Opinión / Columna
 
Socorro Martínez Ortiz 
Decálogo de Calderón
El Sol de Zacatecas
18 de diciembre de 2009

  A escasas horas de que concluyera el primer período anual de sesiones del Congreso de la Unión el martes 15 del mes actual, el Presidente Felipe Calderón envío a la Cámara de Senadores una serie de iniciativas de ley para su correspondiente discusión. Todas serán motivo de "estudio y análisis" en el segundo periodo de sesiones del Órgano Legislativo que comenzará el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril del año entrante. Con ello se pretende en lo esencial, llevar a cabo una Reforma Política. Como un decálogo son diez las presentadas:

1.- Sistema de elección presidencial por mayoría absoluta con segunda vuelta. 2.- Candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular; 3.- Facultar a los ciudadanos para que puedan proponer iniciativas de ley; 4.- Elección consecutiva de legisladores federales y locales hasta sumar 12 años en sus periodos; 5.- Elección consecutiva de alcaldes, regidores y jefes delegaciones hasta por 12 años; 6.- reducir los integrantes del Congreso, de 128 senadores a 96 y de 500 400 diputados; 7.- Aumentar el mínimo de votos, del 2 al 4 por ciento, para que un partido conserve su registro; 8.- Facultar a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley en el ámbito de su competencia; 9.- Facultar al Poder Ejecutivo para presentar dos iniciativas de ley preferentes y 10.- Facultar al Ejecutivo para hacer observaciones sobre la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos aprobados.

¿?

Todas son cuestionadas y cuestionables y necesariamente habría una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones contenidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos como en leyes ordinarias y reglamentarias. De cada una comentarios:

a).- Sobre la elección presidencial por mayoría absoluta con segunda vuelta.- Esta parece ser una buena medida para la solución de los múltiples problemas post electorales que se presentan, como lo fue en particular el de hace tres años. De proceder, deberían modificarse los siguientes artículos de la Ley Suprema: 41, para señalar la manera en que el IFE tendrá participación en la organización y vigilancia de ese tipo de elecciones. 74 Fracción I, con el objeto de especificar en qué forma la Cámara de Diputados tendrá como facultad exclusiva expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República, la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Tendremos qué preguntarnos si un Presidente electo así corresponderá a lo establecido por el artículo 81.- "La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral.

b).- Candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular.- Sería un ataque a la democracia que a través de los partidos políticos a logrado espacios para personas que por ejemplo, se han destacado como luchadores sociales y en consecuencia, el párrafo segundo de la Fracción I del Artículo 41de la Carta Magna sufriría reforma, pues actualmente señala: "...Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público..."

c).- Facultar a los ciudadanos para que puedan proponer iniciativas de Ley.- Es muy lamentable que el Presidente no. tome en cuenta que una de las características de la Forma de Gobierno en México, como reza el artículo 40 del Texto Máximo, es REPRESENTATIVA y por esa razón, los ciudadanos mexicanos están impedidos para participar directamente en materia legislativa pues estaríamos hablando entonces del REFERENDUM, figura excluyente del Artículo que se cita.

d).- Elección consecutiva de legisladores federales y locales hasta sumar 12 años en sus períodos.- También implicaría un atentado a la democracia permitir que, en determinadas personas se concentraran las posibilidades para ocupar cargos legislativos. ¿Cuáles serían los parámetros para evaluar la eficiencia de quienes pueden o no ser reelectos? Habría perpetuidad en ciertas personas. Además, los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal, así como la vigente en cada uno de los 31 Estados-federados deberán modificarse.

e).- Elecciones consecutivas de alcaldes, regidores y jefes delegacionales hasta por 12 años.- Al igual que en el caso anterior. Quebranta la democracia y concentra en pocas personas, la posibilidad de ejercer actos de gobierno en representación del pueblo. Las reformas correspondientes, serían 116 de la CPEUM así como a las del resto de las Entidades Federativas, considerando que el Distrito Federal también lo es, y si bien es cierto que carece de una Constitución, tiene sin embargo, un Estatuto de Gobierno expedido por el Congreso de la Unión, que permite su regulación política.

f).- Reducir los integrantes del Congreso, de 128 senadores a 96 y de 500 a 400 diputados.- Considero que esta iniciativa es aceptable para el pueblo, toda vez que un Poder Legislativo integrado en la actualidad con 628 miembros, no justifica la calidad de sus funciones. Siento, que inclusive debería reducirse más. Por ejemplo que integraran la Cámara 64 senadores y 300 diputados, de los cuales, 200 electos por el principio de mayoría relativa y 100 electos por el principio de representación proporcional. Bajo estas circunstancias, las disposiciones a modificar de la Carta Magna, serían Artículos 52. 53. 54 y 56 principalmente.

g).- Aumentar el mínimo de votos, del 2 al 4 por ciento, para que un partido conserve su registro.- Pienso que tal iniciativa puede ser benéfica para el pueblo de México, pues evitaría que previo a las elecciones se formaran nuevos partidos políticos con objeto de obtener financiamiento público y proponer candidatos, teniendo conocimiento de antemano que no tienen ninguna perspectiva. Se evitaría el oportunismo.

h).- Facultar a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley en el ámbito de su competencia.- Desde mi particular punto de vista, el Poder Judicial a través del órgano máximo en el País como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no debe distraer su única y exclusiva función que tiene, como es la de aplicar el derecho abstracto al caso concreto para resolver una controversia, declarar que existe una obligación y, en su caso ordenar su cumplimiento. Nada tiene hacer en materia legislativa. Solo debe cumplir lo que las facultades explícitas de los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 le mandatan constitucionalmente.

i).- Facultar al Poder Ejecutivo para presentar dos iniciativas de ley preferentes.- No tiene porque otorgarse mayores facultades al Presidente de las que ya tiene expresamente señaladas en la Constitución. Pues además de éstas, debemos recordar que también existen las meta-constitucionales, ¿por qué otras?

j).- Facultar al Ejecutivo para hacer observaciones sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.- Tampoco debe aceptarse la modificación a la Fracción IV del artículo 74 que otorga tal facultad de manera exclusiva para la Cámara de Diputados.

Más bien, lo que se debe buscar es acotar el poder del Presidente para adecuar el Sistema Presidencial mexicano a los tiempos actuales. No es conveniente concederle mayores facultades a través de las iniciativas de ley que él mismo propone.
 
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