Opinión / Columna
 
Socorro Martínez Ortiz 
Salud e ISSSTE
El Sol de Zacatecas
22 de enero de 2010

  "...El derecho a la salud es un derecho filosófico emanado de la vida misma. El derecho a la protección a la salud es un concepto improntado en la Carta Magna..." (Manuel Mateos Cándano. Médico Cirujano. 1987)

El derecho a la protección de la salud, no siempre fue una obligación del Estado Mexicano; antes de 1810, era jurisdicción de la iglesia católica. Algunos datos históricos sirven para apreciar cual fue el proceso que siguió esta tarea para llegar a constituirse en un deber de las autoridades federales.

La colonización española de nuestro país se logró gracias a los hospitales, las escuelas y las iglesias. En 1538 el Obispo Vasco de Quiroga construyó en Pátzcuaro un hospital y lo puso bajo la custodia de María Santísima; construyó la basílica menor de nuestra Señora de la Salud e instaló enfermerías atendidas por indígenas en condición paupérrima de miseria.

Consumada la Independencia, en 1825 se incrementó la actividad jurídica en el área de salud. Valentín Gómez Farías, asesorado por el doctor Mora en 1833, clausuró la Universidad Nacional y Pontificia de la Escuela de Cirujía . Sin embargo, Santa Anna restableció las Universidades que existían antes de la reforma, y ordenó al Colegio de Medicina entregar a las monjas de Santa María de Guadalupe todo el material utilizado en la enseñanza.

Juárez hereda las acciones estatales de salud como uno de tantos ángulos de poder dispersos, de los gobiernos locales sobre el central, pero no puede nacionalizar los edificios destinados a la beneficencia.

Según la Constitución de 1857, la salubridad no era competencia de la fe3deración, por ello, da la responsabilidad a los Estados y Municipios. Aquella, solo lleva cabo programas epidemiológicas en fronteras y puertos. Fue entonces que en 1872, se aprueba el Consejo Superior de Salubridad por la Secretaría de Gobernación y la Dirección de Beneficencia privada, ante tal situación absorbió los hospitales, previamente expropiados al clero. El primer código sanitario expedido por el Consejo Superior de Salubridad fue en 1891. Luego, en 1908 se modifica la Constitución para encomendar a los Poderes Federales, la Salubridad General de la República.

Transcurriendo el tiempo, en la Constitución de 1917 mediante disposición contemplada en el artículo 73, se crea lo que entonces se denominó el Departamento de Salubridad (ahora Secretaría) y el Consejo de Salubridad General. En 1924, se crea la Dirección de Pensiones; en 1927, la Ley de Beneficencia Pública; en 1929, la Asociación Nacional de Protección a la Infancia; en 1931, la primera Ley Federal del Trabajo con enfoque fundamental a los accidentes; en 1934, la Ley de Coordinación y Cooperación de los servicios de Salubridad; en 1937, se crea la Secretaría de Asistencia; en 1942, surge la Ley de Asistencia Privada; en 19432, se fusiona Salubridad y asistencia, también en ese año, surge la Ley del Seguro Social como continuación del Derecho laboral del Derecho Laboral, absorbe los problemas de salud del trabajador. En 1959, se adiciona el Apartado B del artículo 123 constitucional, con bases fundamentales de salud y seguridad. Surge en el mismo año, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su legislación.

De los aspectos que regula tal legislación, encontramos:

1.- Salario básico.

2.- Aportaciones.

3.- Cuotas

4.- Retenciones

5.- El Derecho a la salud.

6.- Riesgos del trabajo.

7.- Jubilaciones de retiro por edad y tiempo de servicios.

8.- Invalidez.

9.- Muerte.

10.- Cesantía por edad avanzada.

11.- Indemnización global.

12.- Préstamos personales a corto y

13.- Vivienda. Mediano plazo.

15.- Prestaciones sociales y culturales.

14.- Tiendas.

17.- Funciones y organización.

16.- Régimen voluntario.

Obviamente que de 1959 a la fecha, la Ley del Instituto de Seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Estado, ha sido objeto de las modificaciones requeridas, para adecuarla por disposición constitucional a todas aquellas que también se llevan a cabo al apartado B del artículo 123 de la Ley Suprema; a las disposiciones que regulan las relación de Poderes de la Unión, así como del Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

No obstante todo este proceso, la salud pública se ha visto anclada por la desnutrición, el crecimiento demográfico y la b aja escolaridad del pueblo mexicano, factores que no podemos anegar, pero que están siendo atacados aún en época de crisis por la prioridad que tienen. Nuestro desarrollo también fue sanitario. Así, la esperanza de vida del mexicano y de México ha crecido por sus propios esfuerzos y por la salud física y mental que se ha generado con sus logros. Ha sido un derecho que se continuará conservando como básico, México como país y los mexicanos como individuos. El artículo 4 constitucional, había sido adicionado el 3 de febrero de 1983 (Diario Oficial de la Federación) con el concepto fundamental de igualdad del hombre y de la mujer ante la ley y la protección de la familia; se adiciona el derecho a decidir el número de hijos que tiene toda pareja; sobre el derecho de disfrutar de vivienda digna y decorosa y la obligación de los padres de proteger a los menores. Es un artículo de gran humanismo.

Generalmente, tenemos la idea de que nuestros gobernantes, en particular quien ostenta la titularidad del Poder Ejecutivo, son personas de criterio y que saben y deben guardar su lugar ante la sociedad en todos los actos y eventos donde se requiere de su presencia, pero no es así. Adoptando una actitud del todo infantil tanto el Presidente Felipe Calderón como su esposa la señora Margarita Zavala, al festejar los 50 años de creación del ISSSTE, ante la presentación de un suculento pastel que se debería compartir entre los asistentes, se dieron a la tarea de empujar al titular de este organismo, dándole así "el pastelazo, y embarrando la cara y nariz" de Miguel Ángel Yunes Linares, quien además se encuentra en disputa por lograr la candidatura al gobierno de Veracruz.

Bonita diversión de la pareja presidencial? ¿verdad? ¿en qué otro evento podrán manifestar su actitud infantil ahora?...
 
Columnas anteriores
Columnas anteriores
Cartones
Columnas