Opinión / Columna
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Eduardo Andrade Sánchez
Se excedió la Corte (II)
Organización Editorial Mexicana
1 de marzo de 2010
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DÍA 1187. EL ÍNDICE DE MORTANDAD SIGUE ASCENDIENDO POR LA NECEDAD DEL GOBIERNO DE COMBATIR LA VIOLENCIA CON LAS ARMAS; SUBIÓ DOS CENTÉSIMAS MÁS PARA UBICARSE EN 13.88 MUERTES DIARIAS VINCULADAS CON LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LO QUE VA DEL SEXENIO.
El fuero de los legisladores, además de la protección frente a acusaciones penales que requieren un proceso de desafuero, comprende la "inviolabilidad" o inmunidad absoluta que se establece en el art. 61, donde se indica que "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas". Esta inviolabilidad se diseñó originalmente para impedir que se pretendiera imputar un delito como las injurias, la difamación o la calumnia a los legisladores por lo que digan. Cuando no se habían despenalizado en el ámbito federal las conductas que tipificaban estos ilícitos penales, tales delitos podían ser cometidos por cualquier persona, menos por los parlamentarios. Ahora esta circunstancia sigue siendo válida para el caso de las entidades federativas en donde continúe vigente la tipificación de tales conductas delictivas. Tampoco se puede configurar el delito de amenazas cometido por un legislador.
La Suprema Corte entró a un debate poco explorado doctrinariamente acerca del alcance de la expresión "en el desempeño de sus cargos", puesto que lo expresado cuando no los están desempeñando podría quedar excluido de esta forma de inmunidad. En mi texto de Derecho Constitucional, sobre este punto indico lo siguiente: "Dada la naturaleza protectora de la función legislativa de ataques políticos, lo más aconsejable es interpretarla en el sentido de 'durante el desempeño de dichos cargos', para que no se pretenda restringir, por ejemplo, a lo que se diga en la tribuna de la Cámara o en el seno de una reunión de comisión. Ello podría dar lugar a que se pretendiera perseguir a un legislador por lo dicho durante un mitin político-electoral o en el curso de una entrevista televisiva (y ahora agrego: o en el curso de un debate organizado por la autoridad electoral, que fue justamente el caso que abordó la Corte y que indubitablemente forma parte de la actividad política que desempeña un legislador durante el tiempo de ejercicio de su función).
"Estas últimas actividades quedan en el ámbito de actividad pública y deberían considerarse también protegidas. En virtud de la dificultad para trazar una línea precisa entre lo que corresponde al desempeño del cargo y lo ajeno a él, debe preferirse la máxima extensión de la protección, admitiendo que se trata de una situación de irresponsabilidad total, tanto penal como civil. Esto último se encuentra comprendido en la expresión 'jamás podrán ser reconvenidos', puesto que desde el poder es posible también acosar a los enemigos políticos por medio de demandas civiles por daño moral.
"Igualmente se puede discutir sobre el significado exacto de la palabra 'opiniones', aduciendo, por ejemplo, que un insulto directo proferido contra otro legislador no es una 'opinión'. Por la misma razón antes expresada sobre lo difícil que resulta señalar un límite objetivo, y dado que siempre se está en el terreno de dichos y no de hechos que afecten físicamente a alguien, la interpretación más acorde con la naturaleza de esta protección a los legisladores es que todo lo dicho por ellos, en cualquier circunstancia queda cubierto por la inviolabilidad".
eandrade@oem.com.mx
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