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Opinión
![]() Juan Antonio García Villa
Ampliación del mandato legislativo
El Sol de México
7 de julio de 2008
Por curioso que parezca, la Constitución General de la República no establece la duración en el encargo de los diputados a los Congresos de los estados. Sin embargo, a pesar de esta notoria omisión, hasta finales del año pasado en absolutamente todas las entidades federativas el mandato de dichos representantes populares era -sigue siendo- de tres años. Así quedó fijado desde la ola antirreeleccionista que se produjo a principios de los años 30, luego del asesinato del presidente electo, más bien reelecto, Alvaro Obregón. Antes de la reforma constitucional de 1933, que prohibió la reelección para periodos inmediatos de los diputados locales, la duración de estos cargos era de dos años y luego de los referidos acontecimientos políticos de manera generalizada se fijó en tres.
Antes, como verdadera excepción, en 1926 se estableció sólo en el estado de Guerrero que la duración de sus legislaturas fuera de cuatro años, para hacerla coincidente con el mandato del gobernador, que -de acuerdo al sistema estadunidense del que nuestro diseño constitucional tomó el modelo- era también de cuatro años. Hoy ha aparecido en el escenario otro caso de excepción. Se trata del estado de Coahuila, cuya constitución política fue reformada a fines de 2007 para establecer que el mandato de los diputados locales sea de cuatro años. Sin embargo, una disposición transitoria difiere la aplicación del cambio hasta los diputados que serán electos en el año 2013. El referido estado norteño ya fue innovador en cuanto a la duración del período de sus ayuntamientos. En los días que corren están en su tercer año las primeras autoridades municipales electas para cubrir mandatos de cuatro años. Cuando esta modificación se produjo, se dijo abiertamente durante el proceso legislativo que el cambio obedecía el propósito de atenuar los efectos adversos derivados de la disposición constitucional, establecida hace 75 años, que prohíbe la reelección consecutiva de todos los funcionarios de elección popular, excepto del presidente de la República y de los gobernadores de los estados, cuya reelección se prohíbe de manera absoluta, lo cual quedó previsto desde que la Constitución de Querétaro fue promulgada en febrero de 1917. Como bien se sabe, la Carta Magna señala en su artículo 83 que el presidente de la República "entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años". Por lo que hace a los gobernadores dice el artículo 116, fracción I, que "no podrán durar en su cargo más de seis años", disposición de la que se desprende que la duración del período pudiera ser menor. Por lo que respecta a los legisladores federales, el artículo 56 constitucional señaló que "la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años" y el 51 que la de Diputados "se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años". Como ya se mencionó, la Ley Fundamental es omisa en esta materia en el caso de ayuntamientos y diputados locales. Con la reforma antirreeleccionista de 1933, los cargos que tenían duración prevista en la Constitución por dos años, como la de los diputados federales, se aumentó a tres; y los que la tenían de cuatro (senadores, gobernadores y presidente de la República) se elevó a seis años. Históricamente, pues, se infiere que el incremento en el tiempo de los mandatos está asociado a la restricción reeleccionista. Por esta razón y por la experiencia, que apenas inicia en el caso de Coahuila, tanto en materia de diputados locales como de autoridades municipales, saliéndose del modelo hoy por hoy imperante en el resto del país aumentan la duración de sus períodos de tres a cuatro años, vale la pena tenerla presente para monitorear y evaluar su alcance y resultados. Columnas anteriores
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