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Metrópoli
Aprueban dictamen para despenalizar el aborto
El cuerpo de Granaderos resguarda las inmediaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para evitar cualquier ataque a los diputados locales. Foto: Laura Lovera / El Sol de México
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El Sol de México
20 de abril de 2007
Abigail Cruz
Ciudad de México.- Luego de varias horas de discusión y algunas propuestas y modificaciones sobre la despenalización del aborto, con 14 votos a favor, cinco en contra y una abstención, fue aprobado el jueves en lo general y en lo particular el dictamen que será presentado el próximo martes en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el cual se acordó que hasta las 12 semanas de gestación no se considerará como aborto, sino pasado ese lapso y que quienes lo hagan recibirán sanciones que irán de los 3 a 6 meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo comunitario. El Código Penal del DF estipula que cualquier mujer que se haga un legrado sea castigada hasta con cárcel. La excepción se da cuando se practica el aborto en embarazo por violación, cuando el producto presenta un mal congénito, la salud de la madre está en peligro o se realiza una fertilización sin autorización. Con la negativa del PAN, en las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Salud y Equidad y Género, se aprobó el dictamen de la quinta causal con la cual se despenaliza el aborto en la Ciudad de México. Será presentado al Pleno el próximo martes 24, cuando el PRD, el PRI, la Coalición Social Demócrata conformada por el PT, Convergencia y Alternativa, lo aprobarán. Pasadas las 11 de la noche la votación en lo general se dio con 14 votos a favor del PRD y sus aliados (PT; Convergencia y Alternativa Social), al igual que el PRI; cinco votos en contra, del PAN y del PVEM y una abstención del priísta Martín Carlos Olovarrieta. Al concluir la discusión de la Comisiones Unidas de Salud, Equidad y Procuración y Administración de Justicia, los diputados del PAN afirmaron que los asambleístas del PRD, PRI y la Coalición Socialdemócrata aplicaron un "albazo" y demostraron irresponsablemente el poco valor que les merece la vida humana en el vientre de la madre, la propia vida y la salud de ésta y su libertad, derechos que los legisladores tienen la obligación de garantizar y hacer compatibles en todo momento. Luego de evidenciar un procedimiento plagado de ligerezas, violaciones y desaseo legislativo, ante bienes que debieran ser tutelados por su alto valor, los panistas cuestionaron la decisión de las Comisiones Unidas de suprimir el aborto como delito al modificar el Artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal. Las reformas que se contemplan al Código Penal son en los artículos 144, 145, 146 y 147. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 bis 6 y al artículo 16 bis, 8 de la Ley de Salud local. El artículo 144 del Código Penal quedó de la siguiente manera: "Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código -el Penal-, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio", explicaron. Asimismo, el artículo 145 refiere sobre las sanciones y se asentó que: "Se impondrá de 3 a 6 meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consiente en que otro la haga abortar después de las 12 semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado". Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión, y en las reformas al artículo 146, se establece que "aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de 5 a 8 años de prisión". También se destaca que en caso de que se obligue a abortar a la mujer mediante violencia física o moral, al responsable se le impondrá de 8 a 10 años de prisión. En el caso de que el responsable fuera un médico cirujano, comadrona o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones ya escritas, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión. En las reformas al artículo 16 bis 8, de la Ley de Salud local, se refiere que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario y que los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, por lo que el Gobierno local deberá promover políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual y maternidad responsable. |
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