Opinión
Rodolfo Pacheco Pulido J
Plan de Iguala

El Sol de Puebla
24 de agosto de 2008

Rodolfo Pacheco Pulido

Dentro del las actividades que en año 20l0 México nuestra Patria habrá de conmemorar, se encuentran el Bicentenario del a Independencia de México iniciada por el sacerdote Don Miguel Hidalgo y Costilla el día 16 de septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores, de la jurisdicción del estado de Guanajuato, así como el Bicentenario de la Revolución Mexicana iniciada en la ciudad de Puebla, por los hermanos -cuatro- Aquiles, Máximo, Carmen Serdán y por Natalia, a quien espero, que dentro del los estudios que se habrán de realizar para esta celebración, se le habrá de reconocer el importante papel que desempeñó en lo que para Puebla y para México, fue la primera Revolución del Siglo XX.

Con el permiso de mi editor doy a conocer parte del libro "Juguemos a Conocer la Independencia de México" que a partir de la tercera semana de julio saldrá a la luz pública. El Tema: Plan de Iguala.

El plan proclamado por Iturbide comprendía los siguientes artículos:

1. La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna.

2. La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3. Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4. Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalasen a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5. Ínterin las Cortes se reúnan, habrá una junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6. Dicha junta, que se denominará "gubernativa", debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.

7. Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo se suspenderán todas las órdenes que diese, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8. Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, ínterin se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9. Este gobierno será sostenido por el ejército de las "Tres Garantías" de que se hablará después

10. Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse.

11. Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13. Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14. El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias

15. La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en que existen en el día.

16. Se formará un ejército protector que se denominará de las "Tres Garantías" porque bajo la protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17. Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18. Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19. Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.

20. Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21. Ínterin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23. Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

24.-Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.

Así se escribió la historia.



pacheco pulido70@Yahoo.com.mx

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