Opinión / Columna
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Socorro Martínez Ortiz
Los impuestos
El Sol de Zacatecas
30 de octubre de 2009
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"...Son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio..." (Artículo 31 CPEUM)
De conformidad con lo establecido en el inciso "h" del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso legislativo ordinario será Cámara de Origen la de Diputados, cuando los proyectos de ley versen sobre empréstitos; contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa. Tal disposición se justifica porque siendo los Diputados representantes de la Nación, deben analizar minuciosamente, a eso están obligados, la iniciativa de ley sometida a su consideración, para determinar si debe ser o no aprobada. Al desempeñar sus facultades con este carácter, los Diputados en forma directa pueden afectar o beneficiar a la población en su conjunto. En fin... se trata del mundo del deber ser.
Sin embargo, en el mundo del ser suceden hechos contrarios. Con motivo del paquete fiscal para el próximo año propuesto por el Presidente Felipe Calderón, la Cámara de Diputados lo aprobó en su esencia, y recurrió al aumento del IVA del 15% al 16%, contemplando más endeudamiento y más dependencia de los recursos petroleros. Aprobado, pasó a la Cámara de Senadores, en este caso con el carácter de Revisora, donde al entrar en su estudio, podría ser modificado y con sus observaciones volvería a la Diputados que como decimos, se encuentra convertida en la de Origen. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones (inciso "d" artículo 72 CPEUM).
La drástica medida, lastima a un país sumamente pobre y hundido en una de las más severas crisis económicas de los últimos tiempos. No únicamente los mexicanos que viven de un sueldo obtenido gracias a la venta de su fuerza de trabajo, sufrirán las consecuencias, también manifiestan su inconformidad los empresarios y partidos políticos entre otros. Las protestas, se van presentando cada día.
Y no es para menos: además de aumentar el Impuesto al Valor Agregado ( IVA) del 15% al 16%, también el Impuesto sobre la Renta (ISR) sufrió un aumento de dos puntos: de 28 % al 30% y se creó el nuevo gravamen del 3% a las telecomunicaciones. Otros impuestos que si que pudieran justificarse fueron aprobados por los Diputados, son estos: impuestos especiales a la cerveza, los cigarros y juegos y sorteos.
Prácticamente el paquete fiscal modificado o no, debe estar aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre como reza el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna que a la letra dice: "...El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre..."
Esto es así, porque una vez aprobada y publicada la iniciativa se denominará Ley de Ingresos y Egresos de la Federación, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre y aplicable en todo el territorio nacional. Anualmente se realiza el mismo procedimiento. Este tipo de normas de acuerdo al ámbito temporal de validez formal según Hans Kelsen, son de vigencia determinada; y por su ámbito espacial de validez formal según el mismo autor tienen carácter nacional.
Vienen algunas interrogantes: ¿qué son los impuestos? ¿de dónde retoma nuestra Constitución la obligación de pagar impuestos? El impuesto es un ingreso obtenido en proporción a la capacidad contribuida de todos los que se hallan sometidos a la soberanía fiscal del Estado y dirigido a cubrir el costo de los servicios públicos, cuyo consumo es indivisible. Giannini define el impuesto como prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la Ley, con el fin de conseguir un ingreso.
Hemos de entender el concepto de impuesto en forma genérica equiparable al de tributo o carga fiscal. Tiene trascendencia dentro del campo de la legislación hipotecaria, ya que es un requisito previo para que el acto o contrato documentado que pretenda acceder a los libros registrales, deberá contener el justificante de haber satisfecho los impuestos que lo gravan o bien, que se acredite la exensión, no sujeción o prescripción del impuesto que recaiga sobre los mismos. Ello no viene a ser más que un tributo a una de las finalidades que se pretendió al establecer el registro y que gracias a esto, el impuesto pudo tener eficacia en la recaudación.
Una característica que debe tener el pago de impuestos, es la proporcionalidad al ingreso de las personas. Pero es el caso de que por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán cubrirlo todos por igual. Desde el momento que se adquieren productos, incluso de primera necesidad, éstos ya vienen con ese impuesto que lastima bastante el bolsillo de los mexicanos.
Referencias existen. Aún y cuando se afirmó que alimentos y medicamentos quedarían libres de impuesto o que al menos no aumentarían en ellos, lo cierto es que el precio de estos últimos en algunos casos, es considerablemente superior al de hace dos o tres meses. Un medicamento como ejemplo: Vibramicina de 50 mg, en los meses de julio-agosto del año actual tenía un precio de $100.00, al día 28 del presente mes es de $325.00. Si a esto sumamos lo que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010 se debe pagar por impuesto predial, tenencia de automóvil etc. ¿podrá sobrevivir el pueblo mexicano? En fin...
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