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Opinión
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El Sol de Puebla
17 de abril de 2008
La Comisión de Transparencia del Ayuntamiento de Puebla, no debe desaparecer
Samuel Rangel Rodríguez* Me explico, la semana pasada, asistí y participé como ponente en el foro "Gobernanza e Innovación" de Plan Municipal de Desarrollo, por la gentil invitación de mi brillante colega municipal Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien ahora se desempeña como Presidenta de la Comisión de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla, mi participación fue la mesa de trabajo denominada "Transparencia Gubernamental", en el que abordé temas relacionados con la transparencia y la relación existente entre ésta y el municipio de Puebla. Mi objetivo de esta ponencia, fue establecer (basado en la Constitución) los alcances del municipio en esta materia, mas no pretendo hacer creer que los órganos municipales desaparezcan. Sólo quiero ser enfático que no podrán resolver los recursos de revisión que se interpongan ante ellos. Veamos, el nuevo artículo 6º Constitucional, establece que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública, sin embargo en el encabezado no hace referencia al municipio, lo que determina es que aquellas autoridades que tienen facultades de carácter regulativos sobre el derecho de acceso a la información, son quienes pueden emanar normas jurídicas que regulen legislativamente este derecho, en cambio la fracción primera que sí enumera al municipio lo que está haciendo es señalar a las autoridades obligadas por el derecho, incluido el municipio. La reforma constitucional zanjó el tema discutido con intensidad en los últimos años acerca de las facultades de los municipios para emitir reglamentos de transparencia, pues no pueden expedirlos. Por lo tanto una de las consecuencias de la reforma es vedar la posibilidad de expedir reglamentos en lo sustantivo al derecho de acceso a la información. La Ley estatal de Transparencia, crea la CAIP y órganos análogos, la Comisión será la ÚNICA encargada de resolver las controversias que se susciten entre los ciudadanos y el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los ayuntamientos. Esto facultaba a los ayuntamientos, crear sus propios órganos de acceso a la información (como sucede en estos momentos), su reglamento interior, pero con las nuevas reformas constitucionales, ya no podrá ser así. De lo contrario provocaría que existan 217 órganos de acceso a la información, siendo uno para cada municipio, una Comisión de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo y otras dos dependientes del Poder Legislativo y Judicial, así como los tres de órganos constitucionales autónomos, sería antifuncional ya que en el estado los cuatro millones de poblanos estaríamos expuestos más de 223 criterios interpretativos. ¡Una locura! Para finalizar, los municipios, Puebla en específico, no se encuentran facultados para observar, regular, legalizar derechos fundamentales de las personas, sino los órganos estatales y federales. Lo anterior apoyado en el siguiente criterio Jurisprudencial: "REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS". Pues en la reforma del pasado 20 de julio, se establece que podrá existir un órgano garante de acceso a la información en cada estado, sin violentar la autonomía constitucional de los municipios conforme a lo establecido en los artículos 115 y 102 de la Constituciones Federal y local respectivamente. Espero haya sido claro, y reitero, no pretendo desaparecerlas, ni la Constitución Federal lo ordena así, sólo que no pueden, en un futuro resolver los recursos de revisión que se interpongan ante ellas, serían juez y parte. Estas Comisiones deberán seguir funcionando, para el tema tan importante y que reclaman tanto los poblanos, la TRANSPARENCIA. * Samuel Rangel Rodríguez es comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, samuel.rangel@caip.org.mx. Las opiniones vertidas por el autor no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP. Columnas anteriores
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