Opinión / Columna
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Jorge Lerín Valenzuela
A 150 años de la Ley de Secularización de Cementerios
El Sol de Puebla
21 de julio de 2009
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Jorge Lerín Valenzuela
Con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, se puso en vigor el nuevo régimen legal, que motivó una serie de impugnaciones ideológicas y levantamientos armados, dando inicio a la Guerra de Reforma y en el curso de esta lucha, el presidente de la República Benito Juárez García, junto con su gabinete, asentado su gobierno en Veracruz, expidió una serie de disposiciones que conocemos con el nombre de Leyes de Reforma (1859-1860), tendientes a establecer las relaciones entre la Iglesia y el Estado, por aquellos tiempos en franca contraposición, con determinación por parte del gobierno, encargado de atender el bienestar de la sociedad, a efecto de que hubiere perfecta independencia entre los negocios del Estado y los eclesiásticos, limitándose el gobierno a proteger el ejercicio del culto público. Así, tenemos: La Ley de Nacionalización de Bienes del Clero Secular y Regular (12 de julio de 1859) establecía: Entran al dominio de la Nación los bienes del clero secular y regular que han estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios y derechos. La Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), prescribía: El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad, previas las formalidades que establece la ley, presentándose los contrayentes ante aquella y expresando libremente la voluntad que de unirse en matrimonio; los que contraigan matrimonio gozan de los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les otorgan a los casados. El próximo 31 de julio de 2009, se cumplirán 150 años de la promulgación de la cuarta de las Leyes de Reforma, titulada "Ley para el Establecimiento y uso de los Cementerios" (31 de julio de 1859), la cual excluyó al clero de toda intervención en los cementerios y camposantos, puso bajo la inspección de los jueces del estado civil las inhumaciones y exhumaciones, renovando la prohibición de enterrar cadáveres dentro de los templos. A siglo y medio de dicho acontecimiento, consideró necesario hacer una reflexión de lo positivo que acarreó dicha normatividad, sobretodo, desentrañar exhaustamente el concepto liberal que desde entonces ha adquirido el complejo tema de la muerte, el cual merece un énfasis por separado de estas líneas que someto a la respetable consideración de mis amables lectores.
Primeramente, cabe meditar respecto de esta Ley de Reforma, cuya importancia cobra relevancia, cuando históricamente es sabido el predominio centralista de la entonces Iglesia Católica, quien enfrenta la Reforma propiciada por Juárez en esa memorable guerra otrora, tan importante como la Revolución y la Independencia e indispensable subrayar que la Conquista de México se hizo en dos aspectos: la de los españoles por la riqueza, suelo y el dominio del cuerno de la abundancia; y por otro lado la conquista espiritual al arribar un cúmulo de franciscanos y otras órdenes mendicantes, que sin importar cuanta sangre se había de derramar y lo que es peor, el arrebatamiento abrupto de nuestras raíces indígenas, en las que tienen que ver con la costumbre social y cultural. Pues bien, los propósitos principales de las Leyes de Reforma, además de poner coto al dominio y abuso que venía cometiendo el clero con nuestros indígenas, eran entre otros, crear conceptos liberales de la vida misma que incluían entre muchos de ellos a la muerte, final de la vida terrena, creo que en sí, quien más sale beneficiado en esta guerra intelectual es la Reforma, que pudo fortificar en su aspecto mas puro, nociones tales de la vida, la fe, la libertad, la muerte y la creencia en Dios. Ahora les diré que uno de los aspectos más inaceptables de las religiones, es el ejercer una manipulación de sus seguidores para desentrañar lo que nos depara la muerte, cuando hemos de referirnos a la promesa de alcanzar la vida eterna o de gozar de la presencia divina o del perdón de Dios. Pero no podemos dudar de la historia, pretendiendo darle mejores hitos al presente, sobre todo por el espíritu emprendedor y renovador de Benito Pablo Juárez García, quien pretendió extraer a los mexicanos del yugo clerical que se les imponía desde su nacimiento hasta su muerte, dejándolos bajo la tutela de la ley civil; asimismo, rompe el determinismo impositorial que ejercía el clero, aún después de la muerte, confinando a los hijos de Dios, al purgatorio y al infierno, según sus actos terrenales, olvidándose por conveniencia de la llamada Reforma Luterana, puesto que se imponía en el Siglo XVI, hasta un precio para ser agraciado con indulgencias para después de la muerte. Vale la pena decir que el duelo, la forma en que habría de ser dispuesto el cuerpo y el perdón, eran temas que traían consigo la muerte en sí. Por tanto, hay quienes eligen determinadas creencias religiosas en base a las propuestas que ofrecen en lo referente a la muerte y la trascendencia final del ser humano. Sin embargo, uno de los propósitos de Juárez, con la expedición de las Leyes de Reforma, era establecer una clara tendencia a limitar el poder del clero en asuntos meramente terrenales y su lucha por lograr un régimen de igualdad y libertad para todos los mexicanos, dentro de esas garantías de libertad de creencias. ¡No olvidemos que Juárez defendió todas las opresiones para defender todas las libertades, por tanto, fue un Reformador!
Mi reflexión habrá de producir desaciertos que jamás serán efecto de mi voluntad por lo que pido al público su tolerancia.
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