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Metrópoli
Más de 400 mil empresas se protegen contra el IETU
El Sol de México
30 de marzo de 2008
Cuautitlán Izcalli, Estado de México.- Más de 400 mil compañías y personas físicas del Estado de México y Distrito Federal se han amparado en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) debido a que este nuevo impuesto no permite la deducción de varios gastos indispensables para la obtención de los ingresos gravados.
Abogados del despacho Morón González y Asociados SC, dijeron que los amparos han sido promovidos en tribunales de distrito ubicados en el Estado de México y Distrito Federal, lo que muestra que hay una gran inconformidad con este nuevo impuesto que tiene varias limitantes. Los juristas, quienes omitieron su nombre, explicaron que el IETU tiene por objeto gravar los ingresos globales que las personas físicas o morales, obtengan por la realización de actividades como son: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, así como otorgamiento de uso o goce de bienes. Lo preocupante de este nuevo impuesto es que no permite la deducción de varios gastos estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos gravados, lo que repercutirá negativamente en el patrimonio de los contribuyentes. Señalaron como limitantes más significativas la imposibilidad para deducir el pago de salarios y las prestaciones derivadas de la relación laboral del contribuyente, situación que propicia la distorsión de la base del tributo, generando un pago excesivo que no guarda proporción con la capacidad contributiva de las personas. Otra limitante es la imposibilidad para deducir el pago de pérdidas e inventarios, es decir que para el cálculo del IETU se establece la limitante de deducir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, inventarios de terrenos, inventarios de mercancías, inventarios de materias primas y de producción en proceso e inversiones en activo fijo que tengan deducción inmediata. También hay imposibilidad de deducir el pago de intereses y regalías, en la cual las personas que tengan contratados créditos de manera previa a la entrada en vigor del IETU, no podrán deducir los intereses que se generen respecto de dichos créditos ya contratados, situación que vulnera las garantías de irretroactividad y proporcionalidad, al desconocer para efectos fiscales operaciones celebradas con anterioridad y vinculadas con la capacidad contributiva de las personas. Los abogados expusieron que ante las limitantes expuestas, que incrementan la base del tributo de manera desproporcional e inequitativa, se ha recurrido a la vía jurisdiccional mediante la figura del juicio de amparo indirecto. |
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