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Opinión
![]() Juan Antonio García Villa
Tabaco, pictogramas y espacios 100% libres de humo
El Sol de México
24 de agosto de 2008
El próximo viernes, 29 de agosto, 90 días después de su publicación, entra en vigor la "Ley General para el Control del Tabaco" publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de mayo, según lo dispone el transitorio Primero de este cuerpo normativo. Este ordenamiento, que es de carácter federal, tuvo su origen en una iniciativa presentada el 31 de agosto del año pasado por diputados y senadores de diversos partidos y su proceso legislativo concluyó el 26 de febrero del año en curso. Dos disposiciones relevantes contiene la nueva ley. No son las únicas, por supuesto, pero seguramente serán las de mayor impacto en beneficio de la sociedad mexicana.
En primer lugar ha de mencionarse la implantación del concepto "espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco", que el artículo 6 de la nueva ley define como "aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco". Por su parte el artículo 26 reitera la prohibición, ya comprendida en la definición misma del concepto, y la hace extensiva a "las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior". La sanción al incumplimiento de esta disposición está prevista en el artículo 48 y consiste en una multa de "hasta cien veces el salario mínimo general diario", cuyo monto será el doble en caso de reincidencia. Ahora bien, para quienes padecen el hábito de fumar, la ley contempla una solución. El artículo 27 señala que "en lugares de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivamente para fumar", a condición de que se ubiquen en espacios al aire libre o si dichos espacios son interiores se encuentren aislados y "dispongan -agrega el precepto- de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores". Para la aplicación de esta medida a favor de los fumadores, el artículo tercero transitorio concede a "los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos" un plazo adicional de 90 días posteriores al próximo viernes, "para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas". Otra disposición importante es la que obliga a la impresión de leyendas y pictogramas (que el artículo 2 define así: "advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos") en los paquetes o cajetillas de los productos del tabaco, que muestren -dice el artículo 18- "los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco". Tales leyendas e imágenes "deberán ocupar al menos el 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla". En los países en los que alguna disposición similar ya está vigente, las imágenes de los estragos que causa el tabaco en la salud humana han sido de muy alto impacto entre la población. Por último, no está de más dejar en claro que esta ley, dictada por el Congreso de la Unión es "de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción", según reza su artículo 1. Ahora bien, como algunas entidades federativas, entre ellas el Distrito Federal, han expedido con anterioridad normas legales similares, cabe señalar que el artículo 3 de la Ley Federal, para evitar problemas en materia de competencias, previene la solución que es jurídicamente viable y pertinente. Dice al respecto dicho artículo lo siguiente: "La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud". Columnas anteriores
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