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Parral
Acreditamiento del IDE o del subsidio para el empleo efectivamente entregado a los trabajadores
El Sol de Parral
9 de noviembre de 2009
L.C. Bernardo Armendáriz Olivas
A partir del 1° de julio de 2008, fecha en que entra en vigor la Ley del IDE, muchas empresas, que sujetas a la recaudación del 2% por sus excedentes de depósitos en efectivo en una misma institución financiera, han visto la posibilidad de que en el mismo mes tengan dos acreditamientos contra el ISR propio o del retenido a terceros. El artículo 8, fracción I, segundo párrafo y la fracción III, del decreto por el que se crea el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, establece que quienes realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que les hubiera entregado efectivamente a los trabajadores. El artículo 8 de la LIDE establece un mecanismo para recuperar el IDE que les hubiera sido recaudado por las instituciones bancarias, el cual consiste en acreditar una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate contra el ISR propio del mismo mes. En caso de que el IDE efectivamente pagado en dicho mes sea mayor que el monto del pago provisional del ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Si subsistiera una diferencia, se podrán compensar contra otros impuestos o solicitar su devolución. Bajo estos antecedentes, el contribuyente puede emplear sin distingo alguno ambos acreditamientos, sin ningún tipo de impedimento en el orden de aplicación. Lo destacable en comentar es que si el contribuyente tuviera un IETU determinado a pagar, lo mejor es acreditar el IDE efectivamente pagado contra el ISR propio del mes de que se trate, ya que este acreditamiento sí se considera como ISR propio por acreditar contra el IETU, mientras que el acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR, si evite el pago de ISR, pero no se considera ISR propio pagado para efectos del IETU, lo cual se ilustra a continuación: Concepto Importe ISR propio determinado $100,000 Subsidio para el empleo $40,000 IETU del periodo $150,000 IDE recaudado al contribuyente del mes $40,000 Si el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores se acredita contra el ISR propio se obtendría lo siguiente: Concepto Importe Concepto Importe ISR propio determinado $100,000 IETU del periodo $150,000 ( - ) Subsidio para el empleo $40,000 ISR efectivamente pagado $60,000 ( = ) ISR efectivamente pagado $60,000 IETU del periodo a pagar $90,000 Como pueden observar, el pago líquido es de 150,000 pesos. El problema es que la LEY DEL IETU, dispone que el ISR propio por acreditar contra el IETU será el efectivamente pagado, por lo cual no se consideran los acreditamientos o reducciones en términos de las disposiciones fiscales. En caso contrario, al acreditar el IDE recaudado la cantidad a pagar será menor (60,000 + 50,000 = 110,000), esto a razón de que la Ley del IETU dispone expresamente, el ISR pagado con el acreditamiento del IDE, si se considerará como ISR propio por acreditar efectivamente pagado. Concepto Importe Concepto Importe ISR propio determinado $100,000 IETU del periodo $150,000 ( - ) IDE recaudado al contribuyente del mes $40,000 ISR efectivamente pagado $100,000 ( = ) ISR efectivamente pagado $60,000 IETU del periodo a pagar $50,000 Para comentarios y sugerencias, por favor enviarlas a comisión_fiscal@hotmail.com FUENTE: REVISTA DE CONTADURIA PUBLICA DE MAYO 2009 ARTICULO ESCRITO POR L.C. y MAUD Eduardo Marroquín Pineda |
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