Opinión / Columna
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Socorro Martínez Ortiz
Un derecho social: Artículo 27
El Sol de Zacatecas
2 de octubre de 2009
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"...La explosión de las fuerzas sociales oprimidas impuso una nueva concepción política, social y económica que implicó la acción positiva del Estado para garantizar la eficacia real de las libertades del hombre..." (Enrique Álvarez del Castillo Gobernador de Jalisco 1987)
No se olvida el 2 de octubre de 1968. Para los caídos en aquellos sucesos de la noche triste de Tlaltelolco, que revolucionaron la vida política de nuestro país, un minuto de silencio.
Pasemos a nuestro comentario del día de hoy, a propósito de la desaparición o fusión? de la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo, según el Presidente Calderón de disminuir el gasto público para, entre otras cosas, "ahora si beneficiar a los pobres".
La Constitución Mexicana de 1917, fue para su época la primera en todo el mundo, que consagró los derechos sociales de la clase campesina y de la clase obrera plasmados en los artículos 27 y 123 respectivamente. No fue gratuito, por que la Ley Suprema que nos rige es el resultado de la lucha del pueblo mexicano, que exigía participación política y mejorar sus condiciones de vida. En esta ocasión me referiré únicamente al primero de ellos.
El día 29 de enero de 1917, cuando en sesión permanente los Constituyentes de Querétaro debatían el proyecto del artículo 27, Juan de Dios Bojórquez Diputado por el estado de Sonora, tomó la palabra y manifestó: "... en estos momentos se ha iniciado el debate más importante de este Congreso; tenemos que estudiar durante estos debates, el problema capital de la revolución, que es la cuestión agraria, es el problema capital de la revolución, y el que más debe interesarnos, porque ya en la conciencia de todos los revolucionarios está que si no se resuelve debidamente este asunto, continuará la guerra. Vengo a hablar en pro del dictamen, porque he encontrado que contiene las ideas que vendría a exponer yo mismo ante esta honorable Asamblea, cuando se tratara la cuestión. Sabemos perfectamente, desde dónde ha venido presentándose este problema..."
Seguramente que se refería a los tiempos de la dictadura de Porfirio Díaz, cuando los grandes propietarios eran no solo los dueños de la tierra, sino también lo eran de los hombres. Durante la primera fase de la revolución (con Madero), se escribió mucho en contra de las instituciones, y existían vínculos estrechos entre los políticos y los presidentes municipales con los grandes terratenientes; en esa época las tierras crecieron al antojo de los propietarios. Las cercas fueron avanzando poco a poco y los grandes latifundios absorvieron no solo la pequeña propiedad, sino también los ejidos de los pueblos. Hubo casos en los que grandes hacendados acapararon la propiedad de manera desmedida, y por eso la revolución constitucionalista, tenía escrita en su bandera: ¡tierra para todos! Esta situación obligaba a los Constituyentes de Querétaro a sentar las bases para la cuestión agraria.
Una de las promesas más grandes de la revolución que sostuvieron como precepto constitucional, fue el decreto del 6 de enero de 1915, por tratarse de uno de los documentos que sirvió como bandera, como fundamento para que los verdaderos revolucionarios comprendieran dónde se encontraba la justicia. Este decreto, fue uno de los que llevaron el mayor contingente a la revolución, precisamente porque era una consecuencia, era la respuesta a esa interrogación eterna de los pueblos que han querido sus ejidos; pero en la cuestión agraria, no hay que ver simplemente por la restitución de los ejidos a los pueblos; sino como establecía el proyecto, se debería crear, fomentar la pequeña propiedad, y la mejor manera de lograrlo, sería dando facultades a las Legislaturas de los Estados para que pudieran verificar la reglamentación de los títulos de muchos grandes terratenientes, e implementar por todos los medios posibles, la mejor ley para la fundación de colonias agrícolas, pues si se creaba simplemente la pequeña propiedad, no se habría de lograr el objeto.
Resultaba necesario llevar a los agricultores la idea de la asociación, llevarles las enseñanzas, para fomentar entre ellos el ahorro, hacer que entre los pequeños agricultores se formaran asociaciones y llegaran a constituirse verdaderas sociedades de cooperativas agrícolas. Por otra parte, el proyecto tenía otra innovación muy oportuna y muy justa: es la relativa a que las Legislaturas de los Estados podrían dictar leyes sobre la materia y, por lo tanto, los Estados mismos, podrían titular la propiedad provisionalmente.
Desde luego que se requería que la resolución a ese problema fuese pronta, y por eso el proyecto establecía la obligación tanto para el Congreso de la Unión, como para las Legislaturas locales de legislar sobre la cuestión agraria en su primer período de sesiones.
Hacia aquella fecha, existía en la capital de la República una Comisión Agraria, que no había podido despachar con prontitud todos los asuntos de esta materia. Había problemas, y en la prensa por ejemplo, al tratar de los trabajos llevados a cabo por esta Comisión, no se hablaba más que de la restitución de los ejidos al pueblo de Ixtapalapa. En Sonora, se estableció conforme al decreto del 6 de enero de 1915, la Comisión Local Agraria con el propósito de trabajar, de una manera formal, de una manera decidida, para que fuera posible la restitución de los ejidos a los pueblos y en la formación de colonias agrícolas, pero hasta entonces, no se había reglamentado la Ley agraria, que se trata precisamente del decreto que se menciona y cuya reglamentación, no podrían hacerla los Estados por una disposición dictada el 29 de enero de 1916 por la Comisión Nacional Agraria. Fue debido a esto, que todos los asuntos quedaron pendientes hasta el momento que tenían que tramitarse con la Comisión Nacional Agraria, porque no había llegado a los Estados, el representante o delegado de dicha Comisión.
Todos los asuntos que se despachaban en las Secretarías de Estado eran muy dilatados, las dificultades enormes que se pasaban para resolver la cuestión más sencilla: "se cobraba, se necesitaban veinte firmas, veinte sellos y veinte vistos buenos y treinta páguese..."
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