Opinión / Columna
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Jorge Lerín Valenzuela
"A rehabilitar a los farmacodepedientes"
El Sol de Puebla
9 de septiembre de 2009
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Parece que la guerra contra el narcotráfico, como la manifestación más significativa de la delincuencia organizada, el crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes, asociada al mercado nacional e internacional de la droga, la proliferación del narcomenudeo; seguirá dando tumbos y además de ser la causante de una excesiva corrupción, también se invierten mucho millones de pesos, en el combate de las organizaciones delictivas, con la consecuente violencia ejercitada entre ellos, y la población civil, la detención de algunos grupos, con perdidas de vidas y daños materiales cuantiosos.
Pues bien, los poderes que nos gobiernan no se han puesto de acuerdo para trabajar en forma conjunta y por lo menos intentar bajar los índices de producción y consumo de estupefacientes; falta un dialogo y discusión multidisciplinaría sobre el futuro de la guerra contra el narcotráfico, la cual se convirtió en un slogan de campaña política, sin que a la vista se tengan resultados satisfactorios.
Lo peor es que Estados Unidos nos dirige como, cuando y que hacer con relación a la lucha contra el tráfico de drogas, a tal grado que el gobierno mexicano ha decidido crear las llamadas "Cortes de Drogas" los cuales serán y funcionaran en forma similar a las que existen en Estado Unidos, juzgando delitos no graves cometidos por adictos, farmacodependientes, consumidores, farmacodependientes en recuperación, cuyo objetivo será dar tratamientos de y control de adicciones y su rehabilitación, ¡válgame Dios!, entonces deberán hacer lo mismo, si es que mi sentido común me ayuda, con todos aquellos que cometen delitos en estado de ira y ni se diga los ejecutados en estado de embriaguez. Considero que el narcotráfico sigue siendo el mayor negocio que puede existir en la actualidad, aun con todo y sus guerras, sus intereses, sus negocios o la salud propia y la sus familiares e hijos. Además crear Cortes o Tribunales encaminados a delitos contra la salud, por posesión, narcóticos, narcomenudeo, comercio o suministro, son de alto costo.
Amables lectores, en el Diario Oficial de la Federación, del día jueves 20 de agosto de 2009, se publica el decreto en el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en vigor al día siguiente de su publicación; que ordena a la Secretaría de Salud, elaborar un Programa Nacional para la prevención y tratamiento de fármacodependencia, a ejecutar por las entidades del sector salud de las entidades federativas; nos define para los efectos del programa al farmacodependiente, toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos; el consumidor, toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signo ni síntomas de dependencia.
Por tanto, el Ministerio Público Federal no procederá penalmente por el delito de posesión de narcóticos o estupefacientes, en contra de la persona que posea. "medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentra supeditada a requisitos especial de adquisición. El Ministerio Público o la autoridad judicial, tan pronto conozca que una persona relacionada con el procedimiento, sea farmacodependiente, dará intervención a las autoridades sanitarias para su tratamiento. La rehabilitación al farmacodependiente, en materia penal abarca toda clase de circunstancias y los diferentes delitos que la ley enumera.
Acaso se ha dicho quien va cubrir los costos de la rehabilitación o recuperación de quien pueden delinquir por el uso de enervantes. ¿Le costará al Estado? y para esto basta un botón, el artículo 478 de la Ley General de Salud, establece que el Ministerio Público Federal no ejercerá acción penal, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla de dosis máximas de consumo personal e inmediato. La autoridad ministerial, informará al consumidor la ubicación de las instituciones para el tratamiento medico o de orientación para la prevención de fármacodependencia. Es Estado ya no puede seguir sufragando con los recursos del gasto público la creación de nuevos tribunales "Cortes de Drogas" y sobretodo programas que sabe que en el futuro van a tener nula eficacia tanto jurídica como socialmente.
Ya es impensable continuar copiando modelos de justicia que no tiene cohesión con nuestra cultura. Hemos y seguiremos pagando errores por pretender que no son propios, ni obedecen a nuestras instituciones ni a nuestras formas de enfrentar el delito. Veamos la reforma a la Ley General de Salud, en el Artículo 479.- "Para los efectos de esta capitulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
"Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato"
Narcótico, Dosis máxima de consumo personal inmediato
Opio, 2gr
Diacetilmorfina o Heroína, 50mg
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, 5 gr.
Cocaína, 500mg.
Lisergida (LSD), 0.015mg.
MDA, Metilendioxianfetamina, Polvo, granulado o cristal, 40mg
Tabletas o cápsulas Una unidad con peso no mayor a 200mg
MDMA, dl-34-metolendioxin-Dimetifeniletilamina, 40mg.
Una unidad con peso no mayor a 200mg
Metanfetamina, 40mg.
Una unidad con peso no mayor a 200mg
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