Opinión / Columna
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Socorro Martínez Ortiz
Constituciones mexicanas
El Sol de Zacatecas
16 de octubre de 2009
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"...La Constitución de 1917 se forjó a la luz de un país distinto al actual, convulsionado, revolucionario..." (Raúl Carrancá y Rivas)
A partir del año de 1821, en que se consolida la independencia mexicana, hasta 1917 en que se promulga la Constitución Política vigente, se han reunido en México ocho congresos constituyentes: el de 1824 que fue convocado dos veces; el ordinario de 1835, transformado en constituyente, el ordinario de 1839, también transformado en constituyente; el de 1842; La Junta Nacional Legislativa de 1843; el extraordinario de 1846; y, finalmente, los de 1856 y 1916. De todos, solo adquirieron rango de códigos políticos la Constitución de Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las dos constituciones centralistas conocidas con los nombres de las Siete Leyes y de las bases Orgánicas; el Acta de Reforma de 1847 que innovó el texto original de 1824; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Retomando antecedentes históricos, cabe señalar que en mayo de 1813 Morelos convocó al Congreso Nacional Constituyente el cual se reunió el 13 de septiembre del mismo año en Chilpancingo y ya una vez tomado Acapulco. Allí el caudillo, el día 14, presentó LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION; fecha en que recibió el nombramiento de generalísimo con el tratamiento de alteza, mismo que declinó para adoptar el de SIERVO DE LA NACION; y aunque hasta el día 6 de noviembre de ese año de 1813 los diputados firmaron el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional, la verdad histórica, es que el pensamiento de Morelos, se halla en aquellos Sentimientos no conocidos suficientemente aún. Los Sentimientos de la Nación, forman la raíz de lo que hoy se llama proyecto político del Estado Mexicano.
Después de Morelos, viene la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, el primero en rigor formal de nuestros códigos políticos que adquirieron tal rango. El hecho es, que el 5 de noviembre de 1823 quedó integrado un cuerpo de legisladores. Había en él dos corrientes políticas la federalista encabezada por Ramos Arizpe, quien fue presidente de la Comisión de Constitución y la centralista patrocinada por fray Servando Teresa de Mier. Esta Constitución, se mantuvo vigente hasta 1835. Luego, concluido el periodo de las constituciones centralistas, se estableció por decreto el 22 de agosto de 1846 incorporándose a su texto el Acta de Reforma. No hay que olvidar que en el Congreso Constituyente de 1856 se exaltaron los principios ideológicos de la Constitución de 1824.
La historia de México comprendida entre 1810 y 1824 se caracterizó por la inquietud popular que buscaba un camino para la transformación de la Colonia en un país independiente, con instituciones nuevas y hombres distintos. En esta etapa Morelos e Iturbide eran los péndulos de relojes distintos: Morelos, surgió de las entrañas del pueblo y de las raíces de nuestra tierra. Buscó la redención de los de abajo, fue el compendio de los ideales insurgentes. El soñó con un proyecto político del Estado mexicano. El federalismo, desde luego, ve la luz clara en 1824. El artículo 4to, de la Constitución de 1824 dice a la letra: "La Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular, federal". Esto se halla ahora en el artículo 40 de nuestra Carta Magna: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal..."
Se llega por fin a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Hay que tomar en cuenta que fue restablecida la Constitución de 1824 con el Acta de Reforma de 1847, así como firmado el Trata de Guadalupe, que puso fin a la guerra de los Estados Unidos a México, en 1848. Luego siguieron frecuentes cambios en el Poder Ejecutivo. La inestabilidad reinaba. Cuando aparece la Constitución de 1857 surge con ella un cuadro completo de derechos y garantías, cuya fuerza de inspiración perdura hasta la fecha. Gómez Farías, como se sabe, establece un conjunto de ordenamientos jurídicos que influirán decisivamente en la Constitución del 57 y en las Leyes de Reforma. Entre otros se trata de los siguientes: libertad absoluta de opiniones; abolición de los privilegios del clero y de la milicia; consagración de las libertades de enseñanza, trabajo, petición, asociación, comercio e imprenta; prohibición de aplicar la ley retroactivamente o inexactamente. De extraditar reos políticos y de celebrar tratados que afecten garantías individuales, de violar el domicilio y la correspondencia, de molestar a las personas sin mandamiento escrito de autoridad judicial, de decretar el encarcelamiento de éstas por deudas de carácter civil y, de hacerse justicia por sí mismas.
Hay que reconocer que algunos de los principios de la Constitución de 1917, confirman a plenitud el criterio de Ferdinand Lassalle: "las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas, más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social". El presidencialismo exagerado que consagra la Carta de 1917, es ejemplo ilustrativo, de cómo la realidad social impregna el contenido de la ley. Los que significa que la Constitución vigente tuvo que resolver con su letra, múltiples problemas sociales: motines, rebeliones, asonadas. Pero los tiempos cambian y la Constitución sigue siendo la misma en algunos aspectos. ¿Por qué?, la respuesta se encuentra en lo que hemos llamado "sistema". El "sistema" necesita una Constitución rígida en algunos aspectos y flexible en otros. En el "sistema" hay anomalías y abusos que no se podrían dar, ni siquiera concebir, si la Constitución no hubiese entregado tanto poder al Presidente. No es que el Presidente abuse, puede hacerlo o no, pero eso depende del hombre y del carácter.
Un ejemplo: los abusos de Adolfo Ruiz Cortines y de Gustavo Díaz Ordaz fueron diferentes. En el primero era la intemperancia del poder extremo, en el otro la soberbia y la crueldad. La Constitución de 1917 y luego la aportación de Calles al sistema político mexicano, con la creación del partido que por mucho tiempo fue el oficial, son dos puntos oscilantes cuyo sostén es el presidencialismo mexicano como institución. Ya se sabe que un Presidente fuerte, fue el remedio para traiciones y asaltos al poder. La seguridad del "sistema" ha permitido, en este sentido, garantizar la seguridad nacional. De aquí, por lo tanto, depende el propio "sistema".
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