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Policiaca
Arbitrarios y violatorios los operativos del alcoholímetro
El Sol de Toluca
5 de noviembre de 2009
Violeta Huerta
Los operativos del alcoholímetro que se han llevado a cabo en diferentes municipios del Estado de México son arbitrarios y violatorios al artículo 16 de la Constitución federal, donde se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, a menos que exista una orden judicial, en la cual se motive la causa. El presidente de la Comisión de Seguridad Pública en la Legislatura local, Horacio Jiménez López advirtió la necesidad de regular esas actuaciones para que se lleven a cabo conforme a derecho, ofreciendo garantías a los ciudadanos, con la posible participación de personal de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad (Codhem). Aun cuando admitió la necesidad de aplicar el alcoholímetro, el diputado local advirtió que hay un problema de marco jurídico, pues al detener a la gente en forma arbitraria para conocer si está bajo los efectos del alcohol se violenta el artículo 16 de la Carta Magna federal, por lo cual, dijo, primero se tiene que ajustar a derecho, y después hacer un uso generalizado de él, apegado a los principios constitucionales. "Dice el artículo 16 constitucional muy claro que nadie puede ser molestado en su persona o en sus bienes sin un acto justificado o una orden judicial, pero va más allá; nos exige la participación de dos testigos en el acto nombrados por el actor, y si éste rechaza ese derecho, serán nombrados por la autoridad. "Ninguna de las aplicaciones del alcoholímetro que se utilizaban en municipios como Naucalpan y Toluca, lo digo en forma aleatoria, ninguno de ellos se apegaba al mandato del artículo 16 constitucional y podían hacer endeble la práctica sana y preventiva de ese alcoholímetro". Lo primero que se debe regular, apuntó, son los dos escenarios que se pueden presentar en el uso del alcoholímetro: la participación voluntaria del ciudadano como medida preventiva y la negativa a someterse al alcoholímetro, en cuyo caso se aplicaría con dos testigos para mantener vigentes los derechos del ciudadano y garantizar que el acto de la autoridad no sea arbitrario. "En términos del artículo 16 constitucional no se puede aplicar el alcoholímetro sin el consentimiento del ciudadano, y si lo rechaza, tendrá que efectuarse una diligencia que sea por mandato, donde el cabildo faculte a la representante policial; y segundo, con garantías al ciudadano porque aunque él esté cometiendo una falta no tiene la pérdida de ningún derecho. "Podrían ser los testigos personas de derechos humanos, los acompañantes del infractor, o en su defecto, los mismos policías los que acompañan la diligencia, siempre y cuando el ciudadano rechace ese derecho, pero si muestra síntomas de encontrarse en estado de ebriedad, sería una causa justificada y se aplicaría el alcoholímetro por la duda razonada". Horacio Jiménez dijo que el tema del alcoholímetro podría regularse en la Ley de Seguridad Pública estatal y de ahí derivar a los municipios. Cabe recordar que la LV Legislatura local modificó el Código Penal para que manejar en estado de ebriedad dejara de ser considerado como delito y fuera sancionado como falta administrativa, por lo cual el castigo de esas faltas es competencia de los municipios. (Y) |
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