga la memoria de recordar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Encaminarse a mantener un equilibrio procesal entre las partes; ahí donde la Constitución garantiza un hecho fundamental, no se puede simplemente a cuento de tratar de resolver una situación fáctica grave, destruir lo que son las reglas de procedimiento, pero sí dentro de lo que son las reglas del procedimiento, tener la sensibilidad y después la capacitación necesaria para entender que muchos problemas se derivan de la condición de género. Tener una lectura distinta para resolver los casos y para generar criterios obligatorios para todo el país, me parece que esa es la dimensión de lo que estamos viviendo".
* Violación entre cónyuges
Como ejemplo del tema de este artículo, el ministro José Ramón Cossío se refiere a la violación entre cónyuges. Al respecto afirma que en esta materia, cuando se da la relación sexual forzada entre esposos, los criterios tradicionales no la consideraban como violación, "Porque se entendía que formaba parte de una expresión que estaba en la legislación, inadecuada, del débito carnal, como si fuera parte de la obligación de la mujer, en donde no se consideraba que el hombre violaba a su esposa, si éste llevaba a cabo un acto violento en la relación sexual. Pero este tipo de actos, afirma, se dirimen al considerar que por un lado están los deberes que guardan los cónyuges entre sí y por otro, la protección de la libertad sexual. Si se obliga a la mujer a tener una relación por la fuerza, el otro se coloca en la posición del delito de violación sexual".
En otro ejemplo, citado por el ministro Cossío, explicó que las soluciones que tiene la legislación en general son fuertes, "porque una mujer puede denunciar a su pareja si éste la golpea y meterlo a la cárcel, pero luego viene el problema de quién importa el ingreso para vivir o mal vivir; entonces la mujer tiene que soportar la violencia para tener un ingreso que le permita guardar una condición más o menos razonable".
* Conclusión del ministro
Ratificando la visión de género en su perspectiva, el Ministro afirma que "no hay medidas intermedias, son soluciones blanco y negro. La Suprema Corte ha iniciado un proceso expreso de sensibilización. La mayoría de los abogados, cuando estudiamos, fuimos ajenos a los temas de género, éstos están entrando con posterioridad en nuestra formación cultural, a veces bajo la idea de que las dos partes en un litigio, están en igualdad procesal, entonces las tratamos a partir de esa igualdad procesal, desconociendo las desigualdades fácticas que existen en sus condiciones de vida.
Sin embargo, bajo el principio de igualdad procesal, dejamos de ver todo aquello que no implica la condición puramente procesal y como consecuencia, podemos dictar resoluciones que formalmente sean perfectas pero que tienen una diferencia en cuanto a las condiciones sociales que están viviendo".
* Programas del Canal Judicial
El Programa Derecho Familiar se seguirá transmitiendo los lunes de 20:00 a 21:00 horas por el Canal Judicial, con repetición los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas. Durante estas vacaciones, del 24 de julio al 2 de agosto, se repetirán algunos de los programas grabados anteriormente; a partir del 3 de agosto, primer lunes del mes citado, en el horario y canal mencionados, usted podrá ver y escuchar a los maestros de la Universidad, Julio Hernández Pliego y Armando Quirasco Hernández, disertar sobre los efectos y consecuencias de la reforma constitucional en materia penal, vinculados con la familia; reforma que tiene un lapso para entrar en vigor de ocho años, del cual ha transcurrido uno y que esperemos en su momento, dé los frutos y resultados planeados.
El día 10 de agosto de este año, con la presencia de dos profesores eméritos de la UNAM, los profesores Rolando Tamayo y Salmorán y Jorge Mario Magallón Ibarra, programa que también será conducido por el suscrito, se tratará el tema de la filosofía del Código Napoleón, aplicada al Derecho Familiar, y el 17 del mismo mes y año, se realizará el primer programa de consejería jurídica en Derecho Familiar, que será realizado por quien esto escribe, el cual se dedicará todo el tiempo a los televidentes y personas que nos han pedido consejos jurídicos o sugerido temas, para que reciban las respuestas adecuadas, en algunos casos con la anuencia de la teleaudiencia, se citarán sus nombres y apellidos, en otros, se guardará la secrecía correspondiente.
* Consejería jurídica gratuita
Le ratificamos a ustedes que este Programa que es conducido por el suscrito, quien además es responsable de la temática respectiva, usted lo puede enriquecer, además uno de sus objetivos, porque es el único programa social que existe en la televisión abierta o de paga en México, usted puede comunicarse al teléfono 56 39 22 35, que es el del Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar, A. C., institución fundada en 1973, en la cual se le puede dar asesoría jurídica gratuita para sus problemas de Derecho Familiar, si solicita una cita en el teléfono citado de las 10:00 a las 14:00 horas y en su momento se traslada al domicilio del CONESUDEF, en Nicolás San Juan No. 308, 6º piso, despacho 11, colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, c.p. 03199, México, D. F. (CONTINUARÁ)
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