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Estado de México
Ajustarán diputados estatales ley de protección a los no fumadores
El Sol de Toluca
3 de julio de 2009
Violeta Huerta
Los diputados del Estado de México harán los ajustes necesarios a diversas leyes, comenzando por la Constitución mexiquense, para adecuarlas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que entró en vigor a partir de este mes, con el cual, se prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, en edificios públicos y en lugares como restaurantes, bares o discotecas. El presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Legislatura local, Cruz Juvenal Roa Sánchez, aseguró que en el periodo ordinario de sesiones que iniciará el próximo 20 de julio comenzarán el análisis de los ajustes que se deben realizar, a fin de que todos los establecimientos del Estado de México acaten las disposiciones para proteger a los no fumadores. "Tocará a las comisiones de Gobernación y de Salud, seguramente la adecuación de las normas, empezando por la Constitución del Estado de México; es algo obligatorio en todo el país, la Constitución establece tiempos precisos y nosotros estamos en la disposición de hacer los cambios necesarios a la brevedad". El diputado local afirmó que les interesa hacer las modificaciones para que se prohíba fumar en lugares cerrados, por lo cual no heredarán ese pendiente a la siguiente Legislatura, sino que buscarán desahogarlo en el último periodo ordinario de sesiones que va del 20 de julio al 15 de agosto de este año. De acuerdo con el reglamento, los establecimientos deberán contar con áreas específicas para fumar, como terrazas al aire libre, o espacios interiores aislados y separados de los lugares cien por ciento libres de humo, pues de no ser así, podría haber sanciones a quienes incumplan con las nuevas disposiciones. Aun cuando se había manejado la posibilidad de tener una ley estatal en la materia, Roa Sánchez afirmó que no será necesario, ya que el reglamento será obligatorio en todo el país, así que sólo hace falta ajustar las normas locales. (J) |
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