Opinión / Columna
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Everardo Moreno
Inconstitucionalidad de la Constitución
Organización Editorial Mexicana
14 de noviembre de 2009
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Hemos escuchado opiniones de respetados juristas, como la de los doctores Néstor de Buen y Raúl Carrancá, a quienes en lo personal admiro y aprecio, que han hablado de la inconstitucionalidad del Decreto en virtud del cual "se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro".
Mi criterio, difiere de esas voces. Considero que el mismo, satisface los requisitos constitucionales que marca nuestro Estado de Derecho.
Entre los argumentos esgrimidos por quienes sostienen su inconstitucionalidad, se encuentra el que los trabajadores fueron privados de sus derechos laborales, sin habérseles dado la garantía de audiencia de acuerdo con el artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, para defenderse.
En el mencionado Decreto, en su artículo 4, expresamente se señala que los derechos laborales de los trabajadores serán respetados, y que son acreedores a las indemnizaciones a que tengan derecho; en el artículo 5, expresamente se refiere que el Gobierno federal garantizará el pago de las jubilaciones.
La promulgación de un Decreto no requiere de la opinión previa de los particulares que puedan estar vinculados con su contenido, es facultad del Ejecutivo federal, hacerlo de acuerdo con lo que marca la fracción I del artículo 89 constitucional.
En tal virtud, ni la garantía de audiencia y legalidad, se han violado.
Se arguye, que el Decreto carece de la debida fundamentación. Sin embargo, ésta se encuentra suficientemente sustentada en los Considerandos que le anteceden.
Asimismo se argumenta que con el Decreto que comentamos, se viola la Constitución, en virtud de que la fracción X del artículo 73 constitucional, señala como una de las facultades del Congreso: "legislar en toda la República sobre... energía eléctrica y nuclear..."
Sólo que en este caso, los principios que sobre energía eléctrica están vigentes, en la propia Constitución, no se han tocado. El Decreto se refiere a un organismo descentralizado cuya extinción se estimó necesaria para la economía del país. No puede hablarse de manera alguna, de inadecuada atribución de facultades.
Debe tenerse presente, que no es el primer Decreto Presidencial que sobre el tema de la energía eléctrica es promulgado. En 1974, por ejemplo, se publicó el Acuerdo Presidencial a través del cual se autorizaba la disolución de las Compañías de Luz y Fuerza del Centro, de Toluca y Pachuca; así también de la Compañía Mexicana Meridional de Fuerza S. A.
En ese acuerdo, se prescribió además, que sería la Comisión Federal de Electricidad la que adquiriría la titularidad de los derechos y obligaciones de las compañías que se extinguían.
Afirman también, quienes consideran inconstitucional el Decreto del pasado 11 de octubre, que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se creó por un Decreto Presidencial de febrero de 1994, y que éste, tuvo su sustento legal en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Argumentan entonces, que sólo una Ley promulgada por el Congreso, podría determinar su extinción.
Sin embargo, dejan de considerar que en 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de esa ley, a fin de que el Ejecutivo estuviera facultado para crear un organismo que se encargara de las tareas que tuvo la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Así entonces, el Decreto Presidencial mencionado, extinguió el organismo que creó otro Decreto Presidencial. No era necesaria para su desaparición legal, que el Legislativo promulgara una ley.
Es por estas razones, que estoy convencido de la constitucionalidad de ese multicitado Decreto.
No hay a mi juicio, razón alguna para que se piense en su inconstitucionalidad.
Su fundamentación legal, está de acuerdo con nuestro Estado de Derecho, y no se transgredió ningún principio jurídico.
Pensar en su inconstitucionalidad, equivaldría a creer en la inconstitucionalidad de la Constitución.
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