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Internacional
A 10 años del Tratado de Roma
Una víctima más del conflicto en el Congo aprende carpintería. Foto: Archivo / El Sol de México
Organización Editorial Mexicana
20 de julio de 2008
María Esther Estrada, Corresponsal / OEM
Amsterdam, Holanda.- Probablemente muchos se preguntarán qué fue el Tratado de Roma o qué importancia puede tener para México hoy. Les diré que mucha. Gracias a ese tratado, firmado el 17 de julio de 1998, se creó la Corte Penal Internacional (CPI) que está dedicada a juzgar a quienes han cometido crímenes contra la humanidad. México ratificó este tratado en 2005. Estamos hablando de genocidio, de tortura o de violación como medios para someter a la población, y de otros crímenes de esa índole que se siguen perpetrando en el siglo XXI contra gente como usted o como yo, en algunos rincones del mundo. Aprovechando el aniversario del Tratado, me permito compartir con ustedes un poco de historia, hasta llegar a los temas más recientes de que ha sido protagonista la CPI, como la solicitud de arresto del presidente sudanés en funciones, Omar al Bashir, por genocidio y crímenes de guerra, anunciada el lunes 14 del presente, es decir, a principios de esta semana. ANTECEDENTES Ante las tragedias provocadas por el hombre contra el hombre, la sociedad reacciona tarde o temprano. La primera vez que se mencionó la idea de un tribunal penal internacional fue en 1872 cuando Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso la creación de una corte permanente en respuesta a los crímenes de la guerra Franco-Prusiana. El siguiente llamado a actuar se dio después de la Primera Guerra Mundial. Quienes firmaron el Tratado de Versalles concibieron una corte internacional ad hoc para juzgar, entre otros, al Káiser Guillermo II de Alemania, que no se llegó a formar. Sin embargo, al terminó de la Segunda Guerra Mundial los aliados sí establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para enjuiciar a los criminales de guerra. El llamado para que una institución juzgara a los individuos responsables de los crímenes más graves resonó a través del mundo. Muchos pensaron que la fundación de las Naciones Unidas (ONU) marcaría el inicio de dicha corte, pero tuvieron que pasar más de 40 años antes de que los líderes mundiales se reunieran para elaborar un tratado que la hiciera realidad. Con la caída del Muro de Berlín en 1989, la ONU retomó la propuesta de establecer una corte penal internacional y permanente. Las claras violaciones a los Convenios de Ginebra cometidos durante la guerra en Bosnia Herzegovina llevaron en 1993 a la creación de un tribunal ad hoc para la exYugoslavia. En 1994, tras el genocidio en Ruanda, el Consejo de Seguridad estableció un segundo tribunal especial. Finalmente, la ONU convocó a sus miembros a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional. La conocida como "Conferencia de Roma" se llevó a cabo del 15 de junio al 17 de julio de 1998 en Roma, Italia. Participaron 160 países además de organizaciones intergubernamentales como la Unión Europea, la Liga de los Estados Arabes, la Organización de Policía Criminal Internacional (INTERPOL), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cerca de 200 ONG de todo el mundo, agrupadas en la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI). Producto del trabajo conjunto de ONG de todas las regiones del planeta, la sociedad civil global surgió como un nuevo referente en la arena de la legislación internacional. Tras cinco semanas de intensas y emotivas deliberaciones, 120 naciones votaron a favor de la adopción del Estatuto de Roma. Sólo 7 países votaron en contra del Tratado (incluyendo a Estados Unidos, Israel, China, Irak y Qatar), y 21 países se abstuvieron. A continuación transcribo el preámbulo del Estatuto de Roma que plantea de manera muy resumida los motivos que llevaron a las naciones a formar la Corte Penal Internacional: "Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento. Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...". En abril de 2002 se alcanzaron las ratificaciones necesarias (60) para que el Estatuto de Roma entrara en vigor, lo que sucedió el 1 de julio de 2002. La ceremonia de inauguración de la Corte Penal Internacional, en que los 18 magistrados prestaron declaración solemne se realizó en La Haya, el 11 de marzo de 2003. Desde entonces ha estado ocupando unas instalaciones provisionales que Holanda les ofreció en usufructo durante 10 años. Es por ello que la CPI ha iniciado un proyecto para construir su sede definitiva y tenerla lista para 2012. En este momento se están analizando los proyectos arquitectónicos propuestos por profesionales de todo el mundo. A la fecha 106 países han firmado el Estatuto de Roma. 30 de ellos son africanos, 13 asiáticos, 41 europeos y 22 latinoamericanos y del Caribe. ¿Qué es la Corte Penal Internacional y qué casos puede juzgar? Es la primera corte permanente con la capacidad de juzgar a los individuos acusados de las más graves violaciones al derecho internacional y a los derechos humanos, a saber actualmente: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. No quiero extenderme en la descripción de cada uno de esos crímenes, pero sí quiero mencionar algunas de las tragedias a que se refieren para resaltar la importancia de esta Corte. Por genocidio se entienden aquellos