Opinión
Servio Tulio
Servio Tulio

El Sol de Tampico
23 de octubre de 2008

Pena de Muerte

El Contrato Social -Teoría de Juan Jacobo Rousseau- afirma que entre la masa de bienes que los individuos han cedido a la colectividad, a cambio de las ventajas que la vida en común supone, debe contarse la vida misma y de esta manera se explica la legitimidad del Impuesto de la Sangre, que el Estado cobra a sus miembros cuando es necesaria la ofrenda de la vida, para su propia conservación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del Art. 22 que transcribo ordena:

Queda prohibida la Pena de Muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

En todos los Códigos Penales del país, se encuentra la institución denominada "Legítima Defensa", es decir, la reacción del individuo agredido, contra el ataque injusto del agresor, pudiendo incluso privarlo de la vida.

Ahora bien -sobre esa base- la sociedad misma que tiene igualmente derecho a la existencia, también tiene derecho a la legítima defensa, pudiendo inclusive privar de la vida a sus agresores.

Los agresores de la sociedad a que me refiero son los secuestradores o plagiarios y los terroristas, sin dejar de considerar también a los narcotraficantes que lamentablemente no son mencionados en el último párrafo del Art. 22 Constitucional.

Es evidente y salta a la vista, la forma reiterativa y sistemática en que los grupos antes mencionados agreden a la colectividad.

Sin embargo, la mayor parte de los códigos penales del país no aluden a la pena de muerte.

¿Usted qué opina?



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