Opinión / Columna
 
Yordanka Massó 
Conflictos entre la arquitectura y el derecho de autor
El Sol de Zacatecas
29 de enero de 2012

  Entre las Tesis de Maestría que actualmente me encuentro asesorando dentro de la Maestría en Administración de la Construcción, de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), que a la vez coordino desde hace un par de semanas, se encuentra un proyecto de tesis, desarrollado por la alumna Karla Margarita López Tiscareño; que toca por vez primera en nuestro Estado, y hasta quizás en toda la República; el conflicto perenne que representa la protección legal de la arquitectura, a través de las modalidades de la Propiedad Intelectual.

Tal como se manifiesta en un artículo de la Revista de la OMPI, es un hecho que la arquitectura está profundamente entretejida en la urdimbre de la historia y la cultura humanas, y su influencia no puede subestimarse. Nacido de la necesidad humana fundamental de cobijarse, el arte de proyectar y construir edificios ha producido un sinnúmero de estructuras inspiradoras e imponentes en todo el mundo. Desde una humilde casita a obras icónicas como las antiguas pirámides de Egipto o la Sagrada Familia de Barcelona (España), la arquitectura influye en nuestra vida cotidiana y nuestro medio ambiente.

De hecho, en las clases que imparto dentro de la MAC, siempre se ha cuestionado el hecho de que, si hay algo polémico, es el hecho de que si es legalmente posible reproducir una obra arquitectónica sin el permiso del arquitecto, cuando ésta se encuentra situada en un lugar público. Muchas leyes nacionales permiten la reproducción de estas obras "emplazadas públicamente" en el contexto de las limitaciones al derecho de reproducción, uno de los derechos exclusivos de que disfrutan los autores en virtud del derecho de autor.

A mis alumnos les ponía de referencia el polémico caso del puente "El Zubizuri" (en Bilbao, España), también conocido como el Puente Peatonal del Campo de Volantín o puente de Calatrava, ya que fue diseñado por el archiconocido arquitecto y escultor español Santiago Calatrava, quien ha tenido muchos conflictos con la vulneración de los derechos morales que como autor, tiene y tendrá mientras viva, sobre sus obras arquitectónicas, consideradas muchas de ellas, como verdaderas obras de arte.

Otro caso es el de una controversia surgida recientemente con relación a uno de los complejos arquitectónicos más antiguos de la humanidad y una de las maravillas del arte, las pirámides de Egipto, que demuestra que a veces esta limitación puede conducir a complicaciones políticas y puede ser muy difícil de aplicar. En 2008, Zahi Hawass, Secretario General del Consejo Supremo de Antigüedades (CSA) de Egipto, justificó la futura creación de una ley de derecho de autor que permitiría solicitar indemnizaciones a los autores de reproducciones de las pirámides, de la esfinge y de todos los monumentos antiguos. Esto significaba, en la práctica, que los artistas egipcios y extranjeros sólo podrían beneficiarse económicamente de sus dibujos o ilustraciones de los monumentos egipcios y faraónicos, siempre y cuando no realizaran reproducciones exactas. Cabe preguntarse pues en este caso ¿cuándo nos encontramos ante una reproducción exacta?

Veamos el caso del Auditorio de Tenerife en España, "casualmente", obra de Santiago Calatrava), del aunque no existen restricciones para los turistas que deseen fotografiarlo; los propietarios han establecido claramente las condiciones de uso de la imagen del edificio por entidades comerciales. La imagen del Auditorio está registrada como marca desde el año 2003, y el uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada, de la totalidad o alguna de sus partes, así como el uso del logotipo o cualquier elemento definitorio del mismo, se encuentra regulado dentro de la legislación española que contempla el uso y disfrute de cualquier marca registrada. El Auditorio establece una serie de precios para el uso de los espacios exteriores del edificio, cuyo producto final, ya sea una fotografía o un anuncio publicitario, deberá contar con la autorización del departamento correspondiente antes de su publicación. Asimismo, se exige la entrega de una fianza para asegurar el buen uso de las imágenes. ¿Así o más protección?

En abril de 2010, pocas horas antes de la inauguración de la Exposición Universal de Shanghai de 2010, salto una polémica acerca de la originalidad de la Corona de Oriente, nombre con el que se había bautizado el pabellón chino. Varios arquitectos chinos salieron en defensa de este edificio, en forma de pirámide invertida de sesenta metros de altura, que dominaba prácticamente todo el recinto de la Expo. Otros afirmaron que existía un enorme parecido con la estructura del pabellón japonés de la Expo de Sevilla (España) de 1992, diseñado por el arquitecto japonés Tadao Ando. Otros, incluso, lo compararon con el pabellón del Canadá de la Exposición Universal de Montreal de 1967. Si bien es cierto que el parecido resulta asombroso, cada una de las obras tiene su propia particularidad que le ofrecen la originalidad y singularidad que, como principios, garantiza el derecho de autor.

Continuará...

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