crímenes que se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como serían matanzas de miembros del grupo, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo o traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro. Es importante destacar que el hecho de haber actuado por orden de un superior no constituye una circunstancia eximente legítima del crimen de genocidio. Los crímenes de lesa humanidad son los cometidos "como parte de un ataque generalizado sistemático", lo que incluye no sólo una agresión militar, sino también leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población. Son dirigidos "contra una población civil". Pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya como los "escuadrones de la muerte" u organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes. En este apartado se incluyen también la esclavitud, el exterminio, la tortura, la violación u otros abusos sexuales de gravedad comparable y el apartheid. Se consideran crímenes de guerra aquellos como dirigir ataques contra la población civil, causar daños a personas indefensas, tomar rehenes o la deportación total o parcial de la población de un territorio ocupado. La CPI tiene jurisdicción sobre crímenes como los arriba mencionados que hayan sido cometidos por ciudadanos de países que han ratificado el Estatuto de Roma, y sobre los crímenes cometidos en el territorio de Estados que han ratificado el Tratado, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir del 1 de julio de 2002. La CPI fue diseñada para complementar los sistemas judiciales nacionales, sin embargo, puede ejercer su jurisdicción si los tribunales nacionales no pueden o no quieren investigar o enjuiciar esos crímenes. Pero cuando una situación es remitida a la Corte por el Consejo de Seguridad de la ONU, ésta ejercerá su jurisdicción sin importar que el Estado en cuestión sea parte o no del Tratado de Roma, tal es el caso de Sudán. ¿Y las víctimas de los crímenes de guerra? Consciente de que aunque es imposible deshacer el daño causado por estos crímenes, es esencial apoyar a las víctimas y a los testigos a recuperar su dignidad, reconstruir sus familias y sus comunidades, y que puedan volver a ocupar un lugar como miembros de pleno derecho en sus sociedades, el Tratado de Roma creó también un Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (FFV). De esta manera, además de que la CPI juzga al autor del crimen, lo que es por sí solo una forma de reparación muy importante, también puede determinar el alcance del daño o perdida de las víctimas y ordenar a una persona procesada a hacer la reparación que corresponda. Los fondos del FFV incluyen dinero y otras propiedades recolectadas por medio de multas y sanciones impuestas por la Corte, además de contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, individuos, corporaciones o de otras entidades. Como cada situación es única, el FFV desarrolla sus actividades con las propias víctimas como socios. Dado que los juicios de la CPI son largos y en muchos casos las víctimas se encuentran en situaciones críticas, el FFV les provee de asistencia inmediata, como cuidados médicos o capacitación para que aprendan un oficio. No ofrecen caridad, sino que les dan las herramientas para que ellas mismas se ayuden y puedan rehacer sus vidas. REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (RDC). En ese país, un conflicto de casi 10 años de duración, se ha cobrado la vida de más de cuatro millones de personas. Tanto las fuerzas armadas del gobierno congoleño como los grupos armados de oposición han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad, como asesinatos, violaciones, militarización de niños y niñas, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual. Esta situación, especialmente en la región oriental de Ituri, es a la que se avocó la primera investigación de la CPI, que se inició en 2004. Caso Lubanga. En marzo de 2006, la CPI libró la primera orden de arresto en contra del líder el movimiento político y militar Unión de Patriotas Congoleños (UPC), Thomas Lubanga Dyilo, quien fue arrestado y transferido a La Haya. Se le acusó de tres crímenes de guerra: alistamiento, reclutamiento y utilización de menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades. El 16 de junio de 2008 se anunció la paralización del proceso porque la fiscalía no pudo poner a disposición de la defensa documentación que contenía materiales que podrían mitigar la culpa del acusado. La explicación que se dio es que son documentos de la ONU que no pueden hacerse públicos. Esto ponía en entredicho que el Sr. Lubanga tuviera un juicio justo, por lo que el 2 de julio se ordenó su liberación. El que iba a ser el primer juicio de la CPI se convirtió en un duro golpe para la fiscalía y en una gran desilusión para las víctimas, que esperaban ser reivindicadas. Se llevan en la CPI otros tres casos relacionados con la RDC. Contra Germain Katanga, presunto comandante en jefe de las Fuerzas de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI), contra Mathieu Ngudjolo Chui, presunto ex Líder del Frente Nacional Integracionista (FNI) y actual Coronel en las Fuerzas Armadas del Gobierno de la República Democrática del Congo (FARDC) -ambos entregados a la Corte por las autoridades congolesas- y contra Bosco Ntaganda, presunto exjefe general de personal de Fuerzas Patrióticas para la Liberación de Congo (FPLC), y