Opinión / Columna
 
Derecho Familiar 
Julián Güitrón Fuentevilla 
La filosofía del Código Napoleón y el Derecho Familiar
Organización Editorial Mexicana
9 de agosto de 2009

  Cuernavaca, Mor.- Por primera vez en este espacio periodístico, vamos a tratar un tema fundamental para la familia. Dado que no sólo México, sino la mayoría de los países de origen latino y los que no son tanto, como China y Japón, copiaron en su momento el Código Civil de los franceses de 1804 y, como ha ocurrido en nuestro país, excepto el Derecho Familiar legislado en el Código Civil del Distrito Federal, de los artículos 1º al 746 Bis, los demás, con algunas modificaciones, siguen siendo la letra y el texto de la ley de 1804, que influenciado por el Derecho revolucionario francés de 1789, usted podrá leer a continuación y sobre todo, ver y oír, el día de mañana 10 de agosto de las 20:00 a las 21:00 horas, en el Canal Judicial que se trasmite por el 112 de Cablevisión, 633 de Sky y por Internet, a nivel internacional por www.scjn.gob.mx la participación de los profesores eméritos de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctores Rolando Tamayo y Salmorán y Jorge Mario Magallón Ibarra, con la conducción de quien esto escribe, una serie de consideraciones y reflexiones que seguramente a usted le resultarán interesantes desde el punto de vista jurídico, social, familiar, cultural y personal. Véanos en el canal mencionado, en el horario citado y exprésenos sus opiniones, que siempre son bienvenidas al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net o comuníquese al teléfono 56 39 22 35 de las 10:00 a las 14:00 horas y háganos saber sus puntos de vista y apreciaciones del programa.

* Interrogantes y problemática

¿Cuál era la situación del Derecho Familiar en 1789, época de la Revolución Francesa? ¿Cuál era su contenido? ¿Qué papel jugó en esa época el feminismo? ¿Qué es la filosofía? ¿En qué consiste y para qué sirve? ¿Para quién se hacen las leyes? ¿Qué es un Código Civil y cuántos artículos tiene el francés? ¿Respecto a la familia, qué es lo que cambia en ella y qué es lo permanente? ¿Cuál es la razón de ser y el objeto de la familia? ¿Cuál es su fin biológico? ¿En qué consiste la esencia del Derecho Familiar en el Código Napoleón? ¿Cómo se justificaron los redactores del Código Napoleón en relación al Derecho Familiar?

*¿Cuál era la situación del Derecho Familiar en 1789, época de la Revolución Francesa?

Siguiendo la obra escrita por Julien Bonnecase, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, Francia, denominada "La Filosofía del Código de Napoleón Aplicada al Derecho de Familia", la Revolución Francesa no reconoció a la familia como una unidad orgánica, sino como una expresión del individualismo. Existían personas, individuos; las relaciones se basaban en el contrato y específicamente el matrimonio era un contrato civil disoluble -les recuerdo a ustedes, distinguidos lectores, la barbaridad del 3 de octubre del 2008, cuando después de 200 años se implantó en México, Distrito Federal, la disolubilidad del matrimonio por la voluntad de una sola persona, "divorcio exprés" o como dice ahora el Boletín Judicial, "incausado" (sic) como ocurrió en aquella época, en que la familia no existía-. Antes se consideró que el matrimonio era un sacramento indisoluble y fue a partir del 20 de septiembre de 1792 cuando se estableció el divorcio con tres causales; la primera, demencia y locura; la segunda, consentimiento mutuo, y la tercera, asómbrense ustedes, distinguidos lectores, por voluntad de uno solo de los cónyuges, llamada también incompatibilidad de humor o caracteres; es decir, sin motivo. La Revolución reconoció el mismo derecho a heredar a los hijos legítimos y a los naturales.

*¿Cómo era el Derecho Familiar?

El Derecho Familiar de la Revolución Francesa tuvo como propósito negar la experiencia del Derecho, a favor de lo racional. Tuvieron prevalencia los derechos absolutos del individuo, por encima de la familia. Según Belime, jurista francés del siglo XIX, por ser la familia la base de la sociedad, sus alteraciones se reflejan en todas las partes de la ley. Así verbigracia, sobre la patria potestad, que tendrá una organización más o menos rigurosa; sobre la condición de la mujer, que se le concedió cierta independencia, argumentando la protección que se dé a su debilidad contra la fuerza del hombre. En cuanto al matrimonio, que deberá prohibirse o permitirse, según sea el grado de parentesco. Igualmente, contempló sobre la constitución de la propiedad y por último, para tener más o menos libertad de disposición para la sucesión legítima, en función de los derechos hereditarios y por todas las instituciones que varían según se considere el patrimonio, como el haber de uno solo, o como bien común de la descendencia.

*¿Qué papel jugó en esa época el feminismo?

Fue una ilusión vana y breve. Se fundó el primer periódico feminisita llamado el impaciente "L'impatient". Su directora Olympede Gouges batalló hasta lo indecible; participó en las Asambleas revolucionarias sin éxito alguno. El segundo diario lo fundó Rosa Lacombe. Se creó la sociedad de mujeres republicanas y revolucionarias. Su fracaso fue total. Más adelante, Madame Talliend reclamó derechos políticos e igualdad para todas, sin haberlo logrado. Finalmente, el 20 de mayo de 1793 se excluyó a las mujeres de las tribunas de la Convención y Asambleas Legislativas. Entre los hombres, que tampoco lograron nada a favor de las mujeres, se cita el nombre de Condorcet, que fue un gran defensor del feminismo, así como Cambaceres, uno de los redactores del Código Napoleón quien pidió y no logró la igualdad absoluta entre hombres y mujeres. Las conclusiones, ustedes distinguidos lectores se las pueden imaginar; a pesar de la Revolución Francesa y sus triunfos, las mujeres y la familia quedaron relegadas al último lugar en las leyes respectivas.

