Tlaxcala
Apercibe el Trife al Congreso del Estado
Una vez más, Venancio Pluma George no pudo rendir protesta como diputado. Foto: Iván Venegas / El Sol de Tlaxcala
Resolución definitiva e inatacable
El Sol de Tlaxcala
28 de mayo de 2010

Moisés Morales

Tlaxcala, Tlaxcala.- El Congreso del Estado tiene 72 horas -a partir de que reciba notificación- para convocar a sesión a los integrantes de la Comisión Permanente y tomarle protesta a Venancio Pluma George como diputado propietario; de lo contrario, la autoridad electoral jurisdiccional podría amonestar, multar o hacer uso de la fuerza pública para instalarlo.

Como tema de urgente resolución integrado a la sesión celebrada ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de Tlaxcala, Macario Saucedo Morales, que en el ejercicio de sus atribuciones convoque por lo menos 24 horas antes del plazo establecido a sesionar a los diputados integrantes de la Comisión Permanente e incluir, dentro de los puntos del orden del día, que tomarán protesta a Venancio Pluma George como diputado propietario, en sustitución de Antonio Mendoza Romero.

El dictamen es definitivo e inatacable y se da tras el uso de varias argucias legales por las partes en conflicto que derivaron en la emisión de sanciones al Congreso local por parte de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), ante la negativa para dar cumplimiento a la sentencia del 30 de abril pasado.

Y es que ante la solicitud de licencia de Antonio Mendoza Romero, la LIX Legislatura se ha rehusado en tres ocasiones -por falta de quórum- a dar cumplimiento a la instalación de Venancio Pluma George como diputado en funciones, a pesar de que ha sido apercibido para ello, lo que la Sala Superior califica como "una clara e inequívoca indisposición para coadyuvar en las observancia de la determinación de la Sala Electoral Administrativa".

En su resolución, el Trife estipula que inmediatamente después de que haya notificado a los diputados sobre la celebración de la sesión, el presidente de la Mesa Directiva deberá comunicar de manera fehaciente a la Sala Electoral Administrativa lugar, día y hora para la celebración de la misma, y ésta a la vez deberá notificar el cumplimiento.

Asimismo, una vez que el Congreso notifique a la Sala Electoral Administrativa, deberá informar a Venancio Pluma George de manera personal con el acuse o constancia correspondiente, en la que deberá asentar la razón pormenorizada de las condiciones en que se lleva a cabo el acto jurídico.

A la vez, el actor deberá colaborar en lo necesario tanto con la Sala Electoral como con el Congreso local, toda vez que su conducta es indispensable para la debida ejecución del fallo, facilitando la recepción de la comunicación.

De no cumplirse la resolución, el Trife tendrá la facultad de amonestar, multar, solicitar el auxilio de la fuerza pública o hasta arrestar a quienes incumplan la ley, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Empero, el fallo precisa que Venancio Pluma George sólo podrá fungir como diputado en tanto dure la licencia de Antonio Mendoza Romero.