presunto jefe de personal, en funciones, del Congreso Nacional por la Defensa del Pueblo (CNDP), un grupo armado que opera en la actualidad en la zona de Kivu del Norte. Estos hombres están acusados de diversos crímenes de guerra y lesa humanidad. UGANDA Desde hace más de 19 años se libra un conflicto entre el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), un grupo armado que dice luchar por la libertad del pueblo Acholi, y las fuerzas gubernamentales del norte de Uganda. La población civil ha sido víctima de matanzas generalizadas, delitos de violencia sexual, desplazamientos y reclutamiento forzado de niños y niñas soldados. El 14 de octubre de 2005, la Corte hizo públicas sus primeras órdenes de detención contra cinco dirigentes del LRA -Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo, Dominic Ongwen y Raska Lukwiya- y los acusó formalmente de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por los hechos perpetrados a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. En noviembre de 2006, la Corte confirmó que Raska Lukwiya había muerto antes de ser detenido. Los otros cuatro hombres continúan en libertad. Amnistía Internacional hace campaña para que sean detenidos sin más demora. La CPI estableció una oficina en Kampala, Uganda, para apoyar sus actividades en este país. REPUBLICA CENTROAFRICANA (RCA) En enero de 2005 la República Centroafricana solicitó al Fiscal de la CPI que juzgara los crímenes cometidos en su territorio. Como resultado de las investigaciones, en mayo de 2008, Jean-Pierre Bemba Gombo, presunto Presidente y Comandante en Jefe del "Movimiento de Liberación del Congo" (MLC) fue arrestado por crímenes presuntamente cometidos en la RCA en los años 2002 y 2003 que incluyen dos acusaciones por crímenes de lesa humanidad: violación y torturas, y cuatro por crímenes de guerra: violación, tortura, ultrajes a la dignidad personal, en particular tratamiento humillante y degradante; y saqueos a poblados o lugares. El 3 de julio el acusado fue transferido al centro de detención de la Corte, en La Haya y la audiencia de vista está programada para el 4 de noviembre de 2008. En este caso, el Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, plantea que "es la primera vez que comienzo una investigación en la cual el numero de crímenes de naturaleza sexual es mucho mayor al de matanzas". DARFUR, SUDAN El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió la situación en Darfur, Sudán, a la CPI. Luego de una cuidadosa evaluación, dado que era el primer caso no solicitado por el gobierno del país en cuestión y en una nación que no ha firmado el Tratado de Roma, el Fiscal decidió que existía fundamento suficiente para iniciar una investigación "que necesitará una cooperación sostenida de autoridades nacionales e internacionales. Esto formará parte de un esfuerzo colectivo... para ponerle un fin a la violencia en Darfur y para promover la justicia. Los mecanismos tradicionales africanos pueden ser una herramienta importante para complementar estos esfuerzos y para lograr la reconciliación nacional", declaró. En mayo de 2007 se emitieron órdenes de arresto en contra de Ahman Mohammad Harun (exMinistro de Estado del Interior del Gobierno de Sudán) y de Ali Muhammad Ali Abdal-Rahman (líder miliciano conocido también como Ali Kushayb), sospechosos de ser responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en 2003 y 2004, incluyendo persecución, asesinato y ataques contra población civil, traslado forzoso, violación, saqueo, destrucción de propiedad, actos inhumanos y tortura. El gobierno de Sudán no ha cooperado con la CPI. En diciembre de 2007 el Fiscal anunció el inicio de dos nuevos casos en Darfur: el primero investigará los sucesivos ataques contra la población civil, particularmente en campos de refugiados internos, y el segundo se enfocará en los recientes ataques contra personal humanitario. En junio de 2008, el Fiscal presentó ante el Consejo de Seguridad de la ONU pruebas de que en Darfur existe una campaña organizada por funcionarios sudaneses para atacar a población civil y que las violaciones a mujeres son sistemáticas. Dijo que para poder llevar a cabo ese plan, para cometer tales crímenes a semejante escala por tan prolongado período de tiempo "los criminales debieron movilizar y coordinar todo el aparato estatal, desde los servicios de seguridad hasta las burocracias de información pública y el sistema judicial". El lunes de esta semana, 14 de julio de 2008, Moreno Ocampo solicitó librar una orden de arresto en contra del presidente de Sudán, Omar Hassan Ahmad al-Bashir. En su planteamiento sostiene que existen fundamentos suficientes para creer que este hombre ostenta responsabilidad criminal por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Darfur en los últimos cinco años. En el documento constan diez acusaciones y alega que al-Bashir "orquestó e implementó un plan para destruir sustancialmente parte de los grupos étnicos de Fur, Masalit y Zaghawa. Su ejército mata a los hombres y viola a las mujeres que se encuentran en campos de desplazados, donde viven dos millones y medio de personas... Su coartada es una "contrainsurgencia", pero su intención es el genocidio... Este hombre es el presidente y el comandante en jefe del ejército. Su control es absoluto", afirma el Fiscal de la CPI. |
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