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Puebla
Entra en vigor la Ley General para el Control del Tabaco
El Sol de Puebla
28 de agosto de 2008
Ricardo Carmona
Según el titulo séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco, que entra en vigor este día en todo el país, los poblanos que vendan cigarros sueltos o en paquete a menores de edad, fumen en lugares certificados como libres de humo de tabaco, universidades publicas o privadas y causen algún daño a la salud de los no fumadores, serán sancionados hasta con 100 días de salario minino vigente en Puebla. Mientras que en el caso de los dueños de bares, cantinas y restaurantes y centros de diversión y comerciales que incumplan con la Ley, es decir, que no cuenten con un espacio especifico para fumadores o dispersen el humo del cigarro, serán sancionados hasta con cuatro mil veces el salario mínimo vigente en la entidad, y en caso de reincidencia podrán ser acreedores a la clausura temporal o definitiva. En rueda de prensa, Baraquiel Saloma Linares y Benigno Romano Román, director de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud y el secretario técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones, respectivamente, evidenciaron la falta de acciones concretar para la aplicación de la Ley, al señalar que la Federación aún no ha hecho el reglamento para la aplicación del decreto. "Es una ley que traerá beneficios, pero hasta que se tenga el reglamento se podrán empezar las verificaciones, la persona que se encuentre fumando en un área libre de tabaco se le podrá sancionar hasta con cien días de salario mínimo, pero al empresario que permita en un establecimiento, en un área libre de tabaco, fumar0 se le podrá sancionar hasta con cuatro mil días de salario mínimo" explicó Baraquiel Saloma. Asimismo, reconoció que la Secretaría no cuenta con el personal suficiente para hacer las inspecciones pertinentes ya que sólo serán capacitados 20 verificadores para todo el estado. "Sin embargo, las personas interesadas en solicitar más información, pueden acudir a la 15 Sur número 303, a fin de validar modificaciones o adecuaciones en sus establecimientos y locales, además se ofrecerá asesoría técnica gratuita con personal especializado en ingeniería sanitaria", destacó el funcionario estatal. En este sentido, Benigno Romano Román, aseveró que hasta el 2009 se contará con los resultados del seguimiento de una encuesta realizada en el 2006 en donde se revela que Puebla es uno de los estados en donde menores de 12 a 15 años empiezan a fumar. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de este año, después de ser aprobada el 26 de febrero por los Senadores y antes, en Diciembre del año pasado por los diputados federales. Con esta medida, se pretende según las autoridades federales disminuir el alto costo que representan el seguimiento, detección y control de las enfermedades provocadas por el tabaquismo. EL CAMINO DE LA LEY Diciembre 2007, aprobada por los Diputados Federales 26 Febrero 2008, aceptada en el Senado de la República 30 de Mayo 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación 28 de Agosto 2008, entra en Vigor en todo el territorio nacional. Aún queda pendiente que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, adecuen sus Leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, para que sean congruentes con esta Ley. La Ley General para el Control del Tabaco consta de 55 artículos y dos transitorios. Ordena crear espacios para fumar en áreas interiores de trabajo e instituciones de educación superior, ubicadas al aire libre. Cuando es al interior, deben estar aislados y con sistemas para diseminar el humo. DE LA COMERCIALIZACIÓN Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones: Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía. DE LAS PROHIBICIONES Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos; Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general con fines de promoción El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas podrán ser: Amonestación con advertencia, Multa, Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y Arresto hasta por treinta y seis horas. La persona que esté en una zona "libre de humo", así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior y mantenga un cigarro encendido podrá ser sancionada con arresto de 36 horas y una multa de 100 salarios mínimos, unos seis mil pesos. Entre las sanciones, se encuentra una multa por 10 mil salarios mínimos (más de 500 mil pesos), la clausura temporal o definitiva de un establecimiento o el arresto por 36 horas. En casos de reincidencia, se duplicará el monto de la pena. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento. |
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