Opinión / Columna
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Fidencio Aguilar Víquez
Juicio de Revisión Constitucional 84/2009
El Sol de Puebla
17 de noviembre de 2009
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El motivo que nos convoca en esta sesión es acatar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla entregar al instituto político actor, en este caso Convergencia, las copias de las auditorias practicadas tanto por la Contraloría interna del referido instituto como por el auditor externo al propio órgano electoral, relativas a los ejercicios 2007 y 2008, así como el informe del consejero presidente concerniente al ejercicio presupuestal del instituto electoral de esa entidad federativa, con todos sus anexos.
Este máximo tribunal corrige, de esta manera, la interpretación que, en esa sesión especial del 30 de abril de este año, hicieran el Consejero Presidente y los votantes, por cuyos votos se le negó a un miembro de este órgano colegiado las auditorias externa e interna de los ejercicios presupuestales señalados.
No sólo señala el Tribunal Federal que hubo una mala e inadecuada interpretación sino la comisión de una ilegalidad que, por tanto, debe ser corregida.
Respecto de la interpretación de los artículos 17 del Reglamento del Instituto Electoral del Estado en materia de Transparencia y Acceso a la información pública y 12 de la Ley de Transparencia del Estado que invocó el Consejero Presidente para negar la información, dice el Tribunal Federal: "no se encontraba reservada, sino que por una indebida interpretación que el presidente llevó a cabo de los artículos reglamentarios y legales a los que hizo referencia, no se dio lectura a las auditorias practicadas por la Contraloría Interna y el auditor externo".
"La actuación anterior, sin duda fue ilegal, pues la información contenida en los anexos no estaba catalogada en ese entonces como reservada o confidencial, debió darse lectura íntegra tanto al informe como a sus anexos, máxime que al inicio de la sesión correspondiente no se solicitó la dispensa de la lectura de dichos documentos, como lo establece el reglamento e sesiones respectivo." (SUP-JRC-84/2009, p. 49)
Más aún, señala el texto de la resolución: "al ser manifiesta la ilegalidad en que incurrió la autoridad responsable, lo procedente es dejar insubsistente el acuerdo de treinta de abril del año en curso, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en la parte en la cual se le niega al representante del Instituto Político actor las copias que solicitó respecto de los anexos del informe del consejero presidente concerniente al ejercicio presupuestal correspondiente a los años dos mil siete y dos mil ocho, con todos sus anexos." (Idem, p. 50)
Literalmente -señala la resolución- el Consejero Presidente hizo una indebida interpretación, ante lo cual vale la pena preguntar: ¿quién debe leer el código con atención? ¿Quién, en vez de andar queriendo instruir a los periodistas, y hasta subrayando con marcatextos los artículos del código, debe no sólo leer el código sino interpretar con lógica jurídica basado no en sus ocurrencias sino en la objetividad y la certeza? ¿Quién, en suma, no sólo debe leer, sino aprender a pensar lógicamente y con sentido común, sin esconderse en la trampa, en la interpretación ligera, y en el voto mayoritario?
La argumentación de la Resolución, en su página 46, señala que los miembros del consejo general "deben contar con todos y cada uno de los documentos que se analicen en las sesiones respectivas (...), incluyendo, como ya se dijo la información reservada y confidencial." Y más abajo, refiriéndose al Consejero Presidente dice el texto: "dicho funcionario debió poner a disposición de los integrantes del Consejo tanto el informe como los demás documentos anexos, sin excluir o dar trato diferenciados a ninguno de ellos (de los integrantes del Consejo General)".
La Sala Superior, que dictó esta Resolución, abunda que, para que el Instituto Electoral cumpla con sus objetivos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, "es necesario que todos sus integrantes, independientemente de su calidad, cuenten con toda la información y documentación que se tratará en el orden del día de la sesión respectiva, a fin de que estén enterados de las actividades tanto administrativas como las relacionadas con la organización electoral encomendadas a los institutos electorales, pues de otra forma, no podrían asumir una determinada posición en el desarrollo de las sesiones y en la toma de decisiones." (Idem, p. 42)
Eso es lo que exige la certeza, señala el texto, para que las acciones de la autoridad electoral sean veraces, reales y apegadas a los hechos, por eso "todos sus integrantes deben estar en posibilidades de conocer a fondo los asuntos a tratar para poder fijar su punto de vista en torno a los mismos." (Idem, p. 42-43).
En la sesión especial del 30 de abril, gracias al Consejero Presidente, se vinieron abajo los principios de legalidad, certeza y objetividad. Por ello, ahora, para restablecer la justicia electoral, el Tribunal Federal, ordena resarcir el daño provocado.
*Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado.
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