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Estado de México
Indebido dar rango de edil a secretarios de ayuntamientos
El Sol de Toluca
7 de noviembre de 2009
Violeta Huerta
Diputados locales difirie ron de la necesidad de ajustar el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, en el cual se señala que las faltas temporales del presidente municipal, menores a quince días, deben ser cubiertas por el secretario del Ayuntamiento, pues mientras hay quien considera que las suplencias deben estar a cargo del primer regidor, otros opinan que no hay problemas con la reda-cción actual de la norma. Hace unos días, el presidente del Colegio de Abogados del Estado de México, Jorge Arellano Medina advirtió que el cambio efectuado a la Ley Orgánica Municipal por la anterior Le-gislatura es grave, pues el secretario del Ayuntamiento no fue electo a través del voto y sólo es personal de confianza, por lo cual anunció que abrirán un debate entre especialistas para que opinen sobre el tema. En entrevistas por separado, los diputados Pablo Dávila y Vicente Martínez, del PRI, ambos ex alcaldes, dieron sus puntosde vista sobre ese tema y mientras el primero coincidió con el presidente del Colegio de Abogados, el segundo opinó que no hay problemas por el hecho de que el secretario del Ayuntamiento supla las ausencias menores a 15 días. Según la Ley Orgánica Municipal, las suplencias que no excedan los 15 días deben ser cubiertas por el secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como encargado del despacho, y aquellas que excedan ese plazo, y hasta por 100 días, serán cubiertas por un integrante del ayuntamiento, designado en cabildo, a propuesta del alcalde, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley. El diputado Pablo Dávila Delgado, ex alcalde de Jiquipilco en el periodo 2000-2003, afirmó que el tema se debe analizar de manera jurídica, pues la gente vota para elegir a su presidente municipal y no tiene por qué ocupar ese cargo -aun en suplencias- un servidor público designado. De hecho, lo ideal, dijo, sería que nuevamente sea el primer regidor quien cubra las ausencias del presidente municipal menores a 15 días. "Es cierto, la gente hace el planteamiento definido de que tiene que asumir la responsabilidad la gente por quien votó, si esto no se hace con gente de elección popular si está generando una inconformidad, esto lo tiene que retomar la actual Legislatura y someterlo obviamente a comisiones para ver de qué manera podemos retomar y dar un viraje más acorde a la realidad en este planteamiento. "Tendríamos que readecuar, la gente vota por quien hace campaña y cuando se queda alguien que no fue votado la gente lo ve mal, yo creo que lo debemos analizar, viendo el marco legal. Lo más adecuado sería que las suplencias estén a cargo del primer regidor, tiene que analizarse y someterse a consideración de los diputados, pero yo sí creo que debe ser el primer regidor". No obstante, Vicente Martínez Alcántara, ex alcalde de Villa Victoria, en el periodo 2006-2009 y actual legislador mexiquense, explicó que de acuerdo con las reformas a la Ley Orgánica Municipal, las ausencias menores a los 15 días deben ser cubiertas por el secretario del Ayuntamiento, como encargado del despacho de la presidencia. Incluso, explicó, no se requiere la autorización del cabildo y opinó que no hay riesgos ni problemas en que el secretario asuma las faltas temporales, porque son suplencias breves. "Es solamente hacerle del conocimiento al cabildo de parte del alcalde que esa ausencia la supla el secretario, y en caso de que exceda, tendrá que quedarse un integrante de cabildo". "Ya no el primer regidor necesariamente, cualquier integrante de cabildo, incluyendo al síndico, a propuesta del presidente municipal que pide la licencia, y aprobado por el pleno (...) no genera problemas porque es una ausencia temporal y menor a 15 días, no hay la necesidad de hacer un acta de entrega-recepción por ese tiempo y después otra por el regreso, yo no creo que haya riesgos", opinó.(S) |
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