*¿Qué es un Código Civil y cuántos artículos tiene el francés?

Es un cuerpo de leyes que sirve para revisar, dirigir y fijar las relaciones sociales, familiares y el interés de los hombres de un mismo Estado. Su formación es sucesiva, porque no se prescinde del pasado y no es completamente nuevo. Deben respetarse las reglas antiguas y en el caso del Código Napoleón, la jurisprudencia del Derecho Romano, así como las costumbres combinadas, y adaptadas a la Declaración de los Derechos del Hombre, a los usos, conveniencias y condiciones de Francia; es el Código Civil un libro de razón y paz social. 2,281 artículos contiene el Código Napoleón; los cuales en el caso concreto de México, se elevaron a 3,074; algunos se dividieron y, finalmente, se abrogó del mismo todos los derechos de autor, del artículo 1181 al 1280, que fueron derogados por la Ley Federal sobre Derechos de Autor del 14 de enero de 1948, quedando actualmente con aproximadamente 2,500 artículos.

*¿Respecto a la familia, qué es lo que cambia en ella y que és lo permanente?

El Código Napoleón consideró que cambia la idea de familia, la organización de ésta, que será de acuerdo con las diferentes épocas y pueblos, así como la elaboración de nuevas leyes y nuevas costumbres. En cambio, lo que no varía, lo que es permanente, es la concepción misma de la familia, basada en la biología humana, lo que origina la concepción biológica de la familia.

*¿Cuál es la razón de ser y el objeto de la familia?

La continuación y la perpetuidad de la especie fueron subrayadas por los redactores del Código Napoleón. La organización familiar tiene ahí su razón de ser y su objeto, materias que se incluyeron en el Código comentado.

*¿Cuál es su fin biológico?

Biológicamente la familia se enfoca a dar nuevos hijos a la especie humana, procrearlos, formarlos y educarlos, para participar activamente en el desarrollo psíquico de la humanidad. Es la noción biológica del matrimonio, ya que el fin de éste y su razón de ser son la fundación de la familia. En esto debemos agregar que hoy se tienen que aceptar todas las formas de originar la familia, la cual ha cambiado y ahí han surgido como nuevas fuentes de ella, la adopción, el concubinato, la filiación, la inseminación artificial, el amasiato, la sociedad de convivencia y otras, que más que pensar en crisis de la familia debemos subrayar que estamos en presencia de nuevas formas de expresión de ella, porque es evidente que la que se legisló en el año 1804, en Francia en el Código Napoleón, es diferente al del 2009 o a las nuevas formas que, verbigracia, el Código Civil para el Distrito Federal ha creado.

*¿En qué consiste la esencia del Derecho Familiar en el Código napoleón?

Se puso énfasis en legislar dos clases de relaciones; la de los esposos y entre parientes, especialmente ascendientes y descendientes. Respecto a los esposos, se consideró que los vínculos entre éstos son lazos temporales artificiales, basados en la autonomía de la voluntad, la cual consiste en impactar o hacer lo que los cónyuges deseen, sin sujetarlos al orden público y mucho menos a la fuerza de la ley. Ésta fue, en el Código Napoleón, la esencia de la organización familiar; su base, por ello, si esto falla, se deshace la familia. Fue un trato desigual en que la mujer resultó sacrificada y discriminada. Finalmente se consideró que el matrimonio era un contrato ordinario, rescindible, sin seguridad jurídica; imagínense ustedes, distinguidos lectores, qué clase de sustento jurídico pudo haber tenido la familia en esa época; normas que se copiaron en México desde el primer Código Civil de la República puesto en vigor en Oaxaca en 1827, hasta que finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación actual determinó que todo el Derecho Familiar es de orden público; no se acepta la autonomía de la voluntad y esos principios obligatorios se convirtieron, para bien de la familia, en normas jurídicas imperativas en el nuevo Código Civil para México, Distrito Federal, puesto en vigor desde el 1 de junio del 2000.

*Apoyo jurídico gratuito en Derecho Familiar

El Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar, A.C., fundado en el año 1973, ubicado en Nicolás San Juan 308, despacho 11, 6º piso, Col. Del Valle, C.P. 03100, presidido por el suscrito, continúa desarrollando una labor social altruista en beneficio de la familia. Hemos reiterado que cualquier persona que se comunique al 56 39 22 35, de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:00 horas, tendrá la certeza de que ahí se le asignará la cita

correspondiente para que alguno de los expertos, profesores del Conesudef, lo atiendan y le den un diagnóstico jurídico verdadero, adecuado, según lo que la ley ordena y las necesidades y posibilidades que su problema pueda tener en el Derecho Familiar mexicano.

*Primer programa de consultoría jurídica

Recuerden ustedes, distinguidos lectores, que el próximo programa, que se difundirá el día 17 de agosto, será el primero que en mi calidad de conductor lo haga solo, en virtud de que se dedicará el espacio respectivo a quienes nos honran preguntándonos sus problemas, en sus correos electrónicos, o nos llaman por teléfono, ya que durante éste se dará respuesta a la mayoría de quienes lo han hecho; igualmente, les comunicamos que a partir del mes de septiembre se dedicará un programa a dar respuestas a sus preguntas.

*Agradecimiento personal

Les reitero mi agradecimiento, porque sin ustedes, sin ver el programa y sin escribirnos, porque así constatamos que ahí están ustedes, no tendríamos las grandes satisfacciones de ayudar a tantas familias mexicanas.
 
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