Opinión / Columna
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Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
¿Se puede comprar la prueba del ADN en las farmacias?
Organización Editorial Mexicana
23 de agosto de 2009
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* ¿Ficción o realidad?
Como es habitual en este espacio periodístico y dado el nivel cultural de quienes nos hacen el honor de leerlo, el tema del ácido desoxirribonucleico, conocido por sus iniciales en español de ADN y en inglés DNA, les damos hoy esta primicia, que por su trascendencia y resultados, puede calificarse de ficción; sin embargo, como ocurre en la mayoría de las situaciones del Derecho Familiar, la realidad supera a aquélla.
*¿Qué es el ADN y en qué consiste la prueba de la biología molecular?
Lo hemos repetido en estas líneas, que la aparición de la huella digital genética, de la biología molecular y su aplicación, entre otras disciplinas a la jurídica y especialmente al Derecho Familiar, ha resuelto graves problemas de paternidad, maternidad y filiación. Por supuesto, lo mismo ha ocurrido en el Derecho Penal. La prueba citada se puede realizar en los sujetos involucrados en un conflicto y que quieran saber su maternidad o paternidad, o que el padre y la madre pretendan conocer, sin dudas, quiénes son sus hijos o hijas. En una palabra, esta prueba científica, recién aparecida en los años ochenta, ha evolucionado a tal punto que, como lo dijimos al principio de esta nota, el ADN llegó a las farmacias; usted puede comprar su estuche (kit), especialmente preparado para tres personas y en el cual puede determinar qué es lo que cualesquiera de ellos, o los tres, quieren saber respecto a su parentesco. La prueba de la biología molecular, sin margen de error, permite saber quién es el padre, la madre o el hijo, que por esta razón estén en conflicto. Como ustedes lo han leído antes, distinguidos lectores, esta prueba se realiza obteniendo muestras de los sujetos involucrados, que pueden ser semen, cabello, biopsia de tejido, sangre o saliva; en este último caso se fricciona la lengua o mejillas por dentro con un hisopo para obtener células epiteliales, a las cuales se les aplican determinados reactivos para saber si coinciden, si están vinculados entre sí quienes se han sometido a esa prueba. Incluso, el Código Civil para el Distrito Federal, del que hablaremos más adelante, estableció desde el año 2000 la presunción a favor de la víctima, si el sujeto que negare la paternidad o maternidad no se somete a la misma; en otras palabras, esta norma se dictó para beneficiar a la familia y a sus miembros.
* ¿Se puede comprar la prueba del ADN en las farmacias
La información más reciente nos permite saber que, en el Reino Unido, los laboratorios Anglia DNA han puesto a la venta del público los elementos que permiten determinar, en un lapso de cinco días, la paternidad, maternidad o filiación de un hijo, o que éste tenga la certeza de quiénes son sus padres. En la farmacia se vende el kit para este propósito; cuesta ciento ochenta y seis euros, aproximadamente, cuatro mil pesos mexicanos, el cual contiene tres hisopos para hacer la fricción y obtener las células epiteliales antes mencionadas; contiene tres sobres, uno de color azul, que es el designado para el padre, en el cual se introduce el hisopo o espátula con que se hizo la fricción, anotando en ése el nombre del padre; en otro de color rojo, se hace la misma operación y se anota el nombre de la madre y, en el tercero, sobre de color verde, se deposita el hisopo con la fricción epitelial correspondiente al hijo; todo este paquete se entrega nuevamente a la farmacia donde se compró, el cual va sellado y lo remite a un laboratorio, el cual en un lapso de cinco días regresa a la farmacia el resultado de las pruebas del ADN. Las personas interesadas pasan a la farmacia, lo recogen y ellos son los únicos que saben el resultado. Como requisitos que se imponen a la farmacia están, en primer lugar, que las tres personas deben consentir en la realización de la prueba y tratándose de menores, serán los titulares de la patria potestad, o sea los padres, quienes lo autoricen. Esta prueba ha sido autorizada por el Ministerio de Justicia inglés; pero la misma, si bien tiene el visto bueno de esta institución, carece de validez jurídica; para este supuesto, la ley inglesa exige más requisitos y que los peritos las realicen in situ y en las personas en conflicto.
El director de Anglia DNA, Tom Howel, ha manifestado que esta prueba, lejos de convertirse en un conflicto para la familia, es fuente de tranquilidad, porque le permite a quienes tengan este tipo de problemas, saber antes de acudir a tribunales, cuál puede ser la verdad o realidad.
