Finanzas
Enfatiza austeridad el Presupuesto de Egresos
Organización Editorial Mexicana
10 de septiembre de 2007

Marcela Ojeda / El Sol de México

Ciudad de México.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2008 incluye medidas de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública, en las que se establece que durante dicho ejercicio fiscal no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando, al personal de enlace ni a los niveles homólogos en las dependencias y entidades.

Agrega que los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales.

Para ello, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. En los Informes Trimestrales reportarán las medidas adoptadas y los ahorros obtenidos, y tales reportes serán considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal, por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Asimismo, el PPEF indica que el Ejecutivo federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto que establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

"Los ahorros generados durante el ejercicio fiscal podrán destinarse a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, siempre y cuando no se destine a gasto corriente ni implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios, y sin aumentar el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales en el concepto de gasto correspondiente", agrega el documento.

También apunta que los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

Bajo ese supuesto deberán justificar las razones de la contratación, en tanto que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Esa distribución se realizará bajo la siguiente proporción: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

Será la Segob quien dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales, y quien estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, añade el PPEF, al puntualizar que las reasignaciones se ajustarán a la proporción ya señalada.

En este contexto, el documento también refiere que la Segob informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que en su caso realice.

Destaca que los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Segob en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el DOF, y añade que todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

"Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos.

"En ambos supuestos, se requerirá autorización previa de la SHCP y que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Segob, para ser incluidas en los programas de comunicación social".

Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública (SFP), dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.