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Finanzas
Declara la SCJN inconstitucional artículo de la Ley del ISR
Organización Editorial Mexicana
30 de agosto de 2007
Juan Cruz / El Sol de México
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el artículo Segundo Transitorio, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCS). Ello, porque transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria, al desconocer la capacidad contributiva de las empresas, y no permitirles deducir de la base del ISR el total de la erogación realizada por la participación de los trabajadores en sus utilidades. Los ministros de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País explicaron que la inconstitucionalidad de los citados preceptos se configura al limitar la deducibilidad de las cantidades erogadas a favor de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades de la empresa en que laboran, "siendo que éste es un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de sus actividades". Así lo precisaron al resolver un amparo en revisión de una empresa quejosa que argumentó que los artículos impugnados transgreden las garantías de proporcionalidad tributaria. |
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