* España también
A partir de mañana lunes 24 de agosto del 2009, la ciudad de Málaga, España, es la segunda en ese país -Madrid fue la primera- que se suma a la venta de la prueba del ADN al público en general. El costo en esta ciudad es de cuatrocientos noventa y cinco euros, aproximadamente diez mil pesos mexicanos. El procedimiento es el mismo y en la propaganda se pondera que la certeza de la prueba es de 99.9 por ciento, y el lapso para saber el resultado es de siete días. Seguramente que ustedes, distinguidos y cultos lectores, querrán saber si este producto, hoy comercializado, pronto estará a la venta en México. Continuaremos investigando y se lo informaremos.
* Filiación e investigación de la maternidad y paternidad en México
El Código Civil para el Distrito Federal regula la materia de la filiación del artículo 324 al 389. La primera norma referida al ADN se encuentra en la parte final del artículo 325 del citado ordenamiento, disponiendo que la presunción de que los hijos lo sean de sus padres, admitirá las pruebas "que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer"; en otras palabras, la del ácido desoxirribonucleico o ADN. En el mismo sentido, si un hijo carece de pruebas para demostrar su filiación, es decir, el acta de nacimiento; al respecto, el Código en comento ordena en el numeral 341 lo siguiente: "A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará con la posesión constante de estado de hijo. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquéllas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen; pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones, resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión. Si faltare registro o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba". De precepto anterior, hay que subrayar que se admite para demostrar la filiación la prueba del ADN, que como dice el precepto citado, es de las que el avance de los conocimientos científicos ofrece. En el mismo sentido, y por su trascendencia, debemos insistir en ella, el artículo 382 del Código Civil del Distrito Federal regula la presunción contra el padre o la madre, de considerarlos como tales, respecto a un hijo, si se niegan a someterse a la prueba o a proporcionar las muestras necesarias; incluso en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contradicción de tesis, ha determinado que a los sujetos que se les impute la maternidad o paternidad y no quieran someterse a ella, se les debe obligar, hasta el punto de que si en el momento de realizar la prueba se niegan a proporcionar las muestras, no se les puede forzar -fijarse bien distinguidos lectores- porque se estarían violando las garantías constitucionales que a favor de ellos establecen, entre otros, los artículos 4°, 14 y 16 de la Carta Magna. Por ello, el Máximo Órgano Jurisdiccional ha ratificado que, ante la negativa, la presunción favorezca a quien ha solicitado las pruebas de biología molecular, conocidas como de ADN. En este sentido, el precepto citado dispone: "La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre". Siempre con la perspectiva de que ustedes, lectores que nos hacen el favor de leer estas líneas, tengan la información más completa, hay que agregar con la perspectiva del ADN y de la filiación, que el artículo 326 del Código en análisis se refiere a prohibir al cónyuge barón impugnar la paternidad de un hijo, que durante el matrimonio hubiere sido concebido por su cónyuge "mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso de tales métodos". Es importante aclarar, en este sentido, que el marido, al solicitar la prueba del ADN, en este caso tendría la certeza de que el hijo concebido en esas condiciones no es de él, por lo que la ley prohíbe expresamente la investigación de la maternidad. En la misma forma, el artículo 329 del Código Civil, al hablar de lo que se refiere a la paternidad de un hijo que hubiere nacido 300 días después de la disolución del matrimonio, debe promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación, sin embargo, "esta acción no prosperará si el cónyuge -hombre- consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge".
* Participan Juan Luis González Alcántara y Carrancá, Antonio Muñozcano Eternod y Julián Güitrón Fuentevilla
La experiencia de dos distinguidos maestros de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialistas en Derecho Civil y Familiar, quienes además se desempeñan como magistrados en la materia en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le han dado un carácter humanista y científico al programa que usted podrá ver mañana, 24 de agosto del 2009, en el Canal Judicial de las 20:00 a las 21:00 horas por Cablevisión en el 112, por Sky en el 633 y por Internet, www.scjn.gob.mx Escuchar la realidad de los problemas de la filiación vinculados con la investigación de la maternidad y paternidad; las pruebas del ADN y repartirse los bienes en una herencia, le dejarán a usted, si nos hace el honor de ver el programa citado, con nuevos conocimientos e inquietudes que seguramente, y ojalá lo haga, lo llevará a escribirnos al correo electrónico jguitro@derechofamiliar.net para que nosotros tengamos la certeza de que usted está allí y que el esfuerzo, que como un solo equipo realizamos quienes participamos en estos programas en el Canal Judicial, tenemos siempre la premisa u objetivo de ayudar y de llevar el conocimiento de la ley, en términos claros y precisos, a quienes tanto lo necesitan, y sobre todo para paliar la grave problemática por la que atraviesa la familia mexicana.
