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San Luis Potosí
PGJE vs. Ceballos
La PGJE dio a conocer anoche que procederá en contra de Julio Ceballos (foto), por sus revelaciones en el crimen de Itzachel Shantal González López. Foto: Armando Castro / El Sol de San Luis.
Lo acusa de robo de documentos caso Shantal
El Sol de San Luis
27 de octubre de 2008
Felipe Cárdenas Quibrera
San Luis Potosí, San Luis Potosí.- Tras asegurar que la investigación del caso Shantal se encuentra en su fase terminal, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) iniciará un proceso contra el ex policía Julio Alfredo Ceballos Alonso, autor del libro "Shantal...asesinato en el Salesiano" por los delitos de robo calificado y encubrimiento al tener en su poder copias de documentos oficiales y pruebas de la investigación que se lleva a cabo en torno al homicidio de la alumna del Colegio Salesiano. Además abrirá una indagatoria en contra de los propios empleados de la dependencia por los delitos de Ejercicio Indebido de la Función Pública y delitos cometidos por Servidores Públicos en la Administración o Procuración de Justicia, al haberse filtrado la información del caso Shantal. Mediante un comunicado oficial, la dependencia que encabeza el licenciado Francisco Martín Camberos Hernández se advierte que la investigación del homicidio de la jovencita Itzachel Shantal González López tiene como base el trabajo jurídico, científico y técnico que se realiza en estricto apego a la legalidad y respeto a la pena que embarga a la familia de la menor victimada. "La Procuraduría General de Justicia del Estado reitera su compromiso institucional ante la sociedad potosina de generar un resultado profesional, transparente y con pulcritud jurídica con relación a la investigación de los hechos en los cuales fuera privada de la vida la menor Itzachel Shantal en el interior del Instituto Carlos Gómez, siempre con pleno respeto a la pena que embarga a la familia de la menor". El mensaje oficial señala que respecto de los pronunciamientos realizados el 23 de octubre de 2008, en diferentes medios de comunicación de parte de Julio Alfredo Ceballos Alonso en el que emite sus conclusiones personales de las investigaciones del homicidio de la menor y que no contribuyen al esclarecimiento del hecho criminal debe decirse que únicamente entorpecen el adecuado curso legal de la investigación y crea un ambiente de gran confusión e incertidumbre en la opinión pública, la cual debe ser informada de manera responsable y únicamente basado en resultados jurídicos, científicos y técnicos que sean obtenido referente a este lamentable crimen, considerando invariablemente que conforme al marco constitucional y legal que actualmente rige los procedimientos de investigación, se impone la obligación al Ministerio Público y sus auxiliares, guardar la reserva y secrecía de la información que forma parte de la investigación. Y es que el ex policía sostiene que a la jovencita Shantal presuntamente la asesinó el sacerdote José Carlos Contreras Rodríguez, director de la sección primaria del Colegio Salesiano, ya que de acuerdo a documentos oficiales que se le hicieron llegar de forma anónima se concluye que el responsable de la muerte de la menor de 16 años de edad, fue una de las seis personas que habitan la casa Salesiana que se localiza al interior del Instituto "Carlos Gómez". La PGJE aclara que la opinión del señor Ceballos Alonso son solo conjeturas e hipótesis que se desprenden de suposiciones y juicios de carácter personal, como él mismo lo admite en sus manifestaciones vertidas públicamente, y por el contrario la investigación de esta institución -como se informó oportunamente al inicio de la misma- fue multilineal en virtud de que arrojó un conjunto de líneas de investigación que han sido seguidas mediante la obtención de pruebas regidas por la Ley, producto del trabajo del mismo grupo interdisciplinario inicial, conformado por Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales, realizada de manera seria, profesional y responsable, sujeto a procedimientos con tiempos jurídicos necesarios para su éxito. Julio Alfredo Ceballos Alonso admite tener en su poder documentos de carácter oficial que forman parte de la investigación, tales como copia de la necropsia, fotografías y declaraciones, de los cuales realizó su divulgación en entrevista que posteriormente fue también publicada y difundida, sin hacer del conocimiento con antelación a la autoridad que legalmente debía acudir, por lo que su conducta podría encuadrar en la probable comisión de delitos de competencia de esta Procuraduría. Por lo tanto, ante la evidente filtración y publicación de información reservada que forma parte de una averiguación previa, esta Procuraduría General de Justicia ordenó el inicio de la investigación correspondiente, que permita establecer la probable responsabilidad del señor Julio Alfredo Ceballos Alonso en la comisión del delito de Robo Calificado, previsto en el artículo 194, en relación con el numeral 200 fracción VI del Código Penal del Estado, mismo que literalmente señala que: "Se considera calificado el robo cuando: fracción VI.