Tlaxcala
Sólo uno de 20 alcaldes acude a capacitación por delitos electorales
El Sol de Tlaxcala
3 de junio de 2010

Moisés Morales

Tlaxcala, Tlaxcala.- Sólo uno de 20 alcaldes convocados al taller para prevenir delitos electorales acudió a presenciarlo, pues los demás enviaron a representantes.

El taller fue impartido por el agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), José Rivera Rodríguez, quien dictó el tema "Delitos electorales y blindaje electoral" en el Centro Expositor "Emilio Sánchez Piedras", acto al que sólo acudió el alcalde de Apizaco, Áyax Domínguez Carmona, quien a media conferencia se salió.

En su exposición, el ponente dio a conocer qué es la FEPADE, cuáles son los delitos electorales más comunes, la diferencia con las sanciones administrativas, cuáles son los delitos de competencia federal, su participación en procesos locales el día de la jornada comicial, su coordinación interinstitucional y los mecanismos de atención.

Dijo a los presentes, en su mayoría representantes de los alcaldes convocados y presidentes de comunidad, que la FEPADE es la institución procuradora de justicia penal y tiene el deber de prevenir, investigar y perseguir delitos electorales que se manifiestan por medio de acciones que atentan a las garantías universales del voto y alteran los resultados de la contienda o el curso normal del proceso.

Resaltó que en el presente proceso comicial los ciudadanos tienen como responsabilidad velar por el voto libre y secreto; así como denunciar cualquier conducta constitutiva de delito en materia electoral.

Observó a los funcionarios electorales, partidistas, candidatos, servidores públicos y ministros de culto religioso como las personas que pueden cometer delitos electorales, quienes incluso pueden ser encarcelados de comprobárseles el hecho.

Recordó a los ciudadanos que nadie puede presionarlos o pagarles para que voten por algún partido político o candidato; además de que es delito pretender votar con una credencial de elector de otra persona, introducir o sustraer ilícitamente boletas electorales de las urnas o recoger credenciales de elector.

Refirió que los funcionarios electorales también serán sujetos de sanciones si no cumplen con las obligaciones de su cargo, impiden la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, abren o cierran una casilla fuera de tiempo sin justificación, alteran los resultados electorales y presionan a los electores a votar por un partido o candidato.

En tanto, los funcionarios partidistas serán sancionados si obstaculizan el desarrollo normal de las votaciones, impiden con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, destruyen o hacen uso indebido del material electoral, publican noticias falsas sobre los resultados electorales o realizan propaganda electoral el día de las votaciones.

Por su parte, los servidores públicos de los gobiernos federal, estatal o municipal serán castigados si obligan a sus subordinados a votar por un partido político o candidato, condicionan apoyos del Gobierno a cambio de votos, utilizan recursos públicos para apoyar a un aspirante o usan su tiempo en actos partidistas.

 En tanto, los ministros de culto religioso cometen delito electoral si durante una ceremonia religiosa inducen de manera expresa a votar a favor o en contra de un partido político o candidato, o abstenerse de votar.