México
Avala Suprema Corte tope a deducciones de automóviles
Por unanimidad, los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte negaron el amparo promovido por dos distribuidoras automotrices, que impugnaron el artículo 42 de la Ley del ISR. Foto: Archivo
Organización Editorial Mexicana
2 de septiembre de 2010


Manuel Carvallo / El Sol de México

Ciudad de México.- Los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucional la reforma vigente desde 2007, que permite a las empresas deducciones de hasta 175 mil pesos por compras de automóviles u otros vehículos.

Por unanimidad, los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte negaron el amparo promovido por dos distribuidoras automotrices, que impugnaron el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), reformado en la primera miscelánea fiscal de este sexenio.

Con esta reforma a la Ley del ISR disminuyó el límite que había aplicado desde 2003, y que ascendía a 300 mil pesos.

El Alto Tribunal avaló las razones expuestas en la iniciativa de reforma del Ejecutivo, que en su momento sostuvo que era necesario limitar este tipo de deducciones, porque la compra de automóviles de alto costo no puede ser considerada como imprescindible para el funcionamiento de una empresa, y son los gastos indispensables los que deben estar catalogados como deducibles.

En un comunicado, la Corte aseguró que "el carácter de indispensable de una erogación o inversión se encuentra estrechamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa".

Esto es, "debe tratarse de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades, de manera que, de no realizarlo, se tendrían que suspender sus actividades o éstas necesariamente disminuirían", señaló.