Opinión / Columna
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Socorro Martínez Ortiz
Sumisión del Poder Judicial al Ejecutivo (I)
El Sol de Zacatecas
3 de febrero de 2012
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"...Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que por la disposición de las cosas del Estado, el poder detenga al poder, y aleje la posibilidad de tiranía..." (Montesquieu)
La finalidad del Principio de Montesquieu aportado en su Doctrina de la División de Poderes, no se respeta acorde con lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y menos aún en plena segunda década del siglo XXI. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
El poder político abstractamente considerado es uno. Sin embargo, esto no obsta para que se divida verticalmente y se encargue a órganos diferentes el ejercicio de las partes del poder resultantes de esa división. El propósito es evitar la concentración de la autoridad en un solo órgano estatal que llevaría indefectiblemente al despotismo. El fraccionamiento de la autoridad pública previene este peligro al asignar a diferentes órganos el ejercicio de las fracciones de poder. De este modo, ninguno de ellos por sí solo, tiene la fuerza suficiente para instaurar un régimen autoritario sobre la sociedad.
Debemos tener presente que la división de poderes es, ante todo, un sistema de equilibrio de fuerzas; una "balanza de poderes", como dice el constitucionalista español Adolfo Posada. Lo fundamental en ella es la distribución más o menos equilibrada de funciones, atribuciones y responsabilidades entre los principales órganos directivos del Estado, a fin de que ninguno de ellos, por sí solo, sea lo suficientemente fuerte para supeditar a los otros y suprimir ls libertad de los ciudadanos.
Para Montesquieu el enemigo nato de la libertad, es el poder político y afirma que es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder, tiende al abuso. Pero como el poder es necesario, sólo existe un medio para asegurar la vigencia de la libertad: disponer de las cosas del Estado en tal forma que el poder detenga al poder, y aleje la posibilidad de tiranía. ¿Cómo hacerlo? Pues fraccionando la autoridad pública de modo que cualquier despotismo fundado en la concentración de poderes será prácticamente imposible. Si en la misma persona, o en el mismo cuerpo de magistrados el poder ejecutivo se reúne con el poder legislativo, no hay en absoluta libertad, ya que puede temerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco habrá libertad, si el poder de juzgar estuviera unido al poder legislativo, ya que el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos, será arbitrario, porque el juez, sería al mismo tiempo legislador. Si estuviera unido al ejecutivo, el juez tendría en su mando la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de nobles o del pueblo, ejercieran estos tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.
Por tanto, cada uno de los poderes tiene sus funciones delimitadas y con características propias. La función legislativa formula y establece las normas obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les esté vedado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico.
La función ejecutiva desarrolla toda la actividad concreta del gobierno, en el sentido de que asume no solo la conducción administrativa del Estado, sino la solución de los problemas reales de la sociedad, para lo cual, actuando subordinadamente al ordenamiento jurídico expedido por el parlamente, imparte órdenes e impone su cumplimiento con el respaldo de la fuerza pública, cuyo manejo le compete. Para cumplir con sus obligaciones, la función ejecutiva puede dictar normas jurídicas secundarias como decretos y reglamentos, en ejercicio de la facultad de que está investida. Esas normas, están referidas siempre a personas y casos concretos y particulares y en eso se diferencian de las normas jurídicas de validez general, expedidas para aplicarse a un número indeterminado de casos. Estas normas reciben siempre el nombre de leyes.
Ahora bien. Respecto de la función judicial su principal cometido es, impartir justicia en la sociedad. Esto significa que le compete resolver, dentro del marco de la legislación que le ha sido dada por la función legislativa, todas las dirimencias cuya solución judicial le sea solicitada. La función judicial no hace la ley sino que la aplica a los casos particulares de conflicto. Sus fallos son obligatorios sólo para las partes, aunque en algunos casos sientan jurisprudencia, es decir, establecen una forma de interpretar y de aplicar la ley a casos similares. Sin embargo, las sentencias que así se llaman los pronunciamientos finales de los jueces en cada caso de litigio judicial, solo son obligatorias para las partes involucrada en el asunto que se juzga.
Dentro de este sistema, la independencia del poder judicial es cuestionada sobre todo porque las presiones o interferencias que pudieran distorsionar la recta administración de la justicia, son un elemento vital de la organización política moderna. No solamente los otros poderes del Estado, sino los partidos políticos, los gremios, los grupos de interés, los medios de comunicación y los ciudadanos deben abstenerse de tomar injerencia en las dirimencias judiciales, para que nada obstaculice la delicada función de los jueces y tribunales. Este fue uno de los principios fundamentales que consagró la Revolución Francesa. Pero antes, en Inglaterra el Acto of Settlement de 1701, reconoció ya, a los jueces un estatuto de independencia en relación de los demás poderes.
Respecto del poder judicial, es interesante conocer y tomar en cuenta la opinión del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juventino Castro y Castro (actual diputado federal). Este personaje manifiesta que en México el Poder Judicial recibe un trato de menor de edad, el legislativo y el ejecutivo lo manda, lo rigen y le determinan sus estatutos. Adicionalmente, los tribunales enfrentan presiones de las autoridades y de los políticos. Castro y Castro, considera que la armonía y el equilibrio entre los tres Poderes de la Unión es muy importante para el futuro político, jurídico y social de la Nación. El Poder Judicial no ha obtenido su autonomía, tampoco la posibilidad de dictar sus leyes y ni de utilizar la fuerza pública para impones sus fallos.
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