* Interrogantes del programa
¿Es la filiación de orden público? ¿Son iguales los hijos ante la ley? ¿En qué consiste la posesión de estado de hijo? ¿Hasta cuándo se puede reclamar la filiación? ¿Es retroactiva en sus efectos la filiación? ¿Cómo se puede reconocer a un hijo? ¿En qué supuestos se puede investigar la paternidad y la maternidad? ¿Es la prueba del ADN infalible? ¿Cuánto cuesta? ¿Debe el Estado costear estas pruebas? ¿Cuándo se venderán en las farmacias de México los estuches para hacer la prueba del ADN?
* La filiación es del órden público
Definida como la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, al surgir un conflicto, la ley no permite que aquélla pueda ser materia de convenio entre las partes ni de transacción o sujetarse a compromiso en árbitros; con la excepción que señala el artículo 339 en que sí puede darse la transacción sobre los derechos pecuniarios, que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
* Igualdad de los hijos
Fue hasta el año 2000 cuando el Código Civil para el Distrito Federal abrogó las diferentes calificaciones que había respecto a los hijos, atendiendo al origen de las relaciones sexuales de sus progenitores. La cual desgraciadamente se conserva en el Código Civil Federal, que habla de los hijos adulterinos, expósitos, abandonados, huérfanos, naturales, legitimados, de la cárcel, de matrimonio, de concubinato y adoptados, entre otros. Para bien de la familia y sus miembros, el artículo 338 Bis del ordenamiento citado, ordena que: "La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen".
* ¿En qué consiste la posesión de Estado de Hijo?
Ya decíamos que, si a alguna persona le falta su acta de nacimiento, puede investigar su filiación de muy diversas maneras, incluida la prueba del ADN; sin embargo, la posesión de estado -para alguien que ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del presunto padre o presunta madre, en la sociedad- quedará probada si demuestra que ha usado constantemente los apellidos, a quienes él pretende atribuir su paternidad y maternidad, siempre que éstos hubieren consentido en ello; igualmente, que el padre o la madre. al tratarlo como hijo lo hubieran educado, proveer a su subsistencia y a su desarrollo y, finalmente, que los presuntos padre o madre tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la del hijo que está intentando la acción.
*¿Hasta cuándo se puede reclamar la filiación?
La ley protege y, en atención al orden público, ordena que la acción que puede intentar alguien que se sienta hijo de una persona determinada, lo puede hacer durante toda su vida; en otras palabras, la acción que compete al hijo para reclamar su filiación es imprescriptible para él y sus descendientes.
* Retroactividad de la filiación
Esta es una hipótesis importante, porque como son conflictos que normalmente originan graves problemas en la familia, después de juicios largos y tediosos, se consideró en el año 2000, cuando se hizo el actual Código Civil, que aun cuando el reconocimiento de un hijo fuere posterior, éste adquiriría todos sus derechos, desde la fecha del nacimiento que conste en la primera acta; situación que no estaba prevista en el Código de 1932 y dejaba en estado de indefensión al menor. Igualmente, se concedió este derecho a "los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes". En el mismo sentido, el artículo 353 Quáter del Código Civil vigente ordena que: "Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada".
* Reconocimiento de los hijos
En el pasado se hablaba de los que hubieren nacido fuera de matrimonio; esto desapareció y así, el nuevo texto del artículo 360 regula que: "La filiación también se establece por el reconocimiento del padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare".
*¿Cuándo se pueden investigar la maternidad y la paternidad?
Como otro de los efectos del ADN, la regla es que siempre se puede realizar la pesquisa, excepto que la madre sea casada. Esta acción la puede intentar el hijo o sus descendientes o cuando la investigación se deduzca de una sentencia civil o criminal.
De acuerdo con el artículo 388 del Código Civil, las acciones señaladas sólo pueden intentarse en vida de los padres; si aquéllos "hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derechos de intentar la acción antes de que se cumplan los cuatro años de su menor edad".
*Vea el Canal Judicial y reciba la asesoría jurídica gratuita en Derecho Familiar
El Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar, A.C., fundado en el año 1973, sigue siendo la instancia que coadyuva para que el Programa en Derecho Familiar siga conservando su hegemonía como el primero en la televisión mexicana de ayuda social, ya que como es de su conocimiento, en el domicilio social del mismo, ubicado en Nicolás San Juan 308, despacho 11 en el 6º piso, colonia del Valle, C.P. 03100 del Distrito Federal, sigue dando consultas jurídicas gratuitas a todas las personas que lo solicitan al teléfono 56 39 22 35, en el horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, con el beneplácito de haber beneficiado ya a un buen número de familias, de madres y padres solteros, así como de casos de sucesiones legítimas y testamentarias, y de investigación de la maternidad y paternidad. Recuerde que en todos los supuestos, usted recibirá un diagnóstico verdadero, apegado a las leyes mexicanas, para que decida qué hacer con su persona, su familia o sus bienes.
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