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San Luis Potosí
Ya proceden a hacer efectivo el cobro a depósitos
2% a más de $25,000
El Sol de San Luis
14 de julio de 2008
Redacción / El Sol de San Luis
San Luis Potosí, San Luis Potosí.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitará la información a las instituciones financieras, de aquellas personas que hayan rebasado los 25,000 pesos mensuales para que se les cobre el 2.0 por ciento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Cuando se compruebe que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes. El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución. Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate. El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores. Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA. La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado. Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado. Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate. Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida. El pago se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos. Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizará en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo. |
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