México
No a las candidaturas independientes: SCJN
La decisión de la Suprema Corte fue de manera unánime. Foto: Archivo / El Sol de México
Organización Editorial Mexicana
4 de julio de 2008

Redacción / El Sol de México

Ciudad de México.- El Pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la exclusividad que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, contenida en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), no viola la Constitución.

De esta manera, la Corte anuló la llamada cláusula de "vida eterna" establecida en el Código Federal Electoral (Cofipe), mediante la cual se permitía que un partido político le regalara votos a uno o más de sus aliados de minoría, para que sobrevivan y conserven su registro.

Los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon, de manera unánime, inconstitucional el quinto párrafo del artículo 96 del Cofipe, en el que se estableció dicha cláusula.

En el apartado que invalidó ya la Corte, se autoriza que, en los casos de coaliciones, el partido que obtenga más votos pueda ceder parte de sus sufragios a otro u otros de los partidos con los que se aliaron para que alcancen 2 por ciento de la votación nacional que se requiere, ello con el objeto de mantener su registro ante el Instituto Federal Electoral (IFE).

Esta decisión marcará el fin de las coaliciones, afirmó el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien también vaticinó que la medida adoptada por el máximo tribunal -con voto unánime del Pleno, incluido el suyo- "conllevará con seguridad a la destrucción de los partidos chicos".

No obstante, Góngora Pimentel alertó de las desventajas que tendría declarar inconstitucional únicamente este punto relacionado con las coaliciones.

Los partidos chicos, le pidieron a la SCJN declarar inconstitucional que, si aceptan aliarse con otros partidos, se les obligue aparecer en las boletas electorales con su propio logotipo y se les cuente por separado los votos que obtengan.

En su opinión, los partidos chicos tenían razón en pedir que se declarara inconstitucional todo el régimen de coaliciones, porque en la práctica se trata de un contrato "leonino y lesivo" para los partidos de minoría.

Por ello, dijo, los ministros de la Corte declararon inconstitucional todo el régimen de coaliciones y no sólo la llamada cláusula de vida eterna, porque "a un contrato lesivo se sumaría el ingrediente de que no tendrían la garantía de por lo menos mantener su registro", ya que la gente por lo regular vota por el candidato, que es del grupo de mayoría, y no por los partidos.

El ministro Cossío le recordó a Góngora que las coaliciones no están contempladas en la Constitución, por lo que le corresponde a los legisladores decidir los términos en los que se pueden realizar o no.

En tanto que el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo se sumó a la propuesta de Fernando Franco, de sólo invalidar el quinto párrafo del artículo 96 del Cofipe, porque no es razonable que un partido que no alcanza los votos suficientes para mantener su registro, se le dé una especie de transición para mantenerlo con vida.