- Recaiga en expediente o documento, con afectación de alguna función pública"; y otros ilícitos que pudieran configurarse, además, en contra de Servidores Públicos de la Institución por los delitos de Ejercicio Indebido de la Función Pública y Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la Administración o Procuración de Justicia, haciendo hincapié que esto es totalmente independientemente y sin demérito de la INVESTIGACION PRINCIPAL. El comunicado oficial continúa: Es de precisar que el señor Julio Alfredo Ceballos Alonso nunca ha comparecido ante el Agente del Ministerio Público a entregar o informar lo que legalmente tenía que hacer ante la Procuraduría del Estado, sin que pase desapercibido que de acuerdo a los archivos de esta Dependencia, tampoco se encuentra reconocido como perito en las materias de criminalística y psicología, que de acuerdo a sus datos registrales la estudió de manera abierta, además, conforme a la información proporcionada por las áreas de inteligencia en esta Entidad Federativa, tiene antecedentes por delitos del Orden Federal y Común: un registro por delito Contra la Salud, ejercitándose acción penal en su contra el día 18 de junio de 2003 por la Agencia Mixta de la Procuraduría General de la República, ante el Juzgado Primero de Distrito y quien le dictó Auto de Formal Prisión; así como Homicidio, que se ventiló en el expediente 2668/03; en la inteligencia que ya se solicitó información a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para los efectos de verificar en los sistemas que conforman Plataforma México, sus antecedentes laborales y de responsabilidad administrativa y penal. El equipo de investigación responsable de la indagatoria es el mismo que originalmente conoció del hecho criminal a partir del día 22 de octubre de 2007, excepto un directivo y dos mandos de la Policía Ministerial que por circunstancias independientes a la investigación dejaron de pertenecer a la Procuraduría General de Justicia y no se ha dejado nunca de investigar. Señala Julio Alfredo Ceballos Alonso que cuenta con lo que él llama "Indicios" de los hechos; que podría haberse generado porque éste haya tenido acceso al lugar donde se suscitaron o se haya apoderado de éstos con el auxilio de persona cercana a la investigación; lo que lo puede hacer partícipe en la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el artículo 257 fracción II del Código Penal, sancionado con una pena de uno a tres años de prisión; al poder haber obtenido o sustraído indicios de prueba valiosos. Los horarios a que se refiere Julio Alfredo Ceballos Alonso, respecto a la hora de llegada de la víctima, salida, mensajes y llamadas, distan de los actualmente oficiales, además que los delitos que se investigan es Violación y Homicidio, por lo que nunca se ha dejado entrever que la víctima haya dado su consentimiento para ser sometida sexualmente; ni mucho menos de que los instrumentos localizados son aquellos con los que se le ocasionaron las lesiones que presentó. En la investigación no se descarta la participación de absolutamente nadie en la comisión de los delitos investigados; puesto que se han recabado muestras biológicas de todos y cada uno de los posibles involucrados; además, se han realizado exámenes al interior de todo el inmueble con la utilización de unidades caninas para la localización de restos biológicos y aplicación de reactivos químicos, participando Peritos de esta Institución y de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de Justicia del Estado desde su origen estableció el carácter multilineal de la investigación, inclusive se señaló que al haberse contaminado el lugar del hallazgo por gran cantidad de personas pertenecientes al Colegio, entre ellos personal de intendencia, trabajadores, maestros y elementos de la Corporación Municipal que intervino, se dificultó en gran medida la celeridad de la investigación. En la indagatoria se han practicado: A) 93 dictámenes periciales, 8 en materia de química, 45 de Genética, 05 de Medicina Legal, 02 de estudio de Audio y Video, 02 de Criminalística de Campo, 24 en materia de Poligrafía, 06 Retratos Hablados y 01 Rastreo hemático a través de la Unidad Canina de la Procuraduría General de la República, lo que se ha realizado con apoyo de los servicios periciales y de investigación científica de las Procuradurías Generales de Justicia de varios estados, Distrito Federal y la Procuraduría General de la República, ya que se han generado un gran número de colaboraciones que destacan: 32 para la verificación de antecedentes penales e identificación de las personas que aparecen en los retratos hablados elaborados; 02 a la Procuraduría General de la República para emitir dictámenes en materia de Criminalística, Química, Medicina Legal, Genética y análisis de Video; 03 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para realizar exámenes en materia de Genética, Criminalística y Medicina Legal; 02 colaboraciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para el rastreo de indicios; 02 colaboraciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato para realizar estudios y análisis en materia de genética y 02 colaboraciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León para la investigación y examen de video y teléfonos celulares. B) En la indagatoria se han realizado un total de 648 entrevistas y recabado 188 declaraciones, de éstas últimas corresponden 77 a docentes y administrativos del Colegio; 32 de personal de intendencia, mantenimiento y vigilancia, 11 personas externas y eventuales; 39 de estudiantes y amigos de la víctima; 06 a padres de familia, 06 a familiares de la víctima y 17 de personas ajenas al Instituto. La investigación del homicidio de la menor Itzachel Shantal González López se encuentra en su FASE FINAL, con el análisis y conclusiones respecto de los medios de prueba que se han recabado en la averiguación previa, lo que permitirá establecer la probable responsabilidad penal de la autoría material de él o los participantes, así como de aquellos que hayan intervenido de manera indirecta en la comisión del delito y que el Ministerio Público tenga todas las condiciones para poder ejercitar acción penal en su caso. Finalmente la información oficial concluye: Con estas acciones, la Procuraduría General de Justicia del Estado reitera su firme compromiso de generar en esta investigación tan delicada e importante para el Estado de San Luis Potosí, un resultado final basado en una investigación responsable, profesional y transparente, que dé certidumbre jurídica con todo respeto a la familia de Itzachel Shantal González López y en general a la Sociedad Potosina en este condenable crimen. |
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