Opinión
Juan Antonio García Villa
Inicio y fin del periodo extraordinario

El Sol de México
23 de junio de 2008

El jueves pasado se llevó a cabo la sesión de apertura de un periodo extraordinario de sesiones del Congreso, cuya convocatoria fue publicada en el Diario Oficial apenas la víspera. La correspondiente agenda comprende un crecido número de temas. Se cuentan nueve grandes bloques temáticos, los que a su vez se desdoblan en un total de 17 asuntos diferentes. Van desde una serie de modificaciones en materia electoral a cinco leyes secundarias, reformas derivadas de los cambios hechos a la Constitución en esta misma materia a finales del año pasado y que por disposición de la propia Carta Magna deben quedar aprobados y publicados no más tarde del próximo 3 de julio, es decir, cuando menos 90 días antes del inicio del proceso electoral del 2009 que arranca en la primera semana de octubre; hasta la designación (sólo por los diputados) de tres consejeros del IFE, así como reformas a la propia Constitución en media docena de temas y la ratificación (únicamente por el Senado) del acuerdo suscrito con China el pasado primero de junio "en materia de medidas de remedio comercial". No incluye, sin embargo, el paquete de iniciativas en materia petrolera.

Como se observará, se trata de una agenda muy variada y tupida. Procede preguntarse qué se entiende, en el ámbito legislativo, por "periodo extraordinario de sesiones". Se trata de las sesiones a que son convocados para ejercer sus funciones el Congreso o alguna de sus cámaras en los tiempos en los que, de acuerdo con la Constitución, los órganos legislativos -que, como se sabe, no funcionan de manera permanente sino intermitente- están en receso. Los tiempos de receso, que son dos, van del 16 de diciembre (salvo el año en que hay cambio de Presidente de la República) al 31 de enero y del primero de mayo al 31 de agosto. Toda vez que nos encontramos en junio, mes de receso, es que las sesiones convocadas tendrán carácter de extraordinarias.

¿Quién las convoca? La Comisión Permanente. Establece el artículo 67 de la Constitución que tales sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que las convoque aquélla y que "sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión (Permanente) sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva". Opina el tratadista Elisur Arteaga Nava que "el que se establezca una agenda restringida en los casos de periodos extraordinarios de sesiones se hace con el fin de evitar que el Congreso se reúna durante largos lapsos sin tener materias que discutir y, ante la falta de ocupación, se dé a la labor de obstaculizar al Ejecutivo".

Hoy, la facultad de convocar a esta especie de sesiones legislativas sólo la tiene la Comisión Permanente, que, como se sabe, la integran 19 diputados y 18 senadores, "por sí o a propuesta del Ejecutivo", según reza el artículo 78, fracción IV de la Constitución, con la aprobación de "las dos terceras partes de los individuos presentes". Originalmente, esta facultad, de acuerdo con el texto inicial de la carta de 1917, correspondía al Presidente de la República. Apenas seis años después de proclamada la ley fundamental de Querétaro, en 1923, se sustituyó como convocante al Ejecutivo por la Comisión Permanente, cambio respecto del cual han expresado su desacuerdo la mayor parte de los tratadistas de la Constitución (Herrera y Lasso, Tena Ramírez, Martínez Báez, Elisur Arteaga, entre otros). Afirma Jorge Carpizo en su conocida obra sobre "El presidencialismo mexicano", que "desde el ángulo constitucional, ésta es la única facultad de que el Presidente de la República ha sido privado desde la promulgación de la Constitución de 1917".

En el primer día del periodo extraordinario de sesiones, que fue el mismo de la apertura, el pasado jueves, los legisladores desahogaron la mitad de los temas de la agenda, no obstante el crecido número de éstos. No sería de sorprender que cuando estas líneas se publiquen -el lunes- el periodo extraordinario haya concluido. Lo que en modo alguno tampoco ha de considerarse extraño, toda vez que debe verse como lo más natural que antes de haberlo convocado los líderes parlamentarios hayan logrado los acuerdos.
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