México
Propone Felipe Calderón "subsidio al empleo"
Organización Editorial Mexicana
20 de junio de 2007

El Sol de México

Ciudad de México.- El presidente Felipe Calderón enviará este miércoles a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión su propuesta de reforma fiscal, en la que incluye "un subsidio para el empleo" que beneficiará a las personas con menores percepciones. La propuesta plantea diversas modificaciones al sistema fiscal que rige al país, así como dos nuevas leyes, la del Impuesto a la Informalidad y la de Tasa Unica.

La iniciativa para crear el subsidio al empleo, si es aprobada por el Congreso de la Unión, se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente y aumentará los ingresos de aquellos trabajadores que ganan de uno a cinco minisalarios diarios; la entrega a los trabajadores beneficiados se hará por vía fiscal.

De acuerdo con esta propuesta, las personas que perciban ingresos hasta por 1,768.96 pesos mensuales recibirán un subsidio de 407.02 pesos; las que ganen de 1,768.97 a 2,653.38 pesos obtendrán 406.83 pesos; y las que reciban de 2,653.39 pesos a 3,472.84 pesos recibirán 406.62 pesos de subsidio.

El monto del subsidio disminuye gradualmente conforme son mayores los ingresos mensuales, para ubicarse en 217.61 pesos cuando la persona perciba ingresos mensuales de 7,113.91 a 7 mil 382.33 pesos; cuando excedan ese límite superior ya no obtendrán ningún subsidio.

Se prevé que las cantidades entregadas a los contribuyentes no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Por otra parte, y a efecto de evitar un doble beneficio por parte de los contribuyentes que presten servicios a dos o más empleadores, se contempla como una obligación del trabajador elegir al patrón que aplicará dicho subsidio, así como comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que a ellos ya no les apliquen el beneficio.

La iniciativa también señala que en caso de que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con las tasas establecidas, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que exista.

El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para estimar el Impuesto Sobre la Renta y correspondan al mes de que se trate.

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes.

Asimismo, en los casos en que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprenden periodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago dividirán las cantidades de acuerdo a la tabla de referencia.

También cuando el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquier de ellos le haya entregado diferencias de subsidio, esa cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Igualmente, quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entreguen a los contribuyentes cuando lleven registros de los pagos por los ingresos percibidos, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los beneficiarios.

De la misma manera, a quienes conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor, entre otros aspectos.

Asimismo, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se informe de las cantidades que paguen por este subsidio e identificar por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos del ejercicio que se trate, que sirvió de base para determinar el beneficio, así como el monto de éste último conforme a las reglas generales que expida el Servicio de Administración